III. POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, con la atribución conferida por los arts. 189.1) de la CPE, 11,12 y 144.I inc. 1) de la Ley 025, 36.1) y 87.IV de la Ley 1715, de conformidad a los arts. 220.II de la Ley No 439, esta última en aplicación supletoria a materia agroambiental por disposición del art. 78 de la Ley 1715 y, en virtud a la jurisdicción que por dichas normas se ejerce:
1)CASA la Sentencia 007/2020 de 11 de diciembre, pronunciada por la Jueza Agroambiental de las Provincias Florida y Manuel María Caballero, con asiento judicial en Samaipata del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 159 a 161); y, por ende, DECLARA IMPROBADA la demanda de desalojo por avasallamiento, interpuesto por Pedro Montaño Rojas y Ricarda Coronado Romero cursante de fs. 20 a 21.
2)Dispone la condenación de costas y costos a la parte demandante, conforme lo dispuesto en el art. 223.V.3 de la Ley No. 439. Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
TRIBUNAL AGROAMBIENTAL
Fdo.