Auto Gubernamental Plurinacional S2/0050/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0050/2021

Fecha: 11-Jun-2021

POR TANTO

La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, c0on la facultad conferida por el art. 189-1 de la Constitución Política del Estado, los arts. 11, 12, 17-I y 144-I-1) de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y los arts. 36-1 y 87-IV de la Ley N° 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria, de conformidad a los arts. 220-III del Código Procesal Civil, este último de aplicación supletoria a la materia por disposición del art. 78 de la Ley N° 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria; sin ingresar al fondo de la causa, dispone:

Que en aplicación del Art. 39 inciso 7) de la Ley 1715 los Jueces Agroambientales tienen plena competencia para conocer las Demandas de Interdictos de Retener las Posesión , conforme a lo analizado precedentemente, de acuerdo a la Demanda Principal y las pruebas propuestas y producidas, se concluye que las actoras , Demandantes han probado su Posesión Real conforme al objeto de la prueba fijado para ellos de manera parcial cumpliendo de esa manera la carga de la prueba conforme predice el Art. 136 parágrafo I del Código Procesal Civil , mientras que el demandado no logro enervar los argumentos expuestos en el memorial de Demanda puntos fijados en el presente caso de autos , por consiguiente corresponde pronunciar Sentencia en aplicación del Art. 39 Inc. 7 y el Art. 86 de la Ley 1715 y Art. 23 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria y/o modificaciones a la Ley INRA, Art. 369 Del Código Procesal Civil aplicados en forma Supletoria por mandato del art 78 de la Ley 1715 INRA y otras normas conexas POR TANTO El Juez Agroambiental de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz , a nombre de la Nación y en ejercicio de la Jurisdicción y Competencia prevista por el Art. 39 -7 de la Ley 1715 administrando Justicia, Agraria, sin entrar en mayores consideraciones de Orden Legal FALLA Declarando PROBADA EN PARTE la Demanda Principal de Interdicto de Retener la Posesión incoado por BERTHA LOPEZ VDA. de RODRIGUEZ y ALURA RODRIGUEZ LOPEZ , en contra MARIO BLACUTT ASEÑAS por No haber demostrado la extensión exacta de una hectárea en la perturbación a su posesión por lo que se Dispone: