Auto Gubernamental Plurinacional S1/0003/2000
Fecha: 22-Sep-2000
Que de conformidad al art. 15 de la L. O. J. y art. 252 del Cód. Pdto. Civ., es obligación de los Tribunales de Casación revisar de oficio el proceso a objeto de verificar el cumplimiento de plazos procesales y las leyes que norman su tramitación, reponiendo obrados si se encontraren infracciones que interesen al orden público, para aplicar en su ca...