Auto Gubernamental Plurinacional S2/0050/2021
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0050/2021

Fecha: 11-Jun-2021

SENTENCIA No.01/2021EXPEDIENTE : N° 11 /2020

PROCESO : Interdicto de Retener la Posesión

DEMANDANTE : Bertha López Vda. De Rodríguez

Alura Rodríguez López

DEMANDADOS : Mario Blacutt Aseñas

DISTRITO : La paz

ASIENTO JUDICIAL: Inquisivi

JUEZ : Dr. Juan Canaviri Layme

FECHA : 5 de Febrero de 2021

VISTOS : La Demanda, Contestación en forma Negativa , Las Pruebas Documentales, Testificales , Inspección Judicial y todo lo que se pudo ver se tiene presente para Resolver y :

CONSIDERANDO I : Por memorial de Fs.18 a 19 Vlta. de obrados aclarados por Memorial de fojas 22 a 23 de Obrados y Memorial de fojas 52 de obrados , acompañando Prueba Literal , Lista de Testigos y solicitud de Inspección Ocular BERTHA LOPEZ VDA. DE RODRIGUEZ y ALURA LOPEZ RODRIGUEZ interpone una Demanda de INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN en contra de MARIO BLACUTT ASEÑAS Bajo los siguientes argumentos:

Señor Juez de los Testimonios de Propiedad Nos. 104/2020 y 105/2020 suscrito por ante el Notario de Publica Nº 13 a cargo del Dr. PANFILO MAMANI CONDORI se establece con Claridad Meridiana que somos legítimos propietarios de dos fundos rústicos de 4,0495 Has. Y 1,6281 Has. Ubicados en la Comunidad de Queaconi de la Sub Central Huaritolo Provincia Inquisivi , los mismos que adquirimos por sucesión hereditaria a la muerte de mi Esposo y Padre JULIO RODRIGUEZ ORTIZ quien ingreso en sucesión Hereditaria de sus progenitores GABINO RODRIGUEZ y ELENA ORTIZ terrenos que nos encontrábamos en pacifica posesión sin interrupción por más de 50 años, donde tenemos plantaciones de árboles frutales y coca , nuestra vivienda , terrenos adquiridos de Fructuoso Arhuata Acha quien nos entregó el Titulo Ejecutorial, el Sr. Mario Blacutt Aseñas 458426y R,S Nº 135993 de fecha 25 de octubre de 1996 así se evidencia de los planos de propiedad, sin embargo Ilustre Magistrado, en el mes de Marzo de 2019 aparece en la Comunidad EL Sr. MARIO BLACUTT ASEÑAS aduciendo que es hijo del propietario de esos terrenos del Sr. MARIO BLACUTT VASQUEZ quien falleció hace mucho tiempo atrás, sin embargo nunca tuvimos problemas, siempre respetamos nuestros linderos, a la fecha el Sr. MARIO BLACUTT ASEÑAS de forma violenta procedió a INTERRUMPIR nuestra pacifica posesión, sacando los árboles frutales de lima , naranja, palta en el Terreno Rustico de 4,0495 Has. Perturbando UNA HECTAREA DE TERRENO que se encuentra contigua a nuestra vivienda y que habíamos cosechado Yuca con anterioridad procedió a plantar coca y cavar para nueva plantación

Habiéndose acudido ante su autoridad para poder resolver mediante conciliación, no tiene la voluntad de llegar a resolver simplemente quiere despojarnos de nuestra tierra que estamos en posesión por mas de 50 años cumpliendo la función social , como indica la Ley Nº 1715 INRA y la Ley Nº 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria establecen que la posesión es la base del derecho de propiedad y debe estar supeditado al cumplimiento de la Función Social , Función Económica Social tal como lo establece el Art. 76 de la Ley 1715 Modificado por la ley 3545 en su Art. 41 Principio de Función Social , `precepto Constitucional Establecido en el Art. 56, y 393 de la Constitución Política del Estado Plurinacional y de Conformidad al Art. 2 de la Ley 1715, Acciones de Defensa que se encuentran establecidos dentro el Art. 1462 Parágrafo I y II del Código Civil ya que la eyección se encuentra dentro del año de la perturbación .

Por lo expuesto Sr. Juez, amparados en el Art. 79, Parágrafo I Num. 1 y 2 , Parágrafo II de la Ley Nº 1715 Modificado por la Ley 3545 , Art. 110 Num, 1 a 10 de la Ley Nº 439 de aplicación supletoria y el Art, 1462 Par. I y II del Codigo Civil en la Via Sumaria demandados INTERDICTO DE RETENER LA POSESION de UNA HECTAREA de parcela Rural ubicado en la Comunidad de Queaconi Sub Central Huaritolo de la Provincia Inquisivi solicitando que previos los tramites de Ley en Sentencia Declare PROBADA la Demanda consiguientemente por RETENIDA nuestro fundo agrario conforme al Art. 41 DE LA Ley 3545, sea esta con todas las formalidades de Ley.

CONSIDERANDO II : Por Decreto de fojas 20 se realiza observaciones tomando en cuenta que no están expuestos en forma clara la perturbación del predio en conflicto referente a la fecha y la cita legal donde se ampara su acción, estando en tiempo hábil y oportuno , por memorial de fojas 22 a fojas 23 de obrados con las aclaraciones realizadas , cumpliendo con lo establecido por la disposición transitoria de la ley 3545 por auto de fojas 53 se Admite la presente acción y se corre en TRASLADO a objeto de que una vez citado conteste a la presente acción dentro el plazo legal establecido , conforme a lo dispuesto por el art, 79 de la ley 1715 relacionados con el Art. 110 del Código Procesal Civil aplicado por régimen de supletoriedad en materia Agroambiental.

CONSIDERANDO III : Por la Diligencia de Notificaciones de fojas 55 de obrados conforme a procedimiento se cita al demandado en forma personal en el domicilio real ubicado en la localidad de Queaconi conforme se tiene de los antecedentes del presente caso de autos.

