CONSIDERANDO I: (Fundamentos del recurso de casación)
La demandante Salome Virginia Alvarez Videz, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia N° 019/2019 de 02 de diciembre de 2019, bajo los siguientes argumentos:
1.- Recurso de casación en la forma por violación al art. 115 de la C.P.E. y art. 213. II. 3 del Código Procesal Civil
Señala que, la sentencia debe ser fundada y congruente entre la parte considerativa y la resolutiva, por ello, la parte considerativa debe contener la exposición sumaria del hecho y del derecho, su análisis y evaluación debe ser fundamentada con cita de las leyes en que se funda; en tal sentido, la parte considerativa es una de las más importantes, ya que es precisamente en esta, en la que se debe efectuar el análisis intelectivo de los hechos y la subsunción de los mismos a la normativa aplicable, para que su decisión esté debidamente motivada y fundamentada, además, debe recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que fueron peticionadas.
Citando las sentencias constitucionales N° 1375/2010-R y N° 0099/2012 y 0937/2006-R, respecto a la fundamentación de la resolución, señala que la motivación y la fundamentación consiste en el enlace jurídico puntual y concreto entre la norma que sustenta la decisión judicial y los hechos demandados y comprobados o no en el proceso, siendo así que, la simple cita de normas aisladas o las transcripciones de normas jurídicas o doctrina, por más ampulosa que sea, no constituye propiamente motivación y fundamentación de la decisión judicial.
La recurrente indica que, en el presente caso, EL JUEZ, SOLAMENTE EN EL CONSIDERANDO CINCO MENCIONA "QUE, HA QUEDADO PLENAMENTE ACREDITADO QUE NO RESULTA SIENDO SER CIERTO NI EVIDENTE CONTRATO DE VENTA...HUBIESE COMPRENDIDO ÚNICAMENTE UNA SUPERFICIE DE 2.500 MTS.2" y dentro del considerando IV, habría mencionado que, al haberse firmado el contrato de manera voluntaria y la cláusula tercera del documento en señal de conformidad Y POR ELLO DE MODO ALGUNO PUEDE CONSTITUIR CAUSAL DE NULIDAD, extremo que el Juez concluiría de manera estrictamente subjetiva, sin apoyo en ninguna prueba objetiva; QUE ES LA ÚNICA FUNDAMENTACIÓN QUE PUEDE ENCONTRAR QUE ESTÉ RELACIONADA CON LA DEMANDA E INCLUSIVE CON EL OBJETO DE LA PRUEBA SEÑALADA POR EL MISMO JUEZ Y QUE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA DECLARA IMPROBADA LA DEMANDA.
Que, por lo que se puede apreciar, no solamente se extrañaría la motivación pertinente a lo peticionado en la demanda, con el objeto de la prueba y la valoración de la prueba, SINO QUE TAMPOCO EXISTIRÍA CONGRUENCIA DE ESTA VALORACIÓN CON LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA.
Que, por todo ello, se habría violado el debido proceso en su vertiente de la falta de motivación y congruencia, causando agravios a la demandante, en razón de que dichas irregularidades legales darían curso a la injusta sentencia, solicitando en suma, que se pueda anular obrados hasta el vicio más antiguo y ordenar al Juez que restablezca la supuesta garantía constitucional vulnerada.
2.- Recurso de casación en el fondo por error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas. (Art. 271. I C.P.C.)
La recurrente señala que, en el Considerando V de la sentencia impugnada, el Juez valora la prueba presentada y producida dentro del proceso, y según esta valoración se tendría QUE, LA ACCIONADA NO HA PROBADO QUE HUBIERA CANCELADO EL SALDO DEL "PRECIO" Y SE REFIERE A LA VALORACIÓN DE LA POSESIÓN EN EL TERRENO, PERO EN NINGÚN LADO HACE UNA VALORACIÓN DE LA PRUEBA CON RELACIÓN A LOS PUNTOS DE HECHO A PROBAR U OBJETO DE LA PRUEBA SEÑALADO EN EL PROCESO, siendo esta apreciación de las pruebas que, de manera contradictoria sustentaría la parte resolutiva de la sentencia que declara improbada la demanda principal y probada en parte la reconvención.
También indica que, pese a la valoración parcial de las pruebas, la pretensión de la hoy recurrente, se habría probado en todos sus puntos de hecho a probar señalados dentro del proceso; SIN EMBARGO, EL JUZGADOR, DE MANERA SUBJETIVA Y ULTRAPETITA, DECLARA IMPROBADA LA DEMANDA Y FIRME EL CONTRATO DE COMPRAVENTA Y EXPRESA QUE NO SE PROBÓ LA CANCELACIÓN DEL SALDO Y POR LO TANTO, NO HA LUGAR A LA DEVOLUCIÓN DE GARANTÍAS SEÑALA. Es decir EL SR. JUEZ EN SU SENTENCIA ESTABLECE LA VIGENCIA DEL CONTRATO DE VENTA, TAMBIÉN ESTABLECE QUE NO SE PAGÓ EL SALDO DEL PRECIO Y COMO COMPENSACIÓN ORDENA LA NO DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA QUE ES UN INMUEBLE URBANO DE LAS CARACTERÍSTICAS QUE SE SEÑALA EN EL CONTRATO. (textual).
Refiere la recurrente que, este error en la apreciación de las pruebas, ha llevado al Juez, a dictar una sentencia fuera de los alcances de la demanda, sin pronunciarse sobre el fondo de la causal invocada, en el sentido de que, el error esencial es sobre el objeto del contrato, referente a la superficie.
Finalmente señala que, al haber incurrido el Juez de primera instancia, en error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas, solicita se conceda el recurso y se case la sentencia deliberando en el fondo, se declare probada la demanda principal en todos sus extremos, o en su caso se anule obrados hasta el vicio más antiguo en base a los fundamentos expuestos y sea con costas.