AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 015/2024
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2a N° 015/2024

Fecha: 08-Mar-2024

Por Tanto 1

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 num. 1 de la CPE y 36.I de la Ley N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87.IV de la Ley N° 1715 y 220.II de la Ley N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicables supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715, dispone:

1.  Declarar INFUNDADO el recurso de casación en la forma, cursante de fs. 983 a 989 vta. de obrados, interpuesto por Anahí Nelly Monzón Barrancos, contra la Sentencia N° 12/2023 de 29 de septiembre, emitida por el Juez Agroambiental de Challapata - Oruro, con costas y costos a la parte recurrente.

2. Se mantiene firma e incólume la Sentencia N° 12/2023 de 29 de septiembre, emitida por el Juez Agroambiental del Asiento Judicial de Challapata del departamento de Oruro.

3.  Se condena en costas y costos a la recurrente, conforme a lo dispuesto en 223.V.2 y 224 de la Ley N° 439, aplicable por el régimen de supletoriedad, establecido en el art. 78 de la Ley N° 1715, fijándose como honorario profesional en la suma de Bs. 1500.- que mandará hacer efectivo el Juez de instancia.

En este contexto, con las renuncias de las Magistradas Ángela Sánchez Panozo y Elva Terceros Cuellar, se procedió a la conformación de nuevas Salas, lo que llevó a convocar al suscrito Magistrado como único habilitado de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental. Por lo que, en cumplimiento del principio de celeridad procesal y servicio a la sociedad, como lo establecen el art. 76 de la Ley N° 1715 y el art. 178 de la Constitución Política del Estado, y en virtud de la competencia conferida por la Declaración Constitucional 49/2023 de 11 de diciembre de 2023, se emite el presente Auto.

Regístrese, archívese y notifíquese. -

 

 

 

 

[1] Teoría General de los Contratos conforme el Código Civil Boliviano, Castellanos Trigo Gonzalo

[2] Carlos Morales Guillen en su Libro “Código Civil Concordado y Anotado”, Cuarta Edición, Tomo I, Pág. 741

[3] Código Civil concordado y anotado 2da. Edición 2004, Carlos Morales Guillén, pag.733,