POR TANTO:
POR TANTO: La suscrita Juez Agroambiental de San Joaquín, con ámbito territorial de jurisdicción dispuesto por el Tribunal Agroambiental, con la competencia prevista en el art. 23 num. 8) de la Ley 3545 que modifica parcialmente el Art. 39 de la Ley 1715, en armonía con lo resuelto en el Auto Nacional Agroambiental S2° N° 030/2015 vinculante al caso, y en aplicación de los Arts. 213 del Código Procesal Civil, administrando justicia en la vía monitoria agraria, FALLA: declarando IMPROBADA LA EXCEPCIÓN INCOMPETENCIA POR RAZON DE LA MATERIA Y DE FALTA DE FUERZA EJECUTIVA , interpuesta por SAUL DATZER ARAUZ, MARTHA RODRIGUEZ ASIN DE DATZER Y SAUL DATZER RODRIGUEZ, con costos y costas.