III. POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en virtud a la potestad conferida por los arts. 189 numeral 1 de la CPE y 36-1 de la L. N° 1715 y en virtud a la jurisdicción que por ella ejerce, en aplicación de los arts. 87-IV de la L. N° 1715 y 220-II de la L. N° 439, con relación al art. 271 de la misma norma, aplicable supletoriamente a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715, declara INFUNDADO el recurso de casación, cursante de fs. 35 a 38 vta. de obrados, interpuesto contra el Auto N° 05/2021 de 12 de enero de 2021, pronunciada por la
Jueza Agroambiental de Pailón.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Jueza Agroambiental de Pailón.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