En tiempo hábil y oportuno por memorial de fojas 97 a 99 de Obrados adjuntando prueba contesta a la presente acción MARIO BLACUTT ASEÑAS en forma negativa en todas sus partes bajo el siguiente fundamento

Señor Juez ha sido notificado con la de INTERDICTO DE RETENER LA POSESIÓN interpuesto por BERTHA LOPEZ JIMENES y ALURA RODRIGUEZ LOPEZ , dentro el término legal y al amparo de lo previsto en el Art. 79 Parágrafo II de la ley del Servicio Nacional de Reforma agraria (LEY INRA) concordante con la Ley 3545 de la Ley de Reconducción Comunitaria, contesto en FORMA NEGATIVA

De los Testimonios de Propiedad Nº 104/2020 y 105/2020 suscritos en la Notaria de fe Publica Nº 13 a cargo del Dr. PANFILO MAMANI CONDORI se establece que son propietarios de dos fundos rústicos de 4, 0495 Has. y 1,628 Has. Que habrían adquirido mediante sucesión hereditaria de su causante JULIO RODRIGUEZ ORTIZ y este asu vez de sus progenitores GABINO RODRIGUEZ y ELENA ORTIZ y de un tercero de apellido ARHUATA, terrenos de los cuales estarían en posesión por más de 50 años y que en el mes de marzo de 2019,mi persona MARIO BLACUTT ASEÑAS habría aparecido aduciendo hijo de MARIO BLACUTT (Fallecido) , perturbando su posesión en una Hectárea de su predio de 4,0495 Has. En el área contigua a su casa cavando y plantando coca, siendo es totalmente falso.

1: Como se evidencia del Testimonio de Escritura Pública sobre proceso sucesorio sin testamento y de aceptación de Herencia Nº 157/2018 de fecha 30 de mayo de 2018, suscrito ante el Notario de Fe Publica Nº 33 a cargo de Lidia Chungara Ponce, mediante Sucesion Hereditaria de mi Sr. Padre MARIO BLACUTT VASQUEZ mi persona MARIO BLACUTT ASEÑAS es propietario de un lote de terreno Ubicado en la Comunidad de Queaconi Canton Huaritolo Municipio de Cajuata Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz con una superficie total de 12 Has. Con 8387 Mst2 conforme el Titulo Adjunto, durante toda su vida mi padre a realizado plantaciones de cítricos y cultivos propios de la zona , al fallecer mi persona y familia en forma continua e ininterrumpida hemos continuado realizando en forma personal , cumpliendo con la Función Económico Social, asimismo

esta propiedad se encuentra debidamente respaldado por el Testimonio y plano de Propiedad, emitidos por el Consejo Nacional de Reforma Agraria y Certificado de Emisión de Titulo del expediente Nº 7098 Adjunto en Calidad de Prueba.

2: Sin embargo, hace tiempo atrás sin respetar mi derecho propietario ni mi posesión pacífica y continua la Sra. BERTHA LOPEZ JIMENES y su hija ALURA RODRIGUEZ LOPEZ sean dado la tarea de incursionar en mi referido terreno perturbando mi pacifica posesión, efectuando llameos y llegando al extremo de destruir mis plantaciones de coca, causándome un grave daño económico, por este hecho sea iniciado una acción penal en la Fiscalía de Quime

3 : Asimismo en forma oportuna he puesto conocimiento de la autoridad policial de la Tercera Sección Cajuata y al Secretario de Justicia de la Comunidad de Queaconi, la perturbación y los daños ocasionados en mi plantación por parte de BERTHA LOPEZ JIMENES y su hija ALURA RODRIGUEZ LOPEZ y su familia, autoridades que se han constituido en el lugar y han constatado los hechos denunciados (Copia Legalizada del Acta de Denuncia y Registro del Lugar del hecho...) de fecha 07 de febrero de 2020 y 17 de febrero de 2020, conforme las placas fotográficas

Como su autoridad puede evidenciar de lo referido y las pruebas adjuntas las ahora demandantes y su familia, son los que realizan la perturbación y causan daños a mi persona, pretendiendo utilizar la Demanda de Interdicto para apropiarse de mis predios, son ellos y su familia son quienes no respetan los compromisos verbales ante las autoridades originarias ni las notificaciones realizados por dichas autoridades para que no incursionen en el terreno

En merito a los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, al amparo de lo previsto en el Art. 79 parágrafo II de la ley 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, concordantes con la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria, solicito a su autoridad se tenga por Respondido en forma NEGATIVA al Interdicto de Retener la Posesión , previos los tramites declare IMPROBADA sea con costas daños y perjuicios.

CONSIDERANDO IV : Cumplidos los plazos procesales , con la contestación a la Demanda En forma Negativa conforme a lo dispuesto por el Art. 82 y 83 de la ley 1715 se fija día y hora de audiencia Publica Principal mediante auto de fojas 100 , fijándose para el día Viernes 11 de Diciembre de 2020 a horas 10:00 a.m. y siguientes a efectuarse en la sala del Juzgado Agroambiental, fecha donde se suspende la audiencia por inconcurrencia de la Parte accionante y mediante auto por única vez para fecha 6 de enero de 2021, tomando en cuenta las vacaciones de fin de año.

En la fecha y Hora Fijada se Reinstala la Audiencia Principal conforme se evidencia del Acta cursantes a fojas 111 a 112 de obrados , una vez instalado la audiencia , teniendo presente que ambas partes se encuentran con defensa técnica legal se desarrolla con normalidad las actividades normadas por el Art. 83 de la Ley 1715 INRA se ingresando A la Primera Actividad, corre Acta de Audiencia Principal , donde ambas partes Demandantes y Demandado Ratifican en sus memoriales de Demanda, Contestación en forma Negativa , las pruebas aportadas, los documentos adjuntos, lista de testigo , solicitud de Inspección ocular, solicitando que en sentencia se declare Probada la presente acción de Interdicto de Retener la Posesión por parte de las Demandantes de igual forma el Demandado solicito que previo compulsa de las pruebas se declare improbada la demanda de Interdicto de Retener la Posesión

No existiendo Excepciones Formulados por ninguna de las partes , asi como tampoco plantearon incidentes ,se ingresa directamente a la Cuarta Actividad que es una posible conciliación, concedidos la palabra a las partes , exhortado los mismos, con la finalidad de que puedan llegar a resolver mediante una conciliación se declara cuarto intermedio ,

suspendiendo la audiencia fijándose para otra fecha, conforme se tiene del Acta de audiencia de fecha 6 de enero de 2021.

