I.- "Hechos que sustentan el conflicto de competencias".
Que el interdicto de Resobar la Posesión, se origina debido a que los señores Waldo Dinno Jurado Sanchez y Leonilda Barrios Rodríguez pretenden hacer valer un documento de compra venta realizado por personas que no son miembros de la comunidad en la que los terrenos fueron asignados a la señora Heydi de los Santos Ferrari Zurita, sin tomar en cuenta que la comunidad de Caiza Villa Ingavi es una comunidad titulada colectiva, siendo que de acuerdo al Art. 393.III de la Constitución Política del Estado la propiedad colectiva se declara indivisible, imprescriptible, inembargable, inalienable e irreversible, en esa línea el Art. 3 de la Ley 1715 señala que las tierras comunales tituladas colectivamente no serán revertidas, enajenadas, gravadas, embargadas ni adquiridas por prescripción. La distribución y redistribución para el uso y aprovechamiento individual y familiar al interior de las tierras comunitarias de origen y comunales se regirá por las reglas de la comunidad de acuerdo a sus normas y costumbres.
Exponen "que las autoridades de la comunidad de Caiza Villa Ingavi tenemos conocimiento del conflicto suscitado dentro de nuestra comunidad entre los señores Waldo Dino Jurado Sanchez y Leonilda Barrios Rodríguez en la que pretenden despojarla de sus terrenos a la señora Heydi de los Santos Ferrari Zurita, ante lo cual en asamblea se elaboró un acta respectiva donde se establece la cantidad de terreno de la señora Heydi de los Santos Ferrari Zurita y como fue adquirida.
Por otra parte es menester poner en su conocimiento que los señores Waldo Dino Jurado Sanchez y Leonilda Barrios Rodríguez, valiéndose de un ilegal contrato de compra realizado por personas que no son miembros de la comunidad y mucho menos de tener la posesión de las tierras realizaron trabajos no solo en los predios que genero conflicto con la señora Heydi de los Santos Ferrari Zurita, sino también en otras parcelas de la comunidad; ante lo cual como autoridades de la comunidad los citamos en reiteradas oportunidades para poder dar solución al problema quienes hicieron caso omiso al llamado derivando en que nos inicie diferentes procesos tanto en la vía penal como en la agroambiental; por lo que en asamblea general de comunaríos en aplicación de nuestras normas y procedimientos propios se determinó la expulsión definitiva prohibiéndoles que realicen ningún trabajo dentro de nuestra comunidad".
Pide que de acuerdo a los antecedentes y fundamentación jurídicos en aplicación del Art. 100 del Código Procesal Constitucional, solicita a la autoridad se aparte del conocimiento de la causa y decline competencia a la jurisdicción Indígena Originaria Campesina de la comunidades de Caiza Villa Ingavi.
