III. POR TANTO
La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, en mérito a la potestad conferida por el art. 189.I de la CPE. y el art. 87.IV de la Ley N° 1715 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, dispone:
1. ANULAR obrados hasta fs. 272 inclusive, debiendo la autoridad de instancia emitir nuevo fallo, observando lo desarrollado en el presente Auto Agroambiental Plurinacional.
2. Conforme lo prevé el art. 17.IV de la Ley N° 025, comuníquese al Consejo de la Magistratura la presente resolución.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
Fdo.
Elva Terceros Cuéllar Magistrada Sala Primera
María Tereza Garrón Yucra Magistrada Sala Primera
PROCESO: Avasallamiento
DEMANDANTE: Amalia Yarhui Marin por si y en representación de Wilzon, Jhonny y Noemi Yarhui Marin.
DEMANDADOS: Justo Rojas, Cristina Espinoza Choque, Josue Peredo Quinteros, Rolo Balderrama Laime, Richard Winsor Rodriguez Jimenez, Francisco Herrera Rivera y Gabriel Torrico Camacho.
DISTRITO: Cochabamba.
ASIENTO JUDICIAL: Aiquile.
JUEZ : Micaela Juana Mendoza Fuentes.
Aiquile, 03 de marzo de 2022
VISTOS : La demanda de Desalojo por Avasallamiento, presentada por Amalia Yarhui Marin por sí y en representación legal de Wilzon, Jhonny y Noemi, todos Yarhui Marin mediante testimonios 484/2021 de 3 de agosto y 580/2021 de 12 de julio; contestación; argumentación; la prueba adjuntada y producida; todo lo desarrollado en el proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, la parte demandante por memoriales presentados el 4 y 19 de octubre; y, 3 y 16 de noviembre, todos de 2021, refiere que conforme a la documentación que adjunta se evidencia que estos resultan ser propietarios de los predios: a) Pequeña Propiedad, denominada LAMIÑA PARCELA 230, con superficie 2.0560 Hectáreas, ubicado en la Provincia Carrasco, Sección Tercera, Cantón Pocona, registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada 3.12.3.01.0002320, Asiento A-4 de 30 de abril de 2018, adquirido por compra y venta de Mauricia Rojas Vda. de Marin; b) Pequeña Propiedad, designada como COMUNIDAD TUMUYU B PARCELA 016, con superficie 1. 9427 Hectáreas, ubicado en la Provincia Carrasco, Sección Tercera, Cantón Pocona, debidamente registrado en oficinas de Derechos Reales bajo la matricula computarizada 3.12.3.01.0001978, Asiento A-3 de 12 de abril de 2018, adquirido por compra y venta de Mauricia Rojas Vda. de Marin; c) Pequeña Propiedad, denominada TUMUYU A PARCELA 053, con superficie 6. 4835 Hectáreas, ubicado en la Provincia Carrasco, Sección Tercera, Cantón Pocona, debidamente registrado bajo la matricula computarizada 3.12.3.01.0001981, Asiento A-3 de 12 de abril de 2018, adquirido por compra y venta de Mauricia Rojas Vda. de Marin; y, d) Pequeña Propiedad, denominada TUMUYU A PARCELA 015, con superficie 2. 6568 Hectáreas, ubicado en la Provincia Carrasco, Sección Tercera, Cantón Pocona, debidamente registrado bajo la matricula computarizada 3.12.3.01.0001989, Asiento A-3 de 12 de abril de 2018, adquirido a titulo de compra y venta de Mauricia Rojas Vda. de Marin.