En la nueva fecha reiniciando el Proceso Oral Agroambiental , se suspende el mismo por situación social de Paro de Transportes declarado por la COB y Transportes y otras Instituciones para fecha 26 de Enero de 2021, Reinstalada la audiencia Complementaria se inicia nuevamente desde la Cuarta Actividad procesal habiéndose insistido con la posible conciliación, dentro la Audiencia Complementaria , existiendo posiciones contrapuestos se ingresa a la Quinta Actividad , al amparo de lo dispuesto por el Art. 83 Inc. 5 de la Ley 1715 INRA concordantes con el Art 136 del Código Procesal Civil, se fija el objeto de la Prueba Para Ambas Partes, mediante Auto conforme corresponde para los Demandantes asi como para el Demandado , una vez descritos los puntos hechos a probarse , mediante auto no existiendo observación alguno se dispone el diligenciamiento o recepción de la prueba documental ofrecida por las partes conforme provee La ley 1715 del Instituto Nacional de Reforma Agraria INRA. Es decir la calificación y valoración de cada uno de las pruebas como PERTINENTE e IMPPERTINENTE de cada uno de las pruebas adjuntas en Audiencia Oral y público, concluido el mismo se recibe la declaraciones de los testigos de cargo y descargo conforme se tiene del acta de audiencia Complementaria

CONSIDERANDO V: Pruebas aportados por las Partes durante el curso del proceso corresponde establecer los Hechos Probados y no Probados por las partes :

PRUEBAS DE CARGO DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER LA POSESION (BERTHA LOPEZ JIMENES y ALURA RODRIGUEZ LOPEZ )

Documentales : Se admiten como pruebas de Cargo dentro la demanda de Interdicto de Retener la Posesión los siguientes pruebas literales

1: Testimonio de Declaratoria de Herederos expedido por el Notario de Fe Publica Dr Pánfilo Mamani Notario de Fe Publica Nº 13 de la ciudad de La Paz, donde la interesada se declara Heredera Forzosa a la muerte de su Esposo Julio Rodríguez Ortiz sobre un terreno con una extensión superficial de 4.095 Has. Ubicado en la comunidad de Queaconi, correspondiente a la Tercera Sección Municipal Cajuata de la provincia Inquisivi del Departamento de La Paz

2 : Plano demostrativo de fojas 11 que el mismo se trata del terreno en la superficie de 4,095 Has, predio en conflicto que tiene relación con los documentos adjuntos a fojas 1 a 4 de obrados, referente al predio en conflicto en la superficie de 4,094 Has.

3: Certificación de fojas 14 expedido por la autoridad sub central Checa en la persona de Edwin E Luna Flores de fecha 6 de enero de 2020 sobre el terreno en conflicto, donde indica que tiene su radicaría en ese predio por más de 50 años en compañía de sus hijos y nietos

4: Informe de daños de propiedad de fojas 45, expedido por la Sra. Yhasmani Tellez Tola Secretaria General de la Comunidad de Queaconi de fecha 26 de agosto de 2020, en su texto principal hace mención que tiene posesión

Testificales:

La Declaración de Rene Gutiérrez de fojas 117 a 118 Vlta de obrados y las Declaraciones de Braulio Pizarro Patiño de fojas 119 a 120 Vlta. de Obrados .

PRUEBAS DE DESCARGO CONTESTACION EN FORMA NEGATIVA A DEMANDA DE INTERDICTO DE RETENER LA POSESION: (MARIO BLACUTT ASEÑAS)

Documentales : Se admiten como pruebas de Descargo dentro la contestación en forma Negativa a la Demanda de Retener la Posesión que tiene estrecha relación con la demanda y su pretensión de contestación en forma Negativa

1: Testimonio de Propiedad de fojas 59 a 63 , expedido por la Cámara Nacional del Consejo Nacional de Reforma Agraria de la comunidad de Queaconi a nombre del Beneficiario Mario Blacutt Vásquez padre del ahora demandado Mario Blacutt Aseñas, por los que se establece que es propietario de una propiedad ubicado en la Comunidad de Queaconi Correspondiente al municipio de Cajuata.

2: Plano de fojas 64 en fotocopia antigua que tiene una relación directa con el testimonio de fojas 65 a 71 y su consiguiente plano de fojas 72 , aclarando que inicialmente tenía una extensión de 16,8387 Has. Luego sufrió una intervención quedando en una superficie de 12, 8387 Has. A nombre de Mario Blacutt Vasquez , padre del ahora demandado Mario Blacutt Aseñas.

3: Certificado de emisión de titulo de fojas 73 que tiene una relación directa con los testimonios anteriores y los planos adjuntos a nombre de Mario Blacutt Padre del hora demandado Mario Blacutt Aseñas

4: Testimonio de declaratoria de Herederos de fojas 78 a 81 , al fallecimiento de su padre Mario Blacutt Vásquez a favor de sus hijos Hans Blacutt Aseñas y Mario Blacutt Aseñas expedido por la Notaria de Fe Publica Nº 3 de la Ciudad de La Paz Dra. Lidia Chungara Ponce al fallecimiento de su padre Mario Blacutt Vasquez el mismo tiene estrecha relación con los documentos anteriores y la ubicación de los predios en conflicto

5: Copia Legalizada, Muestrario fotográfico y otros documentos adjuntos a fojas 83 a 86 que tiene relación con la presente acción, los mismos que conforme a procedimiento sea determinado que sería confrontados en la audiencia de Inspección ocular

6: Informe de daños de 89 y acta de fojas 90 sobre daños de la propiedad de Queaconi, que tiene relación con la contestación en forma negativa a la presente acción de Interdicto de Retener la Posesión

7: Informe de fojas 92 a 94. Realizados por el Policía Walter Chavez Sangalli de fecha 24 de junio de 2020 sobre una denuncia realizado por Mario Blacutt en contra de las demandantes, los mismos fueron confrontados en la audiencia de inspección judicial conforme se tiene del acta de inspección judicial.

