IV. CONCLUSIONES
a valoración de la prueba realizada por el Juez Agroambiental de Chulumani del departamento de La Paz, fue realizada conforme lo previsto por el art. 145 de la Ley N° 439, en particular la aplicación con base a la realidad cultural en la cuál se ha generado la prueba, toda vez que los medios probatorios incorporados al proceso, valorados en su conjunto, acreditaron la existencia de un contrato verbal de compra - venta de una fracción de la Parcela 007 de la Comunidad San Martín de Huayabal; no siendo evidente la existencia de la causal de nulidad prevista por el art. 271.I del Código Procesal Civil.