Predios en los que esta parte manifiesta que los señores Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque -hijo y yerna de Mauricia Rojas Vda. de Marin-, acompañados de Josue Peredo Quinteros -Sub-Central-, Rolo Balderrama Laime, Richard Winsor Rodríguez Jiménez, Francisco Herrera Rivera y Gabriel Torrico Camacho -ex-dirigentes- y de sus familiares habrían producido en fecha 27 de febrero de 2021, desde horas de la mañana hasta horas de la tarde una serie de actuaciones como la medición con winchas de los predios, cavado para plantar mojones, reunidos con pintura para realizar la distinción correspondiente y "...otros andaban amenazadores agarrados con machetes atemorizando a nuestras personas..." (sic); y, a la interrogante del por qué procedían a dividir sus terrenos, respondieron que Justo Rojas pagó para repartir y al percatarse de su presencia empezaron a agredirlos verbal y físicamente, mismas acciones que habrían llevado al avasallamiento de los supra señalados lotes de terreno, en la forma siguiente: 1) En la propiedad denominada LAMIÑA PARCELA 230, fue avasallado en dos sitios; en el lado Norte, en la superficie de 6.744 m2 dentro los limites al Norte: Justo Rojas, al Sud: Resto de nuestra propiedad, al Este: Fidelia Rodríguez y otros, al Oeste: Gregoria Marin y Gregorio Yarhui, el mismo que se encontraría en posesión de Justo Rojas; y, el lado Sud, en la superficie de 7.432 m2, en las colindancias al Norte: Fidelia Rodriguez y otros, al Sud: Oscar Yarhui, al Este Camino Vecinal y al Oeste: con resto de su propiedad, que se hallaría en posesión de Cristina Espinoza Choque; 2) Sobre la propiedad designada como COMUNIDAD TUMUYU B PARCELA 016, fue avasallado en dos lugares; por el lado Norte, en la extensión superficial de 7.390 m2 con limites al Norte: Amalia Yarhui y otros, al Sud: Comunidad Tumuyu B, al Este: Resto de la Propiedad y al Oeste: Matías Rojas; y, por el lado sud, en 6.768 m2 colindante al Norte: Justo Rojas, al Sud: Comunidad Tumuyu B, al Este: Zoilo Yarhui y al Oeste: resto de la propiedad, en ambos se encontrarían en posesión Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque, en este predio fue avasallado también la casa de los demandantes por Richard Winsor Rodríguez Jiménez, Francisco Herrera Rivera, Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque, quienes habrían ingresado rompiendo candados y chapas; 3) En TUMUYU A PARCELA 053, se procedió a avasallar en 2 sectores: al lado Norte con extensión superficial de 1.1102 Has con límites al Norte: Estefania Marin y Gregorio Rivera, al Sud: Emiliana Villarroel, Bernardino Condori, Constantina Torrico y otros, al Este: resto de la propiedad y al Oeste: Eusebia Rojas, en este sector Cristina Espinoza Choque habría construido una casa utilizando la fuerza y violencia hace 3 años; y, al lado Sud, en la superficie de 1.972m2, colindante al Norte: Estefania Marin Gregorio Rivera, al Sud: Estefania Marin y Gregorio Rivera, al Este y Oeste: resto de la propiedad, la misma se encontraría en posesión también la Sra. Cristina Espinoza Choque, refieren que en este sector habría una construcción de los demandantes en el que ingresaron Richard Winsor Rodríguez Jiménez, Francisco Herrera, Justo Rojas y Cristina Espinoza, quedando en posesión actual Justo Rojas; y, 4) Sobre la parcela TUMUYU A PARCELA 015, manifiesta que fue avasallada por el lado Norte y Sud, en las extensiones superficiales de 1.536 m2 con los limites al Norte: Resto de la propiedad, al Sud: Emiliana Villarroel y Bernardino Condori, al Este: Estefania Marin y Gregorio Rivera y al Oeste: resto de la propiedad; y, 1.3050 Has, colindante al Norte: resto de la propiedad, al Sud: Bonifacia Olivera, Comunidad Tumuyo A, Gregoria Espinoza y Doroteo Torrico, al Este: Flora Condori y Remi Condori y al Oeste: Vilma Zerda, Hilda Ledezma y otros, respectivamente, y que se encuentran en posesión el primero de Cristina Espinoza Choque y el segundo por la prenombrada y Justo Rojas.
