POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189-1 de la C.P.E., art. 4-I-2 de la Ley N° 025, art. 87-IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara INFUNDADO el Recurso de Casación de fs. 303 a 306 vta. de obrados, interpuesto por Humberto Romero Carrasco, Alberto Yelio Salas Banegas, Auto Salas Banegas y Víctor Palenque Blanco.
No firma el Magistrado relator Dr. Gregorio Aro Rasguido, al ser de voto disidente.
Regístrese notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera