Encabezado
AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S1ª Nº 11/2022
Expediente: Nº 4483/2022
Proceso: Acción Ambiental Preventiva.
Medida Cautelar.
Partes: Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino Charagua Iyambae (GAIOC), representado por Ronal Andrés Caraica Tëtarembiokuai Imborika-TRI.
Recurrente: Instituto Nacional de Reforma Agraria -INRA y Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras - ABT.
Resolución Recurrida: Auto de 09 de septiembre de 2021, pronunciando dentro de la Acción Ambiental Preventiva.
Distrito: Santa Cruz.
Asiento Judicial: Camiri.
Fecha: Sucre, 09 febrero de 2022.
Magistrada Relatora: Dra. María Tereza Garrón Yucra.
El Auto N° 111/2021 de 09 de septiembre de 2021, pronunciado por el Juez Agroambiental de Camiri, mediante el cual, dentro de la Acción ambiental preventiva, impone a solicitud de parte, medidas cautelares sobre el área de Conservación e importancia ecológica Ñembi Guasu.
La solicitud de dejar sin efecto las medidas cautelares, impetrada por el Gobierno Autónomo Municipal de Carmen Rivero Torrez, cursante de fs. 957 a 965, admitida para su tramitación mediante Auto de 13 de octubre de 2021, cursante a fs. 969 y vta., recurso de Reposición presentado por el Instituto Nacional de Reforma Agraria -INRA representado por Eulogio Nuñez Aramayo, cursante de fs. 978 a 980 de obrados; el Auto de 27 de octubre de 2021, emitido por el Juez Agroambiental de Camiri, a través del cual modifica el Auto N° 135/2021 de 13 de octubre de 2021, dejando sin efecto el trámite en la vía incidental y convierte el mismo a recurso de casación, concediendo el mismo ante esta instancia, procediendo, de igual forma, con relación al memorial presentado por el INRA, y determina como contestación al recurso de casación el memorial presentado por el demandante GAIOC-Charagua-Iyambae de fs.994 y 995 vta., al memorial presentado por el Gobierno Autónomo Municipal de Carmen Rivero Torrez y ordena la publicación mediante EDICTO de la demanda de Acción Ambiental Preventiva, Auto de admisión de demanda, Medida Cautelar y del Auto de referencia.