III. POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.I de la C.P.E. y art. 87.IV de la L. N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, sin ingresar a resolver el fondo de la controversia, dispone:
1. ANULAR obrados hasta fs. 304 inclusive, debiendo la autoridad de instancia para mejor resolver, recabar más elementos de prueba, conforme los aspectos observados en la presente resolución, para luego efectuar una apreciación en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las pruebas producidas con sujeción a la sana crítica, en función al art. 145 de la Ley No 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley No 1715.
2. Conforme lo prevé el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese al Consejo de la Magistratura la presente resolución.
No firma la Magistrada, Dra. Ángela Sánchez Panozo, primera relatora, por ser de voto disidente, interviene el Magistrado convocado de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, Dr. Rufo N. Vásquez Mercado, en mérito a la convocatoria dispuesta por proveído de fs. 455 de obrados.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
VOTO DISIDENTE
Expediente: 4224/2021
Proceso: Desalojo por Avasallamiento.
Partes: Director Departamental del Instituto Nacional de Reforma Agraria regional Oruro.
Recurrentes: Fortunato Salvador Condori, Verónica Quispe Cruz, Roberto Paniagua Arroyo y otros.
Resolución recurrida: Auto Interlocutorio Definitivo N° 017/2021 de 30 de marzo de 2021 pronunciada por el Juez Agroambiental de Oruro.
Distrito: Oruro.
Asiento Judicial: Oruro.
Fecha: Junio de 2021
Magistrada Relatora: Dra. Ángela Sánchez Panozo
El presente proyecto se constituye en VOTO DISIDENTE al Auto Agroambiental Plurinacional que resuelve el recurso de casación cursante de fs. 343 a 346 vta. de obrados interpuesto por el Director Departamental del INRA regional Oruro contra el Auto Interlocutorio Definitivo N° 017/2021 de 30 de marzo de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de Oruro, por el que resolvió anular obrados y rechazar la demanda desalojo por avasallamiento por improponibilidad.
