CONSIDERANDO II: (Contestación al recurso)
A través del proveído cursante a fs. 207 vta. de obrados, el juez de la causa corre en traslado el recurso de casación, siendo contestado mediante memorial de fs. 211 a 213 vta. de obrados por la demandada reconvencionista Pascuala Diosmira Jerez Álvarez, bajo el siguiente argumento:
Que, de la lectura de los considerandos de la sentencia hoy recurrida en casación, se identifica suficiente exposición de los hechos, con la debida fundamentación y cita legal y doctrinaria, habiendo bajo el principio de inmediación, realizado una puntual, correcta y debida valoración de la prueba presentada por la demandante, garantizando con los antecedentes del fallo, el debido proceso y el derecho a la seguridad jurídica.
Que, en el considerando V, el juez de la causa efectúa una detallada valoración de las pruebas, que la recurrente adjuntó a la demanda principal, como ser, certificaciones y recetas médicas, que en lo absoluto tienen relación con el objeto de la demanda y peor aún, la demandante no aclaró cual la finalidad de la presentación de dichas pruebas, limitándose a señalar agravios, violaciones al debido proceso, sin precisar en forma debida la violación de las normas, o de qué manera no se hubiese motivado y fundamentado dicha sentencia.
Contestando al punto 2 del recurso de casación, la parte demandada señala que, ante la emisión de la Sentencia N° 09/2019, la parte actora presentó Recurso de Casación en la forma y en el fondo, paradójicamente con un texto similar al actual recurso de casación, cuyo recurso mereció la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional S2 N° 071/2019, de fecha 16 de octubre de 2019, el cual dispuso la nulidad de obrados, anulando la Sentencia N° 09/2019 y conminando al Juez Agroambiental de Tarija, la dictación de nueva sentencia con las formalidades establecidas por el art. 213 II del Código Procesal Civil; a cuyo efecto se realizó la valoración de los puntos recurridos, que actualmente estarían repetidos, por lo que, se tendría que tomar como jurisprudencia el referido auto agroambiental, no correspondiendo nueva valoración sobre algo ya valorado y definido legalmente.
Concluye la demandada alegando que la recurrente no ha cumplido con la carga de probar sus afirmaciones, limitándose a acusar sin siquiera explicar o fundamentar cual es el acto aparente denunciado en su demanda.