POR TANTO:
1."En tanto dure la tramitación de la acción ambiental preventiva, o cuando el juez de instancia jurisdiccional disponga de oficio o solicitud de parte lo contrario: Declarar Pausa Ecológica, el área denominada Conservación e Importancia Ecológica - Ñembi Guasu, (ACIE-Ñembe Guasu). Se excluye del alcance de la medida cautelar impuesta el área territorial de los municipios colindantes. El alcance de la medida cautelar comprende:
a.Instruir a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras- ABT, paralice toda autorización de desmonte y chaqueo en el área denominada ACIE-Ñembi Guasu, autorización que sólo procederá de manera excepcional previa coordinación entre la citada entidad, el Instituto Nacional de Reforma Agraria y autoridades locales.
b.Se garantiza el desarrollo de actividades y prácticas agrosilvo pastoriles ejercidas por personas y/o comunidades asentadas legalmente en el lugar, así como el desarrollo de actividades autorizadas anteriormente por entidades competentes, debiendo para el efecto, en tanto se tramite y resuelva la acción ambiental preventiva, coordinar sus actividades con el Instituto Nacional de Reforma Agraria -INRA y la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra - ABT, a objeto del desarrollo de la política de Asentamiento Humano en el marco de una planificación que resulte lo menos agresiva a la conservación y mantenimiento del área.
2.Se instruye que en el marco de la coordinación interinstitucional y competencial, que a objeto de preservar el área de la GAIOC-Charagua-Iyambae, los Gobiernos Autónomos Municipales involucrados en el área, es decir Carmen Rivero Torrez, Robore y San José de Chiquitos, conjuntamente con la representación del Instituto Nacional de Reforma Agraria- INRA, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras-ABT, la GAIOC Charagua-Iyambae, los representantes del Viceministerio de Autonomías, y la representación del SERNAP, realicen reuniones y talleres de coordinación orientados a garantizar los derechos constitucionales de la madre tierra así como de la GAIOC-Charagua Iyambe, y los habitantes del área. A cuyo efecto se deberá considerar su participación de estos actores en la acción ambiental preventiva.