Testificales : Ninguno

CONSIDERANDO VI : Que la carga de la Prueba incumbe a las partes conforme manda el Art. 136 del Código Procesal Civil Aplicado por régimen de Supletoriedad en materia agraria ahora agroambiental y se tiene los siguientes aspectos con relación al Objeto de la prueba descrita por Acta de fojas 114 a 120 de obrados producida y valorada la prueba de acuerdo a la eficacia de cada medio de prueba al amparo de los Arts. 1287,1289, 1327 y 1334 del Código Civil, relacionado con el Código Procesal Civil, Art. 39 Inc. 7), Art. 79 y siguientes de la Ley 1715, Art. 23 de la Ley 3545 además los dictados en sana crítica y a prudente arbitrio del Juzgador se llega a establecer los siguientes extremos conforme corresponda:

HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS POR LAS DEMANDANTES:

HECHOS PROBADOS:

Primero : En lo referente a la posesión continuada de hecho este antecedente fue probado parte de los Demandantes justiciables, inicialmente junto a su esposo Julio Rodríguez Ortiz , y posteriormente juntamente sus hijos y nietos , mediante los documentos adjuntos a fojas 1 a 4 vlta. de obrados consistentes en un Testimonio de declaratoria de Herederos al Fallecimiento de su Esposo y Padre Julio Rodríguez Ortiz, Resolución protocolizado ante Notario de Fe Publica No. 013 de la Ciudad de La Paz Dr. Pánfilo Mamani Condori, de igual forma con el documento adjunto a fojas 14 consistentes en una CERTIFICACION donde en su parte central hace notar que la Sra. Bertha López Vda. De Rodríguez tiene una residencia por mas de 50 años, de igual forma los testigos de cargo Rene Gutiérrez y Braulio Pizarro Patiño , de manera uniforme, indicaron que la Familia ROGRIGUEZ LOPEZ siempre tuvieron su residencia en ese lugar realizando sembradíos y plantaciones de árboles frutales del lugar, finalmente en la audiencia de Inspección Judicial de manera informativa Julio Choque, Humberto Cardenas, Rene Gutierrez indicaron que los linderos entre ambas familias siempre fue iniciando por la parte inferior del alcantarillado que se encuentra en el camino carretero Cajuata - Licoma, un poco mas hacia licoma, y por el Informe técnico cursante a fojas 127 a 132 de obrados de forma clara indica que sería del alcantarillado 7 metros hacia licoma con dirección a la curva del camino en la parte superior.

Segundo : Sobre los actos de perturbación o amenazas, que debe estar dentro el año de iniciada la demanda, estos antecedentes fueron probados, demostrados donde el Demandado en la audiencia de Inspección judicial ha hecho referencia que el lindero seria el poste de luz que el mismo se encuentra mas allá de los sembradíos de yuca y waluza a la fecha por lo mismo se entiende que existe una intención de avanzar hacia el bien inmueble de la familia Rodríguez López

Tercero : Del mismo modo sea demostrado que en el predio en conflicto que se encuentra dentro de la superficie de 4,0496 Has. Existen plantaciones de algunos arboles frutales, no en su totalidad , puesto que al fecha se encuentra con sembradíos de Walusa y yuca, estos antecedentes también fueron corroborados por las declaraciones de los testigos de cargo y de manera informativa en la audiencia de inspección ocular donde indicaron que hace años atrás si fue una huerta que a la fecha por el transcurso del tiempo los árboles frutales se fueron secando.

Cuarto: También sea demostrado los argumentos y aciertos expuestos en su memorial de demanda, ampliando se debe tomar encuentra que cuando se tiene posesión continuada de hecho la doctrina y la jurisprudencia nos aclara que el poseedor tiene el uso, el goce y el disfrute del predio , es decir el animus y el corpus, este antecedente fue demostrado con la inspección ocular y el informe técnico adjunto a fojas 126 a 132 de obrados donde hace referencia que existe actividad productiva con los sembradíos de Yuca y Walusa así como también coca por la parte superior del bien inmueble

HECHOS NO PROBADOS:

Primero : Durante el curso del presente proceso las Demandantes NO lograron probar con ninguna prueba la extensión exacta del predio el conflicto y/o la perturbación de UNA HECTARIA dentro la extensión de su terreno de 4,0496 Has. Conforme sea mencionado en el memorial de Demanda, si bien sea demostrado que existe una perturbación a su pacifica vivencia , pero sin embargo la extensión demandada , no tiene relación con los medios de prueba aportados en el proceso, sea documental , testifical ni en inspección judicial

Segundo : Las accionantes conforme al memorial de demanda No demostraron con ninguna prueba que recién hace 2 años estaría permanecido en el lugar el Demandado Mario Blacutt Aseñas la autoridad Secretario General Sra Mariela Flores aclaro que ambos

son sus afiliados en la comunidad , en lo referente a los daños y perjuicios por no haber solicitado en el memorial de demanda no sea fijado ninguno de los puntos a demostrarse referente a estos antecedentes

HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS POR EL DEMANDADO

HECHOS PROBADOS

Primero : Mediante documentos adjuntos a fojas 59 a 63 de obrados, plano de fojas 64, Certificado de Emisión de Titulo de fojas 73, Testimonio de Declaratoria de Herederos de fojas 78 a 81 y otros documentos , por los que ha demostrado que su Padre Mario Blacutt Vásquez (fallecido) fue y es propietario de terrenos ubicados en la Comunidad de Queaconi en un inicio en una extensión de 16,8387 Has, que posteriormente con la afectación se reduce a una extensión de 12 Hectáreas con 8387 Mtes2 conforme se tiene del certificado de emisión de Titulo y el Testimonio de declaratoria de herederos, tomando en cuenta que no ha contestado con una Demanda reconvencional solo la contestación a la demanda fue en forma negativa, solo se debe limitar a desvirtuar enervar todos los puntos hechos fijados señalados para las Demandantes conforme el Art. 136 del Código Procesal Civil parágrafo II es decir "Quien contradiga la pretensión de su adversario, debe probar los hechos impeditivos, modificatorios o extintivos del derecho de la parte actora"

