I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. ARGUMENTOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN CASACIÓN.- Por memorial que cursa de fs. 169 a 184 vta. de obrados, el pueblo Indigena Guaraní "Comunidades Capitanía Tacovo Mora A.P.G." representado por Jorge Mamani Padilla y Jorge Montaño Yepes, entre otros excepciones, opone excepción de falta de legitimación pasiva, misma que es resuelta mediante auto de 28 de octubre de 2020 que cursa de fs. 210 vta. a 212 de obrados, declarando Improbada la excepción planteada, y por auto que cursa de fs. 286 vta. a 287 vta. de obrados, previo recurso de reposición, resuelve revocar en parte el auto de 28 de octubre sólo respecto a la legitimación pasiva, consecuentemente declara Probada la Excepción de Legitimación Pasiva, sin perjuicio de que la parte actora pueda interponer nueva demanda, al tenor de los siguientes fundamentos:
- La Resolución Suprema N° 11873 de 15 de abril de 2014 (fs. 84 a 90) en el numeral 9 declara tierra fiscal las superficies respecto a los predios ubicados en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, por incumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social.
- La Resolución Suprema N° 20801 de 22 de diciembre de 2016, (fs. 51 a 52) en su numeral 1 determinó rectificar lo resuelto en el numeral 9 de la Resolución Suprema antes citada, que erróneamente establece que la Tierra Fiscal debe inscribirse a nombre del INRA en representación del Estado Plurinacional de Bolivia, debiendo consignar correctamente: "la superficie de 387.1795 ha, identificada como Tierra Fiscales susceptible de ser dotada debiendo ser incluida en el área de Dotación a favor de la TCO demandante, según corresponda.
- Con esta resolución, los demandantes asumían que la TCO Takovo Mora, tenía legitimación pasiva para ser demandadas en la presente acción por Pago de Mejoras-; sin embargo, el representante del Pueblo Indígena, señala que no están en posesión de las tierras motivo de conflicto, ni se encuentran en saneamiento por el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) con tramite a su nombre a su nombre.
- Ante la falta de certeza sobre quien se encuentra en posesión de los predios, en mérito al principio de verdad material, previo a resolver el recurso, se dispuso una inspección y se requirió informe al INRA. En la inspección, (fs. 223 a 230 de obrados) en relación a la propiedad Mendoza, el demandante indica "(...) esta propiedad Mendoza está en posesión de su vaquero que está cuidando su ganado, pero que los señores del TCO Takovo Mora no le dejan trabajar. Indica que el va dejar el terreno pero que le devuelvan sus mejoras". Respecto a las demás propiedades no se pudo establecer quien o quienes están en posesión. Por su parte el representante de la TCO Takovo Mora, menciona que tienen una demanda de dotación que incluye dicha propiedad, pero que está pendiente y son tierras fiscales; asimismo, el informe solicitado la INRA no fue remitido al juzgado.
Ante la falta de certeza que las propiedades estén siendo saneadas por el INRA a nombre de la TCO Takovo Mora y no haberse establecido que esta, se encuentra en posesión de las mismas, queda en duda la legitimación pasiva.
I.2. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.- Humberto Romero Carrasco, Adalberto Yelio Salas Banegas, Auro Salas Banegas y Víctor Palenque Blanco, por memorial cursante de fs. 303 a 306 vta. de obrados, interpone recurso de casación contra el Auto Definitivo de 30 de abril de 2020, que declara probada la excepción de legitimación pasiva, emitida por la Jueza Agroambiental de Santa Cruz, dentro del proceso de Pago de Mejoras, solicitando se resuelva declarando "probado" el recurso de casación y nula la resolución, al tenor de los siguientes argumentos:
A fs. 286 en audiencia solo se dio lectura a la resolución del recurso de reposición parcial interpuesto por los demandados, sin considerar a detalle la documentación que estos mismos presentaron el indicado día (fs. 256 a 283), referida a:
1.- Respecto a la legitimación pasiva, señalan que la parte demandada habría presentado como prueba, el oficio con CITE: DDSC-UDAJ N° 117/2021 de 09 de abril, (fs. 268) dirigido al Comandante de la Policía de Santa Cruz, solicitando apoyo de la fuerza pública, firmada por el Director Departamental del INRA Santa Cruz y con sello de Jorge Montaño Yépez, Responsable de Tierra y Territorio de la Capitanía Takovo Mora, mencionando que las indicadas tierras se encuentran con Resolución de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen RA-ST N° 0048/2018 de 19 de abril, a favor de las Comunidades de la Capitanía Takovo Mora A.P.G., debidamente ejecutoriada, con lo que se habría demostrado la legitimidad pasiva de los demandados: de igual forma, aducen que en reiteradas oportunidades habrían presentado al INRA solicitudes de informe que a la fecha no habrían sido contestadas ni remitidas al Juzgado Agroambiental, mismas que serían los siguientes:
- Oficio J.A. SCZ N° 167/2020 de 16 de noviembre (fs. 220), diligenciado por la parte demandada, no cursa en antecedentes la hoja de ruta de ingreso al INRA ni constancia de presentación de la documentación adjunta descrita en el mismo, si bien la parte actora presentó en audiencia de 25 de noviembre de 2020, el Informe DDSC-SAN INF N° 1160/2020 de 23 de noviembre, que -supuestamente- contesta al oficio con hoja de ruta DDSC HRE N° 700/2020, no presentó esta constancia de ingreso y numeración no existiendo pruebas de que la documentación adjunta a la nota en cuestión se haya presentado al INRA; también manifiesta que se debe tener en cuenta que la nota fue firmada por la autoridad judicial pero el citado informe de respuesta del INRA fue presentada por la parte demandada en audiencia sin adjuntar la nota oficial.
- En cuanto al Oficio J.A. SCZ Nº 019/2021 de 03 de febrero cursante a fs. 238, los recurrentes refieren que sí adjuntan la hoja de ruta DDSC HRE Nº 1236/2021 de 11 de febrero, que da cuenta que se acompaña una sola hoja (oficio). Por su parte, mediante oficio DSC-UDAJ-OF Nº 95/2021 de 15 de marzo el INRA respondería adjuntando el Informe DDSC SAN INF Nº 117/2021 de 23 de febrero, mencionando que los documentos supuestamente adjuntos al oficio SCZ Nº 019/2021, no habrían sido presentados por el solicitante conforme al cargo de recepción.
- Finalmente, arguye que el Oficio J.A. SCZ Nº 067/2021 de 24 de marzo que cursa a fs. 254, sí adjunta la hoja de ruta DDSC HRE Nº 2839/2021 de 25 de marzo, señalando que acompañan siete hojas, respecto al cual el Informe de la notificadora del Juzgado Agroambiental de 28 de abril de 2021, refiere que en el INRA le hicieron conocer que todavía no había llegado respuesta de la ciudad de La Paz.
2.- Incumplimiento de normativa vigente en la emisión del mandamiento de lanzamiento sin cumplir la normativa vigente que cursa a fs. 258, hecho que fue denunciado el 30 de abril de 2021, respondida con el Informe Legal DDSC-UDAJ-INF Nº 112/2021 de 03 de mayo, respecto al que se solicitó aclaración, complementación y entrega de documentación, pedido que no fue contestado.
3.- Contravención de principios del procedimiento administrativo y puesta en riesgo de derechos constitucionales, citando los principios de verdad material y buena fe reconocidos en el art. 4 incs. d) y e) de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, indican los recurrentes que la Jueza Agroambiental de Santa Cruz además de desconocer las normas, contravino los principios de verdad material y de buena fe, al revocar en parte el auto de 02 de octubre de 2020; además a decir de los recurrentes, existe línea jurisprudencial del Tribunal Constitucional que permiten identificar las actuaciones de la Jueza Agroambiental como posibles violaciónes de los derechos constitucionales.
I.3. ARGUMENTOS DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.- Jorge Mamani Padilla y Jorge Montaño Yepez en representación del Pueblo Indígena Guaraní "Comunidad Capitanía Takovo Mora APG", contestan al recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 314 a 317 vta., solicitando se declare improcedente o revisando de oficio se anule obrados hasta la admisión de la demanda, con los siguientes argumentos:
a) Improcedencia del recurso de asación por incumplimiento del art. 274-2 y 3 del Código Procesal Civil.- Expresa como agravio, que la Jueza A quo al declarar probada la excepción de falta de legitimación pasiva, vulneró los principios de verdad material y buena fe previstos en el art. 4 de la Ley Nº 2341, al no haber tomado en cuenta que de acuerdo al oficio CITE: DDSC-UDAJ- Nº 117/221 de 09 de abril, dirigido al Comandante Departamental de Santa Cruz de la Policía Boliviana y firmada por el Director Departamental del INRA Santa Cruz, las indicadas tierras objeto de la demanda se encuentran con Resolución de Dotación y Titulación de Tierras Comunitarias de Origen RA-ST Nº 0048/2018 de 19 de abril, que resuelve dotar a la Comunidad Takovo Mora; asimismo, vulneró los precitados principios al no considerar que la demora en la respuesta del INRA al oficio J.A. SCZ Nº 019/2021 de 03 de febrero en la que se solicita información sobre si las propiedades se encuentran en proceso de saneamiento a favor de la TCO, no es atribuible a la parte demandante.
En ese sentido el recurso se limitaría a mencionar la vulneración de principios del procedimiento administrativo olvidando que en el marco del principio de especialidad que rige la materia agraria, conforme al art. 15 de la Ley Nº 025 tenía la carga procesal de establecer la norma de derecho agrario vulnerada con la resolución cuestionada y de que forma la Jueza de instancia incurrió en la vulneración y cual el efecto del error en la resolución emitida.
b) Infundado recurso de casación correspondiendo la nulidad del proceso por improponibilidad de la demanda.- Refieren los demandados que la demanda de pago de mejoras es inviable, carente de legitimación pasiva, porque al declararse como Tierra Fiscal, los predios Mendoza, Los Tajibos, Tino, Rio Grande y Lucerito, los mismos retornaron al dominio originario del Estado y siendo el INRA el encargado de regularizar el derecho de propiedad , distribuir y redistribuir las tierras con potestad de dotar a la TCO Takovo Mora, se entiende que la acción es "inoperable".
