I. ANTECEDENTES PROCESALES
I.1. Argumentos de la sentencia recurrida
Por Sentencia N° 03/2021 de 19 de marzo de 2021 cursante de fs. 420 a 424 vta. de obrados, se declara Probada la demanda de Avasallamiento, con los siguientes argumentos:
I.1.1. Bajo el rótulo de hechos probados por el demandante, menciona que los actores han demostrado que son titulares del reconocimiento que ha hecho el Estado a su comunidad "El Cebú", la ocupación real por parte de lo demandados, daños materiales ocasionados por la ocupación de los terrenos y que en el presente caso, están plenamente identificadas las partes, no siendo pertinente hacer referencia a personas que no tienen esa calidad en el proceso.
I.1.2. Bajo el rótulo de hechos probados por la parte demandada, indica que se encuentran dentro de la Comunidad "El Cebú" y de la inspección judicial se hacen evidentes los actos de avasallamiento.
I.1.3. Bajo el rótulo de hechos no probados por los demandados, expresa que éstos presentan declaraciones voluntarias de ciudadanos que no son demandados, no habiendo acreditado derecho propietario del predio "El Cebú"
I.1.4. Bajo el rótulo Considerando, señala que al haberse valorado los presupuestos exigidos para la procedencia en cuanto a los títulos ejecutoriales, corresponde dar curso a la pretensión interpuesta por los demandantes, siendo que el espíritu de la Ley N° 477 establece el régimen jurisdiccional que permite al Estado resguardar, proteger y defender la propiedad privada individual y colectiva evitando los asentamientos irregulares de la población, entendiéndose por avasallamiento la invasión u ocupación de hecho, así como la ejecución de trabajos o mejoras de una o varias personas que no acrediten derecho de propiedad ni posesión legal.
I.2. Argumentos de recurso de casación
Por memorial de fs. 633 a 642 vta. de obrados, los demandados Roberto Carlos Simón Ruiz y Guido Villalobos Alcon, interponen recurso de casación en la forma y en el fondo, solicitando se case la sentencia recurrida, bajo los siguientes argumentos de relevancia jurídica sintetizados a continuación:
I.2.1. Como recurso de casación en la forma, indican que se han violado formas esenciales del proceso con infracción a los derechos y garantías, en las siguientes actuaciones:
a) Que al responder a la demanda opusieron excepciones de incompetencia, impersonería y litispendencia, no habiendo la Juez de la causa considerado que sus personas son parte de la Comunidad "El Cebú", ya que las mismas debieron ser resueltas mediante Auto Interlocutorio Definitivo y al no hacerlo se vulnera el derecho a recurrir y si el mismo fue supuestamente resuelto es carente de fundamento y congruencia debiendo haberles notificado al día siguiente, habiendo recurrido en casación sin que la Juez emita una determinación que es de especial pronunciamiento siendo que se objetaba la competencia de la autoridad jurisdiccional, vulnerando la garantía del debido proceso por la forma defectuosa de resolver, y las demás excepciones, no fueron resueltas y siendo carentes los fundamentos y la incongruencia que se sanciona con nulidad al cometer errores de procedimiento.
b) Ante la forma de resolver las excepciones, se interpuso incidente de nulidad; sin embargo, el mismo no fue corrido en traslado y no se conoce la resolución dejándoles en estado de indefensión al no resolver siendo que fue presentado antes de la emisión de la sentencia, negándoles el acceso a la justicia.
c) Que se apersonaron Julio Ruiz Tiby y Francisca Temo Cavinas en calidad de Secretario General y parte de la directiva de la Comunidad "El Cebú" como Terceros Interesados, sin que la Juez resuelva el petitorio; habiéndose apersonado la Directiva Comunal solicitando declinatoria de competencia, debiendo haber sido tomado en cuenta la solicitud como un incidente y resuelto por la Juez Agroambiental de San Borja, no existiendo resolución y no conocen si rechazó o no lo solicitado; posteriormente, indican, se reiteró se pronuncie sobre la declinatoria de competencia, sin que les notifique con ninguna resolución.
d) La audiencia de inspección judicial fue suspendida por el destiempo y responsabilidad de la Juez de solicitar cooperación a la Policía Boliviana para su desarrollo; sin embargo decide llevarla a cabo sin su presencia en horas más tarde de la que figura en el acta, cuando debía fijarse nuevo día y hora vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso reconocidos por el art. 115.I de la Constitución Política del Estado.
e) Se fija audiencia para declaración de testigos sin que les notifique vulnerando el derecho a la defensa a objeto de que presenten sus testigos.
I.2.2. Como recurso de casación en el fondo, arguyen que la Juez de instancia no menciona sobre la nulidad presentada antes de sentencia; tampoco hace mención al recurso de casación por la ilegal resolución defectuosa que resuelve las excepciones. Agregan que, no es cierto que los demandantes son los titulares del predio, al ser la misma una propiedad colectiva y no solo de 19 personas al haberse titulado con la personería de 2001, que fue fraguada antes del primer proceso de reivindicación, no habiendo la Juez de instancia referido al contenido de las nómina de afiliados y a la actual directiva que son los que piden a la Juez decline competencia sin haber resuelto lo peticionado. Indican que, para subsanar dudas se debía oficiar al INRA a objeto de acreditar si son o no comunarios, siendo reconocidos en dicha condición por miembros de la misma Comunidad. Indican que, la Juez de instancia no hace valoración integral de los medios de prueba, no existe avasallamiento, ni tomó en cuenta que en el anterior proceso de reivindicación se les reconoció su condición de comunarios. Concluye, citando y transcribiendo lo pertinente de los Autos Nacionales Agrarios S1a N° 46/2016, S2a N° 06/2016, S1a N° 082/2017 y S2a 076/2017 y el art. 5 de la C.P.E.
I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación.
Los actores por memorial de fs. 698 a 709 vta. de obrados, responden al recurso de casación interpuesto por los nombrados demandados, solicitando se declare improcedente e infundado el mismo, bajo los siguientes argumentos:
Respecto al recurso de casación en la forma, señalan que la parte demandada desconoce que las excepciones se deben resolver en audiencia, habiéndose resuelto conforme la normativa agraria, careciendo de fundamento las excepciones opuestas por los demandados al tener los juzgados agroambientales competencia para llevar a cabo los procesos según el art. 4 de la Ley N° 477, sin que corresponda la excepción de impersonería al demostrar la parte demandante su capacidad como persona jurídica y no existe proceso pendiente para la excepción de litispendencia. Indican que, los demandados estuvieron presentes sin que hubieran concurrido al llamado de la Secretaria del Juzgado. Mencionan que, la tramitación y forma de resolver no fueron defectuosas y no afectan el debido proceso. Arguyen que, la parte demandada no cumple con el ámbito personal porque no son afiliados a la Comunidad "El Cebú" y no tienen autorización de los propietarios oriundos fundadores para incrustarse y traer más gente, y tampoco cumplen con el ámbito material ni territorial al pretender obtener la tierra mediante la fuerza. Señalan que la inconcurrencia de los demandados a la audiencia de inspección judicial no suspende la misma, planteando excepciones sin fundamento, recusaciones, inasistencia a audiencia tratando de obstaculizar el proceso.
Con relación al recurso de casación en el fondo, mencionan que se ha demostrado que son titulares de la Comunidad "El Cebú" por el título ejecutorial como fundadores oriundos con 19 los afiliados, siendo una artimaña que existiera otra directiva, tratando de confundir a la autoridad con personas y lista de firmas que no tienen nada que ver en el proceso y cuando se anuló el proceso de reivindicación ingresaron con mayor fuerza a las 30 ha comunales de reserva, no habiendo demostrado su calidad de comunarios y nunca se les reconoció como tales. Indican que, no existe ningún tercero interesado y los demandados no son propietarios del predio y no tienen prueba presentando solo fotocopias, valorando la Juez la prueba de forma integral. Indican que, ese año no tenían la voluntad de distribuir tierras, pese a que los demandados lograron poner sus nombres en listas de supuestos comunarios o votos resolutivos, aprovechando al anterior comunario Julio Ruiz Tivi que creó un paralelismo autonombrándose Secretario General, siendo que la elección de autoridades es por voto mayoritario que ya fue aclarado a la organización FECAR que harán más control para que otros avasalladores no se hagan pasar por comunarios.
