Auto Gubernamental Plurinacional S2/0031/2005
Fecha: 08-Jun-2005
Que en el caso de autos debe considerarse el hecho de que el inmueble motivo de la litis es un bien adquirido por sucesión hereditaria, consecuentemente, a tiempo de trasmitirse el bien, se trasmite también la posesión por mandato de lo dispuesto por el art. 1007-II del Cód. Civ.; disposición que señala haber sido vulnerada por el juez de instancia...