POR TANTO:
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.1 de la C.P.E. y el art. 87.IV de la Ley Nº 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, declara:
1.- INFUNDADO el recurso de casación en la forma y en el fondo cursante de fs. 196 a 202 vta., de obrados, interpuesto por Diego Olguín Pimentel.
2. Se mantiene firme y subsistente la Sentencia 008/2020 de 29 de octubre de 2020 cursante de fs. 190 a 195 vta., de obrados.
3. Se condena a Diego Olguín Pimentel, con costas y costos, asimismo se fija para ello el honorario profesional en la suma de Bs. 1.000, que mandará el Juez de instancia hacer efectivo.
4.- Remítase los antecedentes de la presente demanda al juzgado de origen.
Regístrese, Notifíquese y Devuélvase.-
Fdo.
Rufo N. Vásquez Mercado Magistrado Sala Segunda
Gregorio Aro Rasguido Magistrado Sala Segunda