POR TANTO
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por los arts. 189-1) de la C.P.E., 4-I-2) de la Ley N° 025, 87-IV de la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545 y art. 220-II de la Ley N° 439 y en virtud de la jurisdicción que por ella ejerce, falla declarando:
POR TANTO: El suscrito Juez Agroambiental de Quillacollo, administrando justicia a nombre de la Ley y en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, FALLA: declarando PROBADA EN PARTE la demanda de Desalojo por Avasallamiento de fs. 27 a 30 de obrados, interpuesta por Mario Oscar Zamorano Teran, Tania Paichucama Zamorano, Maria Cristina Paichucama Zamorano, Jimy Vladimir Paichucama Zamorano; contra el demandado Victor Quiroz Pinto consiguientemente, se dispone el desalojo voluntario del demandado en un plazo voluntario de 96 horas, plazo en el que deben restituir la extensión superficial avasallada de 105.4 m2 (metros cuadrados) En caso de no ejecutarse el desalojo voluntario, se fija un plazo perentorio de 10 días para su ejecución con alternativa de requerir el auxilio de la fuerza pública de ser necesario, una vez ejecutoriada la presente sentencia, debiendo en lo sucesivo el demandado abstenerse de ejecutar actos perturbatorios en el predio del demandante, disponiéndose asimismo la notificación al Instituto Nacional de Reforma Agraria a efectos de dar cumplimiento a la sanción establecida en la disposición adicional primera de la Ley No. 477, disponiéndose el pago de costas y costos, todo de conformidad con los Arts. 5 -I- 7, 8 y II de la misma ley.