Señalan que el Auto de Admisión no compulsó adecuadamente aspectos sobre la legitimación activa y la existencia de materia justiciable, necesarios para activar el aparato judicial sin que implique prejuzgamiento y establecer si la causa corresponde o no, siendo que la misma carece de fundabilidad conforme al art. 113-II de la Ley Nº 439, que prevé que si la demanda es manifiestamente improponible se la rechazará de plano con resolución fundamentada. En el caso presente, existe improponibilidad porque se pretende el pago de mejoras en base a la declaratoria de tierra fiscal de los terrenos donde existirían las mejoras reclamadas por la parte demandante, que fue dispuesto mediante la Resolución Suprema Nº 11873 de 15 de abril de 2014 (fs.1 a 7), que impugnada en proceso contencioso administrativo, la demanda fue declarada improbada en relación a todos los predios, con calidad de cosa juzgada, al haberse inclusive denegado la tutela en una acción de amparo constitucional a través de la SCP 0916/2017 S1 de 28 de agosto, estableciendo la legalidad de la declaratoria de Tierra Fiscal y de toda otra medida que se dispuso, como el desalojo de los demandantes.
Citando el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª Nº 48/2018 respecto a la improponibilidad, señala que la demanda de pago de mejoras en base al art. 97 del Código Civil, sería inexistente en la jurisdicción agroambiental, mas aún si conforme al art. 397-I de la Constitución Política del Estado el trabajo es la fuente fundamental para la adquisición y conservación de la propiedad agraria debiendo cumplir la Función Social o Económico Social para salvaguardar su derecho, no habiéndose demostrado trabajo en los predios declarados como Tierra Fiscal, lo que hace improponible la demanda.
I.4. TRÁMITE PROCESAL.-
I.4.1. Auto que concede el recurso.- Presentado el recurso de casación dentro el termino de ley y la contestación al mismo, la Jueza Agroambiental de Santa Cruz, mediante Auto de 04 de junio de 2021, cursante a fs. 318 vta. de obrados concede el recurso disponiendo la remisión del expediente original al Tribunal Agroambiental, previa notificación a las partes y con la debida nota de cortesía.
I.4.2. Decreto de Autos para resolución.- En fecha 23 de junio de 2021, se emite el decreto de autos para resolución (fs. 323 de obrados).
I.4.3. Sorteo.- Por providencia de 19 de julio de 2021, cursante a fs. 325 de obrados se señala sorteo para el 20 del mismo mes y año, actuado que se produce en la indicada fecha para posteriormente pasar a despacho del Magistrado relator.
1.5. ACTOS PROCESALES RELEVANTES.-
1.5.1. De fs. 84 a 90 de obrados cursa la Resolución Suprema N° 11873 de 15 de abril de 2014, que declara "Tierra Fiscal" predios reclamados por los demandantes, ubicados en el municipio de Cabezas, provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, por incumplimiento de la Función Social y/o Función Económico Social.
1.5.2. De fs. 51 a 52 de obrados cursa en copia simple la Resolución Suprema N° 20801 de 22 de diciembre de 2016, que rectificó la Resolución Suprema descrita en el punto anterior, consignando: "la superficie de 387.1795 ha, es identificada como Tierra Fiscal susceptible de ser dotada, debiendo ser incluida en el área de Dotación a favor de la TCO demandante, según corresponda"
1.5.3. Nota CITE: DDSC-UDAJ N° 117/2021 de 09 de abril, cursante a fs. 268 de obrados, emitida por el Director del INRA Santa Cruz dirigida al Comandante de la Policía de Santa Cruz, solicitando apoyo de la fuerza pública, para el desalojo del área declarada "Tierra Fiscal", establecida mediante Resolución Suprema N° 11873, que lleva sello Jorge Montaño Yepez, Responsable de Tierra y Territorio de la Capitanía Takovo Mora.
1.5.4. De fs. 256 a 282 de obrados cursa Certificación Notarial y otros actuados del trámite de desalojo de la "Tierra Fiscal" a que se refiere el punto anterior.
1.5.5. De fs. 224 a 230 de obrados cursa Acta de Audiencia Inspección Judicial al área que conforman "Tierra Fiscal" establecida.
1.5.6. De fs. 210 vta. a 212 de obrados cursa Auto Interlocutorio dictado en la audiencia de 28 de octubre de 2020, que resolvió las excepciones planteadas por la parte demandada.
1.5.7. De fs. 286 vta. a 287 vta. de obrados cursa Auto Definitivo pronunciado en la audiencia de 30 de abril de 2020, que revocando en parte el Auto de 28 de octubre de 2020, en lo que respecta a la legitimación pasiva, declaró probada la indicada excepción.