Posteriormente la parte demandante aclaró que fue despojado de sus predios por Justo Rojas, Cristina Espinoza Choque, quienes actuaron con ayuda de Richard Winsor Rodríguez Jiménez, Francisco Herrera Rivera, Rolo Balderrama Laime, Gabriel Torrico Camacho y Josue Peredo Quinteros, estos últimos demandados como personas naturales y no como ex o actuales dirigentes, añadiendo que éstos actuarían en cumplimiento de un "...acta suscrita entre la autoridades naturales del lugar que DESCONOCEMOS , toda vez que las autoridades originarias ocultan y se niegan a exhibir y/o notificarme con dicha acta" (sic), para finalmente manifestar que Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque se quedaron en posesión de los predios detallados ut supra, quienes procedieron arar y sembrar trigo, desplazando así a su ganado vacuno, sufriendo constantes amenazas, temiendo así por su integridad física y vida.
Por lo expuesto, la parte demandante interpone la demanda de desalojo por avasallamiento al amparo de los arts. 2, 4 y 5 de la Ley contra el Avasallamiento y Trafico de Tierras -Ley 477 de 31 de diciembre de 2013-, pidiendo se ordene el desalojo de los avasalladores y sea con la fuerza pública; se condene en costas y costos y la reparación de daños y perjuicios en ejecución de sentencia, además de la remisión de antecedentes al Ministerio Público.
Admitida la demanda, fue corrida en traslado a los demandados, quienes fueron debidamente citados con la demanda, auto de admisión y actuados correspondientes, al constituirnos en el lugar se instaló la audiencia, encontrándose ausente Josué Peredo Quinteros y los demás constituidos en parte demandante y demandados presentes acompañados de sus abogados, éstos últimos respondieron a la demanda, manifestando que en vida Mauricia Rojas, juntamente sus hijos y los dirigentes realizaron la repartición de lo que le correspondía el año 2014 y al año la Señora "Cristina Rojas" se construye, pues ella sirvió a la señora Mauricia y además se casó con uno de sus hijos, añade, que la Señora Mauricia fallece el año 2019, se reúnen los hijos a efectos de la división y partición, sin embargo, indican que hay un testamento y que nadie puede tocar nada. Por otro lado, Justo Rojas estaba a cargo de su papá, incluso desde el exterior, pues tuvo que ir a Argentina a buscar una vida mejor, aclarando que él trabajaba las tierras antes de su viaje y sorprendentemente a su llegada aparecen con una demanda y "las señoritas" con documentación a su nombre, sin que la señora Mauricia hubiera hecho conocer a las autoridades a la nuevas propietarias, puesto que de acuerdo a usos y costumbres se realiza dicha presentación.
Manifiestan que es injusto que se pretenda el despojo, pues la Señora Cristina "...ha servido a su suegra, antes empleada y ahora yerna, ahora la quieren despojar..." (sic), cuando los demandantes nunca trabajaron las tierras.
Al término de su participación acompaño prueba documental, sin producirla y a la interrogante de la suscrita Juez en cuanto si tuviera documentación original, dieron a conocer que no cuentan con ningún original y que tampoco hay prueba testifical.
La parte demandante señala que la Señora "Mauricia" en vida realizó las respectivas correcciones en derechos reales y que transfirió los lotes de terreno, además, que los dirigentes fueron participes del saneamiento realizado por el INRA, y que los demandados realizaron la división y partición de los lotes de terreno siendo que la propiedad agraria es indivisible. Aclarando que los propietarios tienen su derecho propietario consolidado y la posesión desde el 2015.