HECHOS NO PROBADOS POR EL DEMANDADO

Primero : Con ninguna prueba no ha logrado probar que la propiedad de Queaconi a nombre de su padre (Mario Blacutt Vasquez ) fallecido seria desde el poste de luz hacia el lado norte, mas al contrario todos indicaron que la línea que los divide entre ambas familias siempre fue el alcantarillado un poco más hacia licoma ,por la parte inferior carretero Licoma Cajuata y hacia la parte superior la curva del otro camino.

De igual forma no logro probar con ninguna prueba los daños sufridos por parte de las ahora demandantes conforme hace referencia en su memorial de contestación en forma negativa a la Demanda de Interdicto de Retener la Posesión

CONSIDERANDO VII : Que en la acción de Interdicto de Retener la Posesión se averigua la Posesión Actual o Tenencia del Terreno Rustico en su condición de Propietario, Anticresista, Inquilino, Aparcero , o Cuidador del predio conforme los presupuestos básicos que describe el Art. 369 del Código Procesal Civil , si bien este precepto legal no determina en forma clara la jurisprudencia y el procedimiento en la materia describe como los presupuestos básicos para una Demanda de Interdicto de Retener la Posesión como en el presente caso de autos como sigue:

-Que quien intentare la acción debe encontrarse en posesión actual o tenencia del predio.

-Que alguien amenazare perturbarlo o lo perturbe en ella mediante actos materiales.

-Que estos actos perturbatorios o amenazas de perturbación se hayan `producido dentro del año del inicio de la demanda .

Las pruebas a demostrarse deben estar enmarcados indefectiblemente sobre estos puntos, conforme sea descrito anteriormente, no existe otro antecedente que pueda ser valorado como presupuesto básico para la procedencia de esta acción que es determinada mediante los preceptos legales enunciados.

Ampliando se debe considerar para la procedencia de un Interdicto de Retener la Posesión el Corpus como el elemento material y aquel poder físico que se ejerce sobre la cosa con voluntad jurídica relevante, este elemento no solo existe cuando hay contacto con la cosa

sino también cuando ese contacto debe ser ejercido a través del trabajo desarrollado en ella .el Animus , que es el elemento intelectual psíquico de la posesión que mueve al ocupante del bien como el elemento del instituto de posesión que consiste en ejercer los actos materiales, mediante la voluntad consiente de estar en dominio sobre la cosa.

Estos dos elementos deben estar relacionados , el Corpus conforme sea determinado la Posesión y el Animus el factor psicológico sobre la posesión de un predio que son determinantes en el presente caso de autos

INSPECCIÓN JUDICIAL : Que de acuerdo al caso de autos sea realizado la audiencia de Inspección Judicial conforme se tiene del acta de fojas 121 a 125 de obrados, y placas fotográficas adjuntos al mismo actuado que constituye la prueba contundente para el Juzgador por el reconocimiento del lugar donde se pudo evidenciar que las Demandantes Bertha Lopez Vda de Rodriguez y Alura Rodriguez Lopez se encuentra en posesión del predio en conflicto el mismo inicialmente junto a su Esposo y Padre Julio Rodríguez Ortiz a la muerte del mismo asume la Sra Bertha López Vda. De Rodríguez juntamente sus hijos , cumpliendo su rol económico social cual es el único ingreso con los que cuenta la familia, este antecedente fue demostrado en la audiencia de inspección ocular , de manera uniforme indicaron muchos , inicialmente MARIO BLACUT ASEÑAS manifestó , si bien ya teníamos problemas desde el 2018 yo ya habría trabajado desde ese poste de luz y me indica que me estoy entrando a su terreno, la Sra. Bertha nunca a ocupado este lugar el mismo era monte donde no había nada, cuando habíamos quedado de no plantar nada empieza a llamear y sembrar Waluza y Yuca donde está el poste de luz la SRA. MARIELA FLORES en su Condición de Secretaria General de la Comunidad de Queaconi, manifestó que los conoce a ambos y son sus afiliados y que sean lo mayores que puedan indicar desde donde son los terrenos de cada uno , FREDDY CALLE indico que desde que tengo uso de razón el lindero es donde está la planta de naranja, yo vivía también en el terreno de ellos la dueña fue la Sra Delfina mi papá era peón de ellos, nunca han tenido problemas, siempre se respetaban desde ahí, cuando llego el joven empezó los problemas y esto era huerta de naranja, JULIO CHOQUE indico que el lindero es al otro lado, nosotros somos colindantes con Mario Blacutt, este terreno donde estamos ahora pertenece a Mario Blacut Aseñas y los Waluzales a la Sra. Bertha , HUMBERTO CARDENAS manifestó este terreno era de mi tía Delfina y su esposo Mario Blacutt Vásquez después a muerto, había un caminito allá arriba en forma de codo ahí me dijo don Mario Blacut Vasquez que era el lindero por la parte de arriba y el alcantarillado más abajito hacia Licona, por la parte de abajo, reitero del acantarillado un poco mas hacia licoma hasta la curva hay un codo en el camino peatonal arriba eso me dijo el papa Mario Blacutt, FAUSTO MOLLO dijo yo conozco estos linderos es como señalo Humberto Cardenas y Mario Blacut empezó desde el 2018 a cultivar y actualmente sigue al cuidado personalmente, estos cocales , RENE GUTIERREZ indico no conozco con exactitud, muchos dirán el Rene que sabe pero desde joven yo he venido a cosechar de minga, esto era cocal, también conozco de los cítricos que había la huerta Don Julio Rodriguez fue desde el alcantarillado mas hacia el sud o licoma, MARIELA FLORES , como autoridad indico que hace cinco años debe ser, anteriormente cumplía esta función social y usos y costumbres el padre del Sr. Mario Blacut Aseñas a la muerte del Señor, se hizo cargo la madre y posteriormente a su retorno nuevamente el esta a cargo como hijo.

