Auto Gubernamental Plurinacional S1/0021/2005

Fecha: 06-May-2005

CONSIDERANDO: Que, los recurrentes fundamentan su recurso de casación, manifestando que el Juez Agrario de Villa Tunari al dictar sentencia aplicó falsa o erróneamente los arts. 607, 446, inc.3) 190, 192 incs. 2) y 3), 397, del Cód. Pdto. Civ., art. 78 de la Ley INRA, arts. 31, 169, 177 acápite III, 7 y 22 de la C.P.E. señalando que las considerac...

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0030/2005

Fecha: 30-May-2005

- Que la demanda incoada de interdicto de retener la posesión es defectuosa por no cumplir con el inc. 3 del art. 327 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no señala el domicilio real del demandante. Afirma además, que existe irregularidad en una "reciente" notificación cumplida, la que no hubiere sido practicada en su domicilio real. - E...