CONSIDERANDO: Que, conforme establece la Ley contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, se procedió a dar cumplimiento al Procedimiento Jurisdiccional Ambiental en procesos de Desalojo por avasallamiento, señalándose audiencia de inspección judicial y desarrollo de la audiencia de juicio oral, a fin de dar cumplimiento a los arts. 5 y 6 de la Ley 477, instalándose al efecto la audiencia pública, conforme se tiene del acta que se encuentra arrimado al expediente se procedió con las siguientes actuaciones: Inspección ocular de todo el predio; se estableció el trabajo del profesional técnico; la contestación de la parte demandada; se admitieron pruebas; se corrió el traslado del responde a la parte demandante; se promocionó el desalojo voluntario y conciliación a la parte demandada, dando a conocer previamente los efectos que podría producir si se declara probada la demanda de desalojo por avasallamiento, al respecto los demandados rechazaron los mismos; se dispuso como medida precautoria la paralización y suspensión de todo tipo de trabajos en los predios; y, finalizando se procedió a la producción de la prueba testifical que fue admitida.
Que la prueba ofrecida por la parte demandante y demandada fue producida y valorada, conforme los arts. 1283, 1287, 1286, 1289,1311, 1312, 1321, 1327, 1330, 1331, 1334 del Código Civil concordante con los arts. 135, 136, 137, 144,145 y 207.II del Código Procesal Civil, normas aplicables al caso por régimen de supletoriedad establecida por el art. 78 de la Ley 1715, corresponde establecer los hechos probados y no probados:
ANALISIS DE LA PRUEBA:
I) DE LA PRUEBA DOCUMENTAL DE CARGO.
1.- De los testimonios de Derechos Reales concernientes a los documentos privados: 1.1. De 11 de enero de 2018, ingresado con Doc. Nº 438069 y archivado Bajo el Nº 079/2018 de fs. 7, se establece que Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, adquirieron una pequeña propiedad, de actividad agrícola, con clase de título individual, denominada LAYMIÑA PARCELA 230, con una extensión superficial de 2.0560 Has., ubicado en el Cantón Pocona, Tercera Sección, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, por compra y venta de Mauricia Rojas Vda. de Marin, el mismo se encuentra debidamente registrado bajo la matricula computarizada 3.12.3.01.0002320, Asiento A-4 de fecha 30 de abril de 2018; 1.2. De 11 de enero de 2018, ingresado con Doc. Nº 436013 y archivado bajo el Nº 051/2018 a fs. 12, se tiene que Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, adquirieron una pequeña propiedad, de actividad agrícola, con clase de título individual, denominada COMUNIDAD TUMUYU B PARCELA 016, con superficie de 1.9427 Has, ubicado en el Cantón Pocona, Tercera Sección, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, por compra y venta a Mauricia Rojas Vda. de Marin, encontrándose debidamente registrado en la matricula computarizada 3.12.3.01.0001978, Asiento A-3 en fecha 12 de abril de 2018; 1.3. De 11 de enero de 2018, ingresado con Doc. Nº 436018 y archivado bajo el Nº 053/2018 de fs. 16, se evidencia que Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, adquirieron una pequeña propiedad, de actividad agrícola, con clase de título individual, denominada TUMUYU A PARCELA 053, con una extensión superficial de 6.4835 Has, ubicado en el Cantón Pocona, Tercera Sección, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, por compra y venta a Mauricia Rojas Vda. de Marin, registrado en la matricula computarizada 3.12.3.01.0001981, Asiento A-3 en fecha 12 de abril de 2018; y, 1.4. De 11 de enero de 2018, ingresado con Doc. Nº 436017 y archivado bajo el Nº 052/2018 de fs. 20, se establece que Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, adquirieron una pequeña propiedad, de actividad agrícola, con clase de título individual, denominada TUMUYU A PARCELA 015, con una extensión superficial de 2.6568 Has, ubicado en el Cantón Pocona, Tercera Sección, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, por compra y venta a Mauricia Rojas Vda. de Marin, registrado en la matricula computarizada 3.12.3.01.0001989, Asiento A-3 en fecha 12 de abril de 2018.