Por la inspección ocular realizado en el predio en conflicto y lo manifiesto de forma informativa por los presentes en la audiencia de inspección ocular se pudo constatar que la parte que se encuentra con sembradíos de Walusa y Yuca siempre fue poseído trabajado por la Familia Rodríguez López , teniendo como línea y/o mojón que los divide del alcantarillado hacia Licoma en la carretera siendo la parte inferior y la parte superior con dirección al punto codo del otro camino

INFORME PERICIAL : Conforme a los antecedentes del presente proceso en la audiencia complementaria se dispone en apego al art. 144 del Código Procesal Civil en aplicación

supletoria dispuesto por el Art. 78 de la ley 1715 INRA se Instruye al Funcionario Apoyo Técnico del Juzgado Agroambiental que realice su informe Técnico Pericial en el presente caso de autos , el mismo se encuentra adjunto a fojas 126 a 132 de obrados, puesto en conocimiento a las partes, mediante decreto de fojas 133 y las diligencias de notificaciones de fojas 134 a 136, que dentro el plazo legal ninguno de las partes ha solicitado aclaración y/o complementación.

Del presente informe se tiene los siguientes antecedentes en atención a instrucciones impartidas por su autoridad en audiencia de fecha 26 de enero del presente año desarrollado en el lugar del conflicto en presencia de las partes, en sentido de elaborar un INFORME TÉCNICO pormenorizado referente la Ubicación, Posesión y demás datos del predio en conflicto, mismo que además debieran ser contrastados con la documentación presentada por las partes DEMANDANTES y DEMANDADO

En la parte de los antecedentes refiere que por las características y particularidades que se puede observar en el presente proceso, con el propósito de contribuir a una apropiada toma de decisiones para la resolución de la causa, tanto de la Demanda de Interdicto de Retener la Posesión asi como la contestación en forma negativa a la Demanda de Interdicto de Retener la Posesión, realizados por Mario Blacutt Aseñas

Durante la inspección se ha podido evidenciar fundamentalmente en la parte inferior del área con topografía llana, aproximadamente a 30 metros en la parte superior de la carretera donde notoriamente se observa plantaciones de coca de datas distintas, observándose plantaciones recientes donde se desarrolla la audiencia , visualizando al lado del lugar sembradíos de yuca y walusa a continuación de la vivienda de data muy antigua que correspondería a la familia de la Sra. Bertha Lopez Vda de Rodriguez , quien señala que la construcción de la vivienda tendría mas de 50 años, al igual que los trabajos agrícolas con pastizales como terrenos en descanso conforme se describen en el imagen.

Con la finalidad de contar con mejores elementos se procedió a recorrer por los límites del área en conflicto, tomando datos de coordenadas de los extremos o puntos determinándose como conclusiones

1: Esta claro que en el área en conflicto, actualmente se desarrolla actividad productiva por las partes en controversia, manteniendo delimitaciones fundamentalmente por cortes o tablones de cultivos de coca, 2: es evidente que en el pasado existían consentimientos otorgados por ambas partes, aspectos que se pudo demostrar con la simple data de la construcción de la vivienda, vestigios de trabajos antiguos en función a la cobertura boscosa que únicamente se aprecian barbechos, finalmente las declaraciones y manifestaciones de los presentes quienes indican que brindan datos de buena fe, 3: Por los documentos adjuntos en el expediente solo son referenciales , que los titulares iniciales pactaron acuerdos de sesión y de fraccionar con relación a los documentos, conforme se tiene del punto 1 de verificación de documentos por tanto estos pierden la esencia de su originalidad y mucho mas cuando se demuestra una posesión con cumplimiento de la actividad productiva y el cumplimiento de la función social desde épocas como ellos sseñalan.4: Siendo el objeto principal de la demanda determinar el establecimiento de la posesión de las partes intervinientes en el conflicto , debe entenderse que de acuerdo a la normativa agraria la posesión legal de un predio debe demostrarse siempre y cuando esta sea con anterioridad a la promulgación de la ley 1715, además que la función social en predios con actividad agrícola. 5: Por todo lo señalado y siendo la instancia y criterio de las partes a través de sus abogados quienes los representan, indican que debe respetarse las áreas trabajados en función de los trabajos se puede establecer los límites, entre ambas partes con aclaraciones como es el caso del alcantarillado sobre el camino en la parte inferior, la curva del camino en la parte superior, por lo cual se determina la limitaciones de las posesiones, a 7 metros del alcantarillado en la parte inferior hacia la vivienda, con dirección a la curva del camino por la parte superior respetando el ancho de vía.

Se debe rescatar del informe pericial que en el presente caso de autos ambos tienen y demuestran trabajos y posesiones antigua, pero existe una intención de poder avanzar con mas trabajos por ambas partes de esta forma tratar de ensanchar terreno a favor de cada uno dentro el predio en conflicto .

CONSIDERANDO IX : Es necesario interpretar y poner a conocimiento doctrina , jurisprudencia de las siguientes Sentencias Constitucionales y Autos Nacionales del Tribunal Agroambiental, que los mismos tienen relación directa, con el presente caso de autos.

Desde el pluralismo Jurídico la Constitución Política del Estado Plurinacional, en su Art. 1 se determina "Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional, Comunitario, Libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con Autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo Político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro el proceso integrador del Pai s",

Que el Artículo 108 numeral 1 de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala: "Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes " por lo que nadie puede alegar en defensa propia desconocimiento de las normas que rigen al Estado Plurinacional de Bolivia.

