III. POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.I de la C.P.E. y el art. 87.IV de la L. N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, dispone:
1. ANULAR obrados hasta fs. 137 inclusive, debiendo la autoridad de instancia previo informe emitido por el INRA - Tarija, efectuar una valoración acorde a norma agraria, hoy agroambiental, conforme los aspectos observados en la presente resolución previa citación y emplazamiento del tercero interesado Humberto Moreno Ruíz.
2. Emitir nueva sentencia consignando en la parte motivada, la evaluación y valoración de toda la prueba, observando lo desarrollado en el presente Auto Agroambiental Plurinacional.
3. Conforme lo prevé el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese al Consejo de la Magistratura la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
Ángela Sánchez Panozo Magistrada Sala Primera
SENTENCIA N° 002/2021
Proceso: Cumplimiento de contrato
Demandante: Maria Elena Moreno Ruiz
Demandado: Mario Moreno Ruiz
Distrito: Tarija
Asiento Judicial: Yacuiba
Fecha: 11 de febrero de 2021
Juez: Dr. Primo Zeballos Avendaño.