2.- De los Planos Catastrales: 2.1. Número 031203078230, de fs. 9, se puede evidenciar la existencia del predio denominado LAYMIÑA PARCELA 230, con nombre de beneficiarios Amalia Yarhui Marin y otros, con extensión superficial de 2..0560 Has, ubicado en el municipio de Pocona, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, teniendo las siguientes colindancias perimetrales: 1-3 con Laymiña Parcela 264, 3-4 con área no saneada, 4-7 con Laymiña parcela 233, 7-11 con camino de acceso, 11-23 con Comunidad Tumuyu B y 23-1 Laymiña Parcela 264; 2.2. Número 031203054016, de fs. 14, se constata la existencia del predio denominado COMUNIDAD TUMUYU B PARCELA 016, con nombre de beneficiarios Amalia Yarhui Marin y otros, con superficie de 1.9427 Has, ubicado en el municipio de Pocona, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, teniendo las siguientes colindancias perimetrales: 1-2 con Comunidad Tumuyu B Parcela 006, 2-3 con la Comunidad Tumuyu B Parcela 017, 3-5 con la Comunidad Tumuyu B Parcela 017, 5-5 con Comunidad Tumuyu B Parcela 018, 6-10 con la Comunidad Tumuyu B Parcela 001, 10-1 con la Comunidad Tumuyu B Parcela 011; 2.3. Número 031203055053, de fs. 18, se tiene la objetividad del predio TUMUYU A PARCELA 053, teniendo como beneficiarios a Amalia Yarhui Marin y otros, con superficie total de 6.4835 Has, ubicado en el municipio de Pocona, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, con colindancias perimetrales: 1-4 con la Comunidad Laymiña, 4-7 con Tumuyu A Parcela 054, 7-8 con Tumuyu A Parcela 066, 8-13 con Tumuyu A Parcela 052, 10-16 con Tumuyu A Parcela 036, 16-17 con Tumuyu A Parcela 025, 17-18 con Tumuyu A Parcela 020, 18-19 con Tumuyu A Parcela 019, 19-22 con Tumuyu A Parcela 010, 22-23 con Tumuyu A Parcela 008, 23-24 con Tumuyu A Parcela 007, 24-1 con Comunidad Laymiña; y, 2.4. Número 031203055015, de fs. 22, se establece la existencia del Predio Tumuyu A Parcela 015, con nombre de beneficiarios Amalia Yarhui Marin y otros, con superficie total de 2.6568 Has, ubicado en el municipio de Pocona, provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, con colindancias perimetrales: 1-2 con Tumuyu A Parcela 002, 2-3 con Tumuyu A Parcela 003, 3-4 con Tumuyu A Parcela 015, 4-5 con Tumuyu A Parcela 021, 6-7 con Tumuyu A Parcela 025, 7-10 con Tumuyu A Parcela 033, 10-11 con Tumuyu A Parcela 037, 11-12 con Tumuyu A Parcela 030, 12-13 con Tumuyu A Parcela 029, 13-14 con Tumuyu A Parcela 028, 14-17 con la Comunidad Tumuyu B, 17-1 Tumuyu A Parcela 001.
3.- De los folios reales: 3.1. A fs. 10 y 11, con Matricula computarizada 3.12.3.01.0002320, asiento A-4 de fecha 30 de abril de 2018, se verifica el registro como propietarios de Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, de una Pequeña Propiedad denominada LAYMIÑA PARCELA 230, con una superficie de 2.0560 Has, ubicado en Pocona, con colindancias fijadas en el plano catastral 3120301078230, adquirido a titulo de compra venta a su anterior propietaria Mauricia Rojas Vda. de Marin, mediante documento privado de 11 de enero de 2018, reconocido por J. Alberto Muriel Revollo, Notario de Fe Pública Nº 54 de Cochabamba y encontrándose archivado en derechos reales bajo el Nº 079/2018; 3.2. A fs. 15 y vta., bajo la Matricula computarizada 3.12.3.01.0001978, Asiento A-3 en fecha 12 de abril de 2018, se tiene el registro como propietarios de Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, de una Pequeña Propiedad designada como COMUNIDAD TUMUYU B PARCELA 016, con una superficie de 1.9427 Has, ubicado en Pocona, con sus colindancias fijadas en el plano catastral 3120301054016, adquirido a titulo de compra venta a su anterior propietaria Mauricia Rojas Vda. de Marin, mediante