Auto Gubernamental Plurinacional S1/0036/2020
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0036/2020

Fecha: 24-Ago-2020

CONSIDERANDO I :

Que, mediante memorial de demanda de fecha 4 de febrero cursante de fs. 45 a fs. 47 de obrados, Anselmo Mamani Cacharani, plantea demanda de Interdicto de Recobrar la Posesión contra los señores Mariano Soto, Efraín Soto Cuellar y Gerardo Soto Cuellar, bajos los siguientes argumentos fácticos y de orden legal: i) Que su persona es legítimo poseedor de un terreno denominado Jacotuyo Irpavi, del Ayllu Sullca de la provincia Sebastián Pagador, el terreno le pertenecía a su madre, del cual se declaró heredero, en el lugar tiene varias parcelas que le sirven de pastoreo como también para la siembra de quinua y cereales, que viene trabajando desde muchos años atrás junto con su familia hasta el presente. ii) Que los señores de nombres MARIANO SOTO, EFRAIN SOTO CUELLAR Y GERARDO SOTO CUELLAR, en el mes de marzo del año pasado se dieron a la tares de barbechar así toda la superficie de su terreno con maquinaria agrícola, a la fecha realizaron la siembra, provocándole un perjuicio irreparable a su condición de persona de tercera edad. iii) Que desde hace mucho tiempo atrás viene siendo víctima de los demandados, quienes de manera intermitente tratan de adueñarse mis tierras, y desde esos años ha denunciado ante las autoridades originarias sin éxito alguno, la misma acredita con los informes, de esa manera que en la gestión pasada consumaron este acto de detentación sembrando en toda la superficie de sus tierras, entonces los demandados vienen realizando estos actos arbitrarios de trabajos ilegales, constituyendo de esa forma una posesión viciosa no consentida por su persona. Lo que hace entrever que el plazo para accionar el presente interdicto ha sido interrumpido en muchas oportunidades, por lo que se cumple a cabalidad los presupuestos de detentación de esta figura de interdicto, siendo el último trabajo de detentación en marzo del año pasado (1019). iv) Que ha intentado solucionar el problema de manera amigable y conciliatoria, sin embargo los ahora demandados no han mostrado la mínima predisposición, ni tienen respeto a las autoridades originarias, habiendo rechazado toda forma de solución salomónico.

PETITORIO. Con los argumentos fácticos que precede, al tenor de art. 56 de la CPE, Art. 39 Num.7 de la Ley 1715 modificado por la Ley 3545, Art. 1462. III del Código Civil y en el plazo previsto por el art. 1462 del Código Civil, interpone demanda de interdicto de recobrar la posesión, dirigiendo la acción contra Mariano Soto, Efraín Soto Cuellar y Gerardo Soto Cuellar, pidiendo se admita la demanda y se pronuncie sentencia, declarando probada la demanda, disponiendo la restitución de la parcela despojada, lugar Jacotuyo Irpavi del Ayllu Sullca, con imposición de pago de costas y multas a los demandados, así como el resarcimiento de daños y perjuicios.

II .- De la citación a la parte demanda, mediante Auto de fecha 10 de marzo de 2020 cursante a fs. 55, se admite la demanda y citado legalmente los demandados, no ha efectuado la contestación a la demanda de interdicto de recobrar la posesión. Sin embargo por equidad y en aras de llegar a la verdad material de los hechos, se ha admitido las pruebas literales de descargo presentado por los demandados en la audiencia complementaria.