I.4 Trámite procesal
I.4.1. Decreto de Autos para resolución
Remitido el expediente del presente caso, por proveído de 28 de abril de 2021 cursante a fs. 718 de obrados, se dispuso Autos para Resolución.
I.4.2. Sorteo de expediente para resolución
Por proveído de 26 de mayo de 2021 cursante a fs. 736 de obrados, se dispuso el sorteo del presente expediente, procediéndose a sortear el mismo de manera presencial el 27 de mayo de 2021, conforme consta a fs. 738, pasando a despacho del Magistrado Relator.
I.5. Actos procesales relevantes
Se identifican en el presente proceso de Avasallamiento, los siguientes actos procesales:
I.5.1.1. Fojas 223 a 227, cursa memorial de oposición de excepciones de incompetencia, impersonería y litispendencia opuesta por la parte demandada.
I.5.1.2. Fojas 228 a 230, cursa memorial presentado por el Secretario General y un miembro de la Directiva de la Comunidad "El Cebú", solicitando su apersonamiento, pidiendo declinatoria de competencia de la Juez Agroambiental de San Borja y se remita antecedentes a la Federación de Comunidades Agroecológicas de Rurrenabaque (FECAR) para que se aplique normas y procedimientos de resolución de conflictos en respeto de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina.
I.5.1.3. Fojas 239 a 241 vta., cursa memorial por el que presentan recusación a la Juez Agroambiental de San Borja.
1.5.1.4. Fojas 330 a 335, cursa Acta de Inspección Judicial, en la que se pronuncia respecto de las excepciones opuestas por la parte demandada, así como de la recusación.
1.5.1.5. Fojas 355 a 357, cursa memorial de la parte demandada, por el que interpone recurso de reposición contra el señalamiento de audiencia para dictar sentencia dispuesta por la Juez de instancia.
1.5.1.6. Fojas 394 y vta., cursa memorial de autoridades de la Comunidad Campesina "El Cebú", solicitando que la Juez de instancia, se pronuncie sobre el incidente de declinatoria de competencia.
1.5.1.7. Fojas 398, cursa proveído en el que la Juez de instancia se pronuncia respecto de los memoriales de fs. 355 a 357 y 394 y vta. de obrados.
1.5.1.8. Fojas 420 a 424 vta., cursa Sentencia N° 03/2021 de 19 de marzo de 2021.
1.5.1.9. Fojas 436 a 443 vta., cursa memorial de la parte demandada, por el que interpone recurso de casación contra resolución de excepciones.
1.5.1.10. Fojas 564 a 569, cursa memorial de la parte demandada, por el que interpone incidente de nulidad de actos procesales.
1.5.1.11. Fojas 570, cursa pronunciamiento de la Juez de instancia respecto del incidente de nulidad de fojas 564 a 569 de obrados.
1.5.1.12. Fojas 603 a 604 vta., cursa memorial de Autoridades de la Comunidad Campesina "El Cebú", por el que interponen recurso de reposición ante la falta de notificación respecto del incidente de declinatoria de competencia.
1.5.1.13. Fojas 605 y vta., cursa auto resolviendo la Juez de instancia el memorial de fs. 605 y vta. de obrados.
1.5.1.14. Fojas 646 a 647 vta. de obrados, cursa fotocopia de Auto Interlocutorio Definitivo S2a N° 014/2021, por el que resuelve la recusación interpuesta contra la Juez Agroambiental de San Borja.