VISTOS
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
AUTO Nº 005/2021
Pailón a, 12 de enero de 2021
VISTOS :
En atención al memorial que antecede interpone demanda de Interdicto de Retener la Posesión interpuesto por la Comunidad Campesina 2 de Septiembre representado por el Secretario General el Sr. Mario Cala Cáseres en contra de Marlene Justiniano Coronado y Luis Ernesto Daza Paz y demás antecedentes cursantes en obrados del Exp. Nº 01/2021, y;
CONSIDERANDO I:
1.1.- Fundamentos de hecho y derecho de la parte actora.-
El ciudadano Mario Cala Cáseres en calidad de Secretario General de la Comunidad Campesina 2 de Septiembre, se apersona e interpone demanda de Interdicto de Retener la Posesión en contra de Marlene Justiniano Coronado y Luis Ernesto Daza Paz, amparados en los artículos 39 de la Ley 1715 modificada por Ley 3545, Art. 152 numeral 10 de la Ley 025, y Art. 1462 del Código Civil, bajo el argumento de que su asentamiento se funda en la Resolución Administrativa de Autorización de Asentamientos RES-ADM-AUT N° 165/2018 de
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL fecha 17 de septiembre de 2018 y que fueron perturbados en su posesión el 09 de noviembre de 2020 por los señores Marlene Justiniano Coronado y Luis Ernesto Daza Paz, "..., empiezan a proferir amenazas solicitando que abandonemos nuestras tierras caso contrario nos sacarían a tiros a lo que no respondimos y continuamos con los trabajos programados"; "Posteriormente el 22 de noviembre de 2020 a horas 10:00 pm nos encontrábamos realizando trabajos de fumigación y en dicho ínterin ingresan nuevamente las persona señaladas ut supra solicitando que abandonemos las tierras en las que nos encontramos asentados caso contrario nos sacarían a balazos".
1.2.- Prueba documental de la parte actora.-
La parte actora para tal efecto ha presentado como prueba documental:
1.En fotocopia simple cedula de identidad del Sr. Mario Cala Caseres, a fojas 1 de obrados;
2.En fotocopia legalizada, del acta de fecha diciembre de 2020, de elección de la mesa
directiva de la Comunidad 2 de Septiembre, que cursa de fojas 2 a 4 de obrados.
3.En fotocopia legalizada, del acta de apertura de fecha 01 de septiembre de 2012, que cursa
a fojas 5 de obrados.
4.En fotocopia legalizada, acta de fundación de la Comunidad Campesina 2 de Septiembre,
que cursa de fojas 6 a 9 de obrados.
5.En fotocopia simple, Resolución Administrativa de Autorización de Asentamientos RES-ADM-
AUT N° 165/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, que cursa de fojas 10 a 14 de obrados.
6.En fotocopia simple, del plano catastral 070502705126 y 070502705127 a nombre de
Comunidad Campesina 2 de Septiembre, que cursa de fojas 15 de obrados.
7.En fotocopia simple, fotografías de mejoras realizadas de la comunidad, que cursa de fojas
16 a 25 de obrados.
8.En original certificado emitido por Raúl Colque Vásquez en calidad de Secretario Relaciones
Sub-Central "El Porvenir", que cursa a fojas 26 de obrados.
CONSIDERANDO II:
2.1.En cuanto a la competencia en razón de materia - Estado de saneamiento en la cual se encuentra el predio denominado "Comunidad Campesina 2 de Septiembre"; De acuerdo a la información proporcionada por la parte actora y la documentación adjuntada por la parte actora se tiene que contaría con autorización de asentamiento en tierra fiscal por Resolución Administrativa de Autorización de Asentamientos RES-ADM-AUT N° 165/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018;
2.2.Normativa aplicable al caso, entidad competente para la distribución de tierras fiscales.- Que, el procedimiento para distribución de tierras fiscales está regulado en el Titulo IV, Art. 91 y siguientes del D.S. N 29215, y en el art. 91 de la citada norma expresamente establece que: "En el presente título regula el régimen y procedimientos de distribución de tierras fiscales , a cargo del Instituto Nacional de Reforma Agraria , en todo el territorio de la República, de conformidad con los artículos 3, parágrafo V, 42 y 43 de la Ley N 1715, modificada por Ley N 3545; Que, revisado la normativa legal se tiene que está regulado el procedimiento de desalojo de asentamientos y ocupaciones de hecho en Tierras Fiscales , en el Titulo XIV, Capítulo I articulo 444 al 452 del Decreto Supremo N 29215, de manera expresa está dispuesto en el Art. 444 y el mismo dice: "El presente título regula el procedimiento de desalojo de asentamientos y ocupaciones ilegales en tierras fiscales, a través de las Direcciones Departamentales del Instituto Nacional de Reforma Agraria o de sus jefaturas regionales por delegación de aquellas; con excepción de los casos previstos en el capítulo siguiente";
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
CONSIDERANDO III:
De la documentación cursante en obrados, se tiene que área objeto de la demanda es Tierra Fiscal, y que la parte actora solo contaría con Resolución Administrativa de Autorización de Asentamientos RES-ADM-AUT N° 165/2018 de fecha 17 de septiembre de 2018, que cursa de fojas 10 a 14 de obrados, en consecuencia la la entidad competente para la distribución de tierras fiscales es el Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme al procedimiento establecido en la Ley 1715 modificada por Ley 3545 y el Titulo IV, Art. 91 y siguientes Decreto Supremo N° 29215, por lo que la parte actora debe acudir ante dicha entidad para hacer prevalecer su derecho, hacer lo contrario a lo dispuesto en la citada normativa, esta sancionada con la nulidad prevista por el Art. 122 de la Constitución Política del Estado , en consecuencia no es competencia del este juzgado agroambiental conocer los trámites administrativos de distribución de tierras fiscales, es decir ni autorizar asentamientos, ni reconocer asentamientos en tierras fiscales , dicha atribución es del Instituto Nacional de Reforma Agraria;
POR TANTO:
La suscrita Juez Agroambiental de Pailón en suplencia legal del Juzgado Agroambiental de Roboré del Departamento de Santa Cruz, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere la Ley RESUELVE:
1.DECLARARSE INCOMPETENTE para resolver la demanda Interdicto de Retener la Posesión interpuesto por la Comunidad Campesina 2 de Septiembre representado por el Secretario General el Sr. Mario Cala Cáseres en contra de Marlene Justiniano Coronado y Luis Ernesto Daza Paz, porque el predio objeto de la demanda es Tierra Fiscal y su administración y/o distribución de la misma es competencia del Instituto Nacional de Reforma Agraria, conforme al análisis realizado en el considerando II y III del presente auto;
2.Remitir el expediente original al Instituto Nacional de Reforma Agraria -Dirección Departamental de Santa Cruz, debiendo quedar en su lugar fotocopias simples, con cargo a la parte interesada.
REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y ARCHÍVESE .
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