documento privado Nº 51 de 11 de enero de 2018, reconocido por J. Alberto Muriel Revollo, Notario de Fe Pública Nº 54 de Cochabamba; 3.3. A fs. 19 y vta., con Matricula computarizada 3.12.3.01.0001981, Asiento A-3 en fecha 12 de abril de 2018, se constata el registro como propietarios de Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, de una Pequeña Propiedad denominada TUMUYU A PARCELA 053, con una superficie de 6.4835 Has, ubicado en Pocona, con sus colindancias fijadas en el plano catastral 03120301055053, adquirido a titulo de compra venta a su anterior propietaria Mauricia Rojas Vda. de Marin, mediante documento privado de 11 de enero de 2018, reconocido por J. Alberto Muriel Revollo, Notario de Fe Pública Nº 54 de Cochabamba y archivado en derechos reales bajo el Nº 053/2018; y, 3.4. A fs. 23 y vta., con Matricula computarizada 3.12.3.01.0001989, Asiento A-3 en fecha 12 de abril de 2018, se constata el registro de Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, como propietarios de una Pequeña Propiedad denominada TUMUYU A PARCELA 015, con una superficie de 2.6568 Has, ubicado en Pocona, con sus colindancias fijadas en el plano catastral 3120301055015, adquirido a titulo de compra venta a su anterior propietaria Mauricia Rojas Vda. de Marin, mediante documento privado de 11 de enero de 2018, reconocido por J. Alberto Muriel Revollo, Notario de Fe Pública Nº 54 de Cochabamba y archivado en derechos reales bajo el Nº 052/2018.
4. - A fs. 24 a 32, se tiene planos demostrativos de los predios objeto de litis , por el cual se identifican los predios y los lugares supuestamente avasallados.
5.- A fs. 33 a 72, impresiones a color de fotografías, en las cuales se puede apreciar personas agrupadas, en algunas de ellas realizando mediciones, se muestra sembradíos de trigo y maíz y mojones de piedra pintados y CD (las mismas que son de referencia).
6.- A fs. 73 a 86 constan en fotocopias simples certificado médico legal, declaraciones de los ex dirigentes y Certificación de afiliación emitido por el Sindicato Agrario Tumuyu B, por el cual certifican que Amalia Yarhui Marin es afiliada y socia activa de la Comunidad Tumuyu B.
De la prueba documental detallada, se extrae a fines de valoración en la presente demanda la existencia de: i) Una pequeña propiedad denominada LAYMIÑA PARCELA 230, con una extensión superficial de 2.0560 Has, ubicado en el Cantón Pocona, Tercera Sección, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, teniendo colindancias establecidas conforme plano catastral 031203078230, debidamente registrado en derechos reales bajo la matricula 3.12.3.01.0002320, Asiento A-4 de fecha 30 de abril de 2018, teniéndose como propietarios a Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, quienes adquirieron a titulo de compra venta de Mauricia Rojas Vda. de Marin, mediante documento privado de 11 de enero de 2018, reconocido por J. Alberto Muriel Revollo, Notario de Fe Pública Nº 54 de Cochabamba y con archivo bajo el Nº 079/2018; ii) Pequeña propiedad, denominada COMUNIDAD TUMUYU B PARCELA 016, con superficie de 1.9427 Has, ubicado en el Cantón Pocona, Tercera Sección, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, siendo sus colindancias conforme plano catastral Nº031203054016, teniendo como propietarios a Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, quienes adquirieron por compra venta a Mauricia Rojas Vda. de Marin, conforme se tiene del documento privado Nº 51 de 11 de enero de 2018, reconocido por J. Alberto Muriel Revollo, Notario de Fe Pública Nº 54 de Cochabamba, encontrándose debidamente registrado en la matricula computarizada 3.12.3.01.0001978, Asiento A-3 en fecha 12 de abril de 2018; iii) Pequeña