Auto Gubernamental Plurinacional S1/0003/2000

Fecha: 22-Sep-2000

Que de conformidad al art. 15 de la L. O. J. y art. 252 del Cód. Pdto. Civ., es obligación de los Tribunales de Casación revisar de oficio el proceso a objeto de verificar el cumplimiento de plazos procesales y las leyes que norman su tramitación, reponiendo obrados si se encontraren infracciones que interesen al orden público, para aplicar en su ca...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0001/2000

Fecha: 15-Sep-2000

encuentre infracciones que interesen al orden público; en ese marco se establece que la sentencia dictada por el Juez Agrario de Punata no cumple con los requisitos establecidos por el art. 190 del Cód. Pdto. Civ., al no poner fin al litigio de primera instancia y no contener decisiones expresas positivas y precisas sobre el derecho litigado. ...