POR TANTO:
2.Disponer que los demandados procedan a desalojar voluntariamente de la superficie ocupada y que corresponde a la pequeña propiedad ganadera denomina La Posada del Che en el plazo máximo de 96 horas (cuatro días) como establece el art. 5.I.7. de la Ley Nº 477, a computarse desde la ejecutoria de la presente resolución. Bajo alternativa, en ejecución de sentencia, de disponer el desalojo con auxilio de la fuerza pública de ser necesario, así como la sanción establecida en Disposición Adicional Primera de la indicada ley. Sea con comunicación al INRA, en cumplimiento del art. 5.I.7. de la Ley Nº 477.
Contra la presente resolución proceden los recursos de casación y nulidad a interponer dentro del plazo de ocho días hábiles a computar a partir del día hábil siguiente de la notificación, conforme establecen los arts. 5.I.9. de la Ley Nº 477 y 87 de la Ley Nº 1715 con relación al art. 90 del Código Procesal Civil. Se funda en las normas citadas y es pronunciada en audiencia pública en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, a horas 15:00 (tres de la tarde) del día lunes 18 de Octubre de dos mil veintiuno.