propiedad, denominada TUMUYU A PARCELA 053, con una extensión superficial de 6.4835 Has, ubicado en el Cantón Pocona, Tercera Sección, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, con sus respectivas colindancias de acuerdo al plano catastral Nº 031203055053, de propiedad de Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, quienes adquirieron de Mauricia Rojas Vda. de Marin, mediante documento privado de 11 de enero de 2018, reconocido por J. Alberto Muriel Revollo, Notario de Fe Pública Nº 54 de Cochabamba y con número de archivo 053/2018, registrado en la matricula computarizada 3.12.3.01.0001981, Asiento A-3 en fecha 12 de abril de 2018; y, iv) Pequeña propiedad, denominada TUMUYU A PARCELA 015, con una extensión superficial de 2.6568 Has, ubicado en el Cantón Pocona, Tercera Sección, Provincia Carrasco del departamento de Cochabamba, teniendo colindancias establecidas por plano catastral 031203055015, siendo propietarios Amalia, Jhonny, Noemi y Wilzon Yarhui Marin, por compra y venta a Mauricia Rojas Vda. de Marin, mediante documento privado de 11 de enero de 2018, reconocido por J. Alberto Muriel Revollo, Notario de Fe Pública Nº 54 de Cochabamba y archivado en derechos reales bajo el Nº 052/2018, registrado el mismo en la matricula computarizada 3.12.3.01.0001989, Asiento A-3 en fecha 12 de abril de 2018.
Que los cuatro predios habrían sufrido medidas de hecho en sectores el día 27 de febrero de 2021, actos que fueron realizadas por un grupo de personas, entre ellas los ahora demandados, quienes procedieron a medir, establecer mojones, amedrentarlos con amenazas, ahuyentado a su ganado, cambiando los candados de sus construcciones constantemente, que a decir de la parte demandante actualmente se encuentran en posesión de dichos lotes -solo en sectores- los Señores Justo Rojas y Cristina Espinoza Choque, quienes siembran dichos predios, por otro lado, respecto a los demás demandados, éstos habrían participado de los actos anteriormente descritos solo el día antes mencionado y que con dichos actos los demandados perturbaron su posesión.
II) PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO
a).- A fs. 128 y 129 vta., copia fotostática de Acta de Repartición de terreno y División de 12 de enero de 2015, realizada en la comunidad de Tumuyu "A", por Mauricia Vda. de Marin (madre), Cristina Espinoza de Marin y Gregoria Marin de Yarhui (hijas), con la participación de los dirigentes de los Sindicatos Tumuyo A, Tumuyo B y Sub-Central Campesino Laymiña, de los testigos y herederos, quienes firman al pie, quedando en la división y partición basándose en cuatro fracciones.
b.- A fs. 130 a 131, consta simples fotocopias de Certificación emitida por la Notaria Janneth Montaño Arancibia en fecha 14 de octubre de 2021 e informe emitido por el Cabo Ariel Velasquez Segovia de 26 de julio de 2021. Que habrían sido realizadas dentro del proceso penal (que serán tomadas como referencia en el presente caso).
c.- A fs. 132, se encuentra el Certificado de 12 de abril de 2021, emitido por Gabriel Torrico Camacho, Dirigente del Sindicato Tumuyu A, por el que se certifica que Justo Rojas, hijo de Mauricia Rojas Rodríguez es afiliado activo y habita en dicho Sindicato.
d.- A fs. 133 a 141, se tiene documentación acompañada dentro del proceso penal y en simples fotocopias, que serán de referencia en este proceso.
e.- A fs. 142, constan facturas de luz originales de 24 de abril de 2015, a nombre de Marin A. Gregorio.
f.- A fs. 143 a 158, se tiene fotografías de los predios donde se observa a los demandados en el lugar de Litis, realizando trabajos de arado y siembra, se observa en alguna de ellas personas con lesiones (las mismas que serán de referencia).