Que el Artículo 56 parágrafo I-II de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala: "Toda persona tiene derecho a la propiedad Privada Individual o Colectiva siempre que esta cumpla una función social", "Se garantiza la propiedad privada siempre que el uso que se haga de ella no sea perjudicial al interés colectivo", " Se Garantiza el Derecho a la Sucesión hereditaria" asimismo el Art. 393 de la norma suprema dispone "El Estado reconoce, protege y garantiza la propiedad individual y comunitaria o colectiva de la tierra, en tanto cumpla una función social"

Que el Artículo 397 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional señala: "El trabajo es la Fuente Fundamental para la adquisición conservación de la propiedad agraria, las propiedades deberán cumplir con la función social o con la función económica social para salvaguardar su derecho de acuerdo a la naturaleza de la propiedad " por lo que el trabajo de la tierra, garantiza la propiedad de quien la trabaja, en tanto el estado reconoce y garantiza la propiedad, cuando esta cumpla una función útil, en el transcurso del proceso las demandantes lograron demostrar que tendría como ingreso del sustento familiar, en el trabajo agrícola inicialmente junto a su Esposo y Padre Julio Rodríguez Ortiz (fallecido) a la fecha las interesadas se dedican a la misma actividad juntamente sus hijos y nietos

Que el Art. 76 de la ley 1715 como principios de la administración de la Justicia Agraria se debe regirse por los siguientes principios en ella se encuentra el "Principio de Integralidad " que consiste en la obligación que tiene la Judicatura Agraria Ahora Agroambiental de otorgar a la tierra un tratamiento integral, tomando en cuenta sus connotaciones económicos sociales, históricos, de conservación, políticas y de reconocimiento a la diversidad cultural. De igual forma el Principio de "Función Social y Económico Social " en virtud de ello el derecho de Propiedad y de la Función Social Agraria se basa en el cumplimiento de la Función Económico Social, conforme manda el Art. 397 de la C.P.E. Plurinacional y el Art. 2 de la Ley 1715, como en el presente caso existen trabajos agrícolas como son los sembradíos de yuca y walusa.

Que el Principio de Inmediación descrito en la Ley Y 1715 que nos instruye que los administradores de Justicia , debemos estar en contacto directo con las partes a objeto de poder recabar información de esta forma resolver de manera efectiva un conflicto, con la audiencia de inspección judicial realizado en el predio en conflicto sea cumplido con este principio, como también los presentes en la audiencia de manera informativa aclararon algunos antecedentes.

Que de acuerdo al art. 87 del Código Civil, la posesión "Es el poder de hecho ejercido sobre una cosa mediante actos que denotan la intención de tener sobre ella el Derecho de Propiedad y otro Derecho Rea l" la norma citada conlleva implícitamente la concurrencia de dos elementos constitutivos que son : a) El Material o el corpus, que es el poder de hecho sobre la cosa y b) El Psicológico o el Animus que es la voluntad del poseedor de tener la cosa como propietario con carácter absoluto y perpetuo. En materia Agraria, la posesión significa además del ejercicio permanente sobre la tierra en el trabajo y la actividad productiva que vaya en beneficio de la familia del agricultor y en bien de la colectividad, constituyéndose por lo tanto cumplir con los Art. 106 y 397 de la Constitución Política de Estado Plurinacional precedentemente descrito, en el presente caso teniendo plantaciones de Arboles Frutales con data antigua próximo a la vivienda y los sembradíos de yuca y walusa en la parten del conflicto desde el poste de luz hacia lado Cajuata que delimita con los recientes trabajos de coca con los que sea demostrado este precepto legal

El diccionario Jurídico Omeba indica que "La posesión puede definirse como una relación o estado de hecho, que confiere a una persona el poder exclusivo de retener una cosa para ejecutar actos materiales de aprovechamiento, animus domini o como consecuencia de un derecho real o personal o sin derecho alguno "

El Tratadista Nacional Alberto Aníbal Gabas en su obra "Juicios Posesorios, acciones e Interdictos" menciona "Cuando se trata de acciones que han sido pensadas y legisladas como modos especiales y abreviados de obtener una definición judicial a ciertos actos estrictamente material o de hecho que perjudiquen por turbación o desapoderamiento, a una persona la posesión de una cosa " por consiguiente para la procedencia de una demanda de interdicto de Retener la Posesión en Materia Agraria es imprescindible los actos materiales de perturbación sobre una posesión real y efectiva, como en el presente caso al haber estado en posesión, manteniendo limpia la propiedad conforme se pudo evidenciar en la inspección Judicial donde realizaron los sembradíos de yuca y walusa y por la parte superior de la vivienda coca de data antigua y al pretender que los limites sean desde el poste de luz como indica el demandado sea cumplido con la perturbación a la posesión del predio.

El Tratadista Enrique Napoleón Ulate Chacón (Consta Rica) manifiesta que " La posesión agraria es un poder de hecho sobre un bien de naturaleza productiva unido tal poder al ejercicio continuo o explotación económica, efectiva y racional con la presencia de un ciclo biológico, vegetal o animal , ligado directo o indirectamente al disfrute de las fuerzas y los recursos naturales " en el presente caso de autos al haber estado en posesión continua los demandantes han cumplido con esta jurisprudencia y doctrina internacional, con los sembradíos de walusa y yuca, asimismo del informe técnico pericial sea establecido que los sembradíos son antiguos con procesos de descanso en sectores.

El Profesor Ricardo Zeledón Zeledón respecto a la posesión señala "En segundo lugar concibiendo la posesión agraria en forma autónoma, es un medio de ejercicio de bienes agrarios y como tránsito para adquisición de la propiedad a través de la usucapión agraria "

Ruffo Nivardo Vasquez Mercado señala que "La posesión agraria se traduce en el ejercicio de la actividad agraria o la explotación de la tierra en forma continua y racional que tienda al cumplimiento de la función social o económico social tomando en cuenta el recurso de la tierra como un bien de naturaleza productiva que exige por parte del poseedor un despliegue de una actividad agraria ", ampliando se debe considerar para la procedencia de un Interdicto de Retener la Posesión el Corpus como el elemento material y aquel poder físico que se ejerce sobre la cosa con voluntad jurídica relevante, este elemento no solo existe cuando hay contacto con la cosa sino también cuando ese contacto debe ser ejercido a

través del trabajo desarrollado en ella .el Animus , que es el elemento intelectual psíquico de la posesión que mueve al ocupante del bien como el elemento del instituto de posesión que consiste en ejercer los actos materiales, mediante la voluntad consiente de estar en dominio sobre la cosa, al existir construcción de una vivienda con data antigua , los sembradíos de walusa, yuca así como también las plantaciones de cítricos en proximidades de la vivienda, sea cumplido con estos antecedentes.

