Auto Gubernamental Plurinacional S1/0083/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S1/0083/2022

Fecha: 07-Jul-2022

POR TANTO

La Juez Agroambiental de Camargo administrando justicia agroambiental en virtud a la jurisdicción y competencia que por ley ejerce; y, la competencia específica prevista en el art. 4) de la Ley N° 477 contra el Avasallamiento y Tráfico de Tierras, resuelve:

DECLARAR IMPROBADA LA DEMANDA de Desalojo por Avasallamiento de fs.141 a 144 interpuesta por Juana Flores Anachuri

2. Condenar a costas y costos a la demandante en mérito del art. 5.I.8. de la Ley Nº 477 contra el avasallamiento y tráfico de tierras y del art. 223.II. del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente en la materia por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, modificada por Ley N° 3545.

POSIBILIDAD DE RECURSO

La presente resolución es susceptible de casación y nulidad ante el Tribunal Agroambiental dentro del plazo de 8 días hábiles a computarse a partir del día siguiente hábil de la notificación con la presente resolución, por disposición del art. 5.I.9. de la Ley Nº 477 y del art. 87 de la Ley Nº 1715. Esta sentencia se funda en las normas citadas y es pronunciada en audiencia pública en EL Municipio de Camargo el día martes 12 de julio de 2022, a horas 15:00.

Regístrese, archívese una copie, notifíquese y cúmplase.