PRUEBA DOCUMENTAL DE DESCARGO : Del que se extrae que el acta de división y partición acompañada fue realizada en la comunidad de Tumuyu "A", por Mauricia Vda. de Marin (madre), Cristina Espinoza de Marin y Gregoria Marin de Yarhui (hijas), con la participación de los dirigentes de los Sindicatos Tumuyo A, Tumuyo B y Sub-Central Campesino Laymiña, testigos y herederos, quienes firman al pie, quedando en la división y partición basándose en cuatro fracciones, las mismas que se evidencia no fueron realizadas con tecnicismos y que fue de acuerdo a sus usos y costumbres,. detallando cada fracción y determinando a quien correspondería.
Se tiene que Justo Rojas es afiliado y vive en el Sindicato Tumuyu A (sin especificar el predio o los lotes) y que de acuerdo a las fotografías tomaron posesión y realizaron los trabajos de arado y siembra en dichos predios.
III) DE LA INSPECCION JUDICIAL de FS. 186 a 187.
Siendo que la inspección judicial se constituye en el medio más eficaz para formar convicción, nos constituimos en el lugar objeto de litis, en el cual se realizó el recorrido en cada predio y de la siguiente manera: 1. PARCELA 53 TUMUYU A, se constata al lado norte la existencia de un arado más o menos de 2.000 hectáreas, que la parte demandante manifiesta que ellos fueron los que realizaron dicho arado, continuando al lado norte se evidencia pastizal en 1.000 hectáreas y a lado en 1 hectárea se tiene cultivo de trigo, que consultado la Sra. Cristina Espinoza Choque manifiesta que ella fue quien realizo el trabajo de cultivo, siguiendo a dicho lado hasta la conclusión del predio se constata hierbas características del lugar en aproximadamente 1 hectárea y media. Al lado sud, de dicho predio en una construcción precaria de adobe y techo de teja de aproximadamente 100 m2, en forma de L, del que se verifica que se encuentra inhabitable y con candado y cosas viejas alrededor, siguiendo en dicha dirección se tiene un arado de 1 a 3 semanas y seguidamente encontramos una casa de medias aguas de ladrillo y calamina construido en 50 m2, con su patio en el que se encuentra una pileta con instalación de agua potable, se verifica que tiene una cocina improvisada, baño sin uso, la referida construcción tendría aproximadamente 10 años de antigüedad y que ambas partes refieren que Cristina Espinoza Choque fue quien construyó y actualmente habita en ella ; a dicha dirección y continuo se evidencia en aproximadamente 1.4 de hectáreas cultivo de trigo que refieren que dicha construcción y cultivo fue realizada por la Sra. Cristina Espinoza Choque. En dicho recorrido se constata amojonamientos del que se verifica que hubo división y que manifiestan fueron realizadas por las autoridades comunales. 2. PARCELA 15 , En el Sector Nor-Este, que limita al norte con Rene Rivera, al sud con Dionicio Olivera y Gregoria Espinoza, al Este con Remi Condori y al Oeste con Vilma Zerda y Juvenal Ledezma, se verifica que en media hectárea existe pastizal, seguidamente hay sembradío de trigo en 5000 m2; en dirección sud, en media hectárea encontramos pastizal, a su continuación cultivo de maíz en 1 hectárea aproximadamente, con ello se culmina la inspección de dicho predio. 3. PARCELA 230 LAYMIÑA , al lado Sur-Este del predio, se evidencia cultivo de maíz en media hectárea aproximadamente, continuando en media hectárea se encuentra pastizal, seguidamente en una hectárea aproximadamente encontramos cultivo de maíz, ambos sembradíos listos para cosecha y que refieren Cristina Espinoza y Justo Rojas dichos cultivos habrían sido realizados por sus personas; y, por último, 4) PARCELA 16 TUMUYU B , Se constata en su lado Sur-Este, cultivo de trigo de data de 3 semanas que refiere la Sra. Amalia habría realizado ella dicho cultivo, continuando en forma de U se tiene una construcción rustica en 120 m2, en material de adobe techo de calamina vieja y teja, no se encuentra habitado y está cerrada con candados y a la conclusión al lado nor-este se evidencia cultivo de trigo en aproximadamente 9.000m2, que refiere la demandante habría realizado ella el indicado cultivo.