CONCLUSIÓN : La Presente Resolución tiene por Finalidad Preservar la Paz Social entre los Habitantes del Campo y así Garantizar la Actividad Agrícola Ganadera para la convivencia Pacífica de los Habitantes de Área Rural

Que en aplicación del Art. 39 inciso 7) de la Ley 1715 los Jueces Agroambientales tienen plena competencia para conocer las Demandas de Interdictos de Retener las Posesión , conforme a lo analizado precedentemente, de acuerdo a la Demanda Principal y las pruebas propuestas y producidas, se concluye que las actoras , Demandantes han probado su Posesión Real conforme al objeto de la prueba fijado para ellos de manera parcial cumpliendo de esa manera la carga de la prueba conforme predice el Art. 136 parágrafo I del Código Procesal Civil , mientras que el demandado no logro enervar los argumentos expuestos en el memorial de Demanda puntos fijados en el presente caso de autos , por consiguiente corresponde pronunciar Sentencia en aplicación del Art. 39 Inc. 7 y el Art. 86 de la Ley 1715 y Art. 23 de la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria y/o modificaciones a la Ley INRA, Art. 369 Del Código Procesal Civil aplicados en forma Supletoria por mandato del art 78 de la Ley 1715 INRA y otras normas conexas POR TANTO El Juez Agroambiental de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz , a nombre de la Nación y en ejercicio de la Jurisdicción y Competencia prevista por el Art. 39 -7 de la Ley 1715 administrando Justicia, Agraria, sin entrar en mayores consideraciones de Orden Legal FALLA Declarando PROBADA EN PARTE la Demanda Principal de Interdicto de Retener la Posesión incoado por BERTHA LOPEZ VDA. de RODRIGUEZ y ALURA RODRIGUEZ LOPEZ , en contra MARIO BLACUTT ASEÑAS por No haber demostrado la extensión exacta de una hectárea en la perturbación a su posesión por lo que se Dispone:

Primero: Por Retenida amparándolos su posesión Real de la Propiedad Rustica Ubicado en la Comunidad de Queaconi del Cantón Huaritolo correspondiente a la Tercera Sección Municipal Cajuata en la extensión desde el Poste de Luz hasta las plantaciones recientes de coca, delimitando entre ambas propiedades de la Familia RODRÍGUEZ Y BLACUTT , iniciando desde la parte inferior camino carretero Licoma Cajuata , desde el alcaltarillado a 7 metros hacia la vivienda como punto No.1 y en la parte superior la curva del camino, a 5 metros hacia lado licoma como punto No. 2 aclarando que no es en linea recta , se debe respetar los trabajos ancestrales y las plantaciones de coca reciente a favor del Demandado, tomando en cuenta que se encuentra dentro de su propiedad

Segundo: El Demandado MARIO BLACUTT ASEÑAS d ebe abstenerse de realizar cualquier acto material perturbatorio como barbechar, cultivar, cortar plantaciones, arrancar plantines, de coca sembradíos de waliusa , yuca , etc en el predio en conflicto, detallado ampliamente en la disposición primera desde el poste de luz hasta los sembradíos recientes de coca

Tercero : Se determina sin COSTAS Y COSTOS PROCESALES para ninguna de las partes como también no se determina Daños y Perjuicios tomando en cuenta que es una demanda social y ninguna de las partes ha demostrado durante el curso del proceso los daños ocasionados

Esta Sentencia de la que se tomara razón , donde corresponda es pronunciada sobre la base de las Disposiciones Legales en vigencia Dictada en Audiencia Pública en el Juzgado Agroambiental de la Provincia Inquisivi a los cinco días del mes de Febrero de Dos Mil Veintiún Años, REGISTRECE, ARCHIVESE y TOMESE RAZON

ACTA DE REINSTALACIÓN DE AUDIENCIA PÚBLICA DE LECTURA DE SENTENCIA

En el Juzgado Agroambiental de la Localidad de Inquisivi, Capital de la Provincia Inquisivi del Departamento de La Paz, siendo a horas Dieciséis y treinta del día viernes cinco de Febrero de Dos Mil Veintiún años , el personal del Juzgado Agroambiental de Inquisivi compuesto por el Dr. Juan Canaviri Layme (Juez) y el suscrito Secretario Dr. Jhonny Omar Quiroz Bustillos , se constituyó en Audiencia Pública para la Lectura de Sentencia Dentro la Demanda de Interdicto de Retener la Posesión seguido por BERTHA LOPEZ VDA de RODRIGUEZ y ALURA RODRIGUEZ LOPEZ , en contra MARIO BLACUTT ASEÑAS

JUEZ : Señor Secretario informe sobre los antecedentes del presente proceso, referente a las notificaciones y si se encuentran las partes en la presente audiencia.

SECRETARIO : Gracias Señor Juez en sala NO se encuentran ninguna de las partes pese a su legal notificación conforme se establece de los antecedentes del proceso.

JUEZ : Con lo informado por el Señor Secretario se dispone la prosecución de la presente audiencia quedando formalmente instalado y en cumplimiento de lo establecido por el Art. 86 de la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, a continuación se dictara Sentencia, como la presente Audiencia tiene la finalidad de dictar y leer la sentencia, se procede a pronunciar sentencia la misma es leído por secretaria y en anexo formara parte del presente acta, disponiéndose que por secretaria se entreguen las copias de la sentencia a las partes y con el presente acta de manera personal , debiendo quedar constancia en obrados, a objeto de que puedan hacer uso de los recursos que les franquea la ley, firmando al pie del mismo el Sr. Juez y Suscrito Secretario que certifica