POR TANTO:
POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de Pucarani, impartiendo justicia en primera instancia a nombre del Estado Plurinacional de Bolivia, en función de la jurisdicción que por ley ejerce y con la competencia prevista por el artículo 39 núm. 8) y 9) de la Ley 1715 y el artículo 4 de la Ley 477 falla declarando IMPROBADA la demanda de desalojo por avasallamiento cursante de fs. 36 a 37 vta., interpuesta por Alberto y Petrona María, ambos Hidalgo Salas en contra de Eleuterio Hidalgo Condori y Felisa Siñani Mendoza. Con costas y costos.