Auto Gubernamental Plurinacional S1/0005/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0005/2021

Fecha: 26-Ene-2021

III. POR TANTO

La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1) de la CPE, 11,12 y 144.I inc. 1) de la Ley 025, 36.1) y 87.IV de la Ley 1715, de conformidad a los arts. 220.II de la Ley 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley 1715 y, en consecuencia:
1º. Deja sin efecto la Sentencia 03/2020 de 22 de octubre, pronunciada por el Juez Agroambiental de la Provincia José Miguel de Velasco y Angel Sandoval; anulando obrados de oficio, hasta el Auto de Admisión de 5 de agosto de 2019 inclusive (fs.27), por violación a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas que intervinieron directa o indirectamente en la relación jurídica de la que deriva la controversia y/o terceros interesados que no intervinieron en el proceso y a quienes les puede afectar dicho fallo. A ese efecto,
la autoridad debe reencauzar el proceso previa citación y notificación a la co- vendedora Renata Cristina Mazeto y terceros interesados, Zurma Nataly Ardaya Vaca y Gabriel Eduardo Gutiérrez Haquim .
2º . Se exhorta al Juez Agroambiental de la Provincia José Miguel de Velasco y Angel Sandoval, con asiento Judicial en San Ignacio de Velasco, que en observancia de las normas contenidas en los arts. 17 de la Ley 025 y 105.II de la Ley 439 y la jurisprudencia agroambiental y constitucional vinculante, sobre la obligación de revisar de oficio o a pedido de parte los procesos sometidos a su conocimiento, cumpla con su deber, conforme lo razonado en el FJ.II.2 y FJ.II.3.
3º . Se llama la atención a las partes procesales por haber inobservado la regla procesal prevista en el art. 3.II de la Ley 439 referida a la buena fe y lealtad procesal vinculada al principio ético moral del ama llulla (no seas mentiroso, previsto en el art. 8.II de la CPE), conforme lo razonado en el FJ.II.2 y FJ. II.3.
4º . De conformidad a la previsión contenida en el artículo 17 parágrafo IV) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial, notifíquese con la presente resolución al Consejo de la Magistratura para fines consiguientes de ley. Fdo.
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
SENTENCIA
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
PROCESO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
DEMANDANTES: OSIAS WAGNER GREVE
DEMANDADOS: PATRICIO ENRRIQUE DEANE
JUEZ: JOHNNY TEODORO CANAVIRI QUISPE
SECRETARIO: NELSON AYALA MEDINA