Auto Gubernamental Plurinacional S2/0009/2022
Tribunal Agroambiental Bolivia

Auto Gubernamental Plurinacional S2/0009/2022

Fecha: 22-Feb-2022

I. Antecedentes Procesales

I.1. Argumentos de la resolución recurrida en casación

Luego de realizar una relación detallada de los actuados cursantes en el proceso, con relación a la solicitud del demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach y del tercero interesado Mauricio Daniel Roca Chávez, quienes solicitaron elevar en consulta el expediente 27/2019, ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a efecto de su pronunciamiento por existir duda con referencia a la impersonería del demandado el Juez Agroambiental de Yapacaní, dispone rechazar dicha solicitud

Por otra parte, en aplicación de los arts. 3 (Buena Fe y Lealtad Procesal), parágrafos I y II del Código Procesal Civil, el art. 9 (Obligatoriedad), parágrafos I, II numerales 1 y 2, y el art. 24 (Poderes), numerales 7 y 8 del mismo cuerpo legal, por las insinuaciones acusaciones vertidas de forma irrespetuosa, fuera de toda ética y respecto en contra de la autoridad judicial, tanto por el demandante y el abogado pratrocinante, impone en contra de los mismos una multa pecuniaria de dos sueldos mínimos nacionales a cada uno

I.1. Argumentos del recurso interpuesto por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez

Como antecedentes, el demandante y ahora recurrente, refiere que en el Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, se omiten exponer los dos elementos esenciales propios de toda resolución judicial, la debida motivación, racional o razonable y la fundamentación jurídica respectiva; por otra parte el Juez de instancia hubiera cambiado la fundamentación que la ley exige y la reemplaza por una llana y simple relación cronológica de hechos donde solo hace mención a los requerimientos presentados por las partes y de esta relación, el Juez pasa directamente a la sanción pecuniaria que le imponen, sin exponer ningún tipo de justificación de tal determinación, omitiendo referir o mencionar cual es la motivación y el fundamento legal que sostiene la decisión de imponer multas excesivas a su persona, apartando al mismo tiempo referirse a la verdadera causa que dio origen a aquella parte de la resolución que impugna.

Que, la causa que dio origen a la indicada resolución hoy motivo de impugnación, habría sido el Auto de 12 de marzo de 2021 en el que el Juez de instancia, pese a que el Auto Agroambiental Plurinacional S2ª N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, le habría ordenado tramitar la causa hasta emitir sentencia de acuerdo a las normas de procedimiento que rigen la materia; empero, el Juez Agroambiental de Yapacaní, de oficio y sin que medie petición de parte, habría dictado el Auto de 12 de marzo de 2021, donde le insta a adecuar su demanda de resolución de contrato y pago de daños y perjuicios a Acción Personal, sin fundamento legal alguno, lo cual le habría hecho decir que su fin era impedir la continuación del proceso, concluyendo que el Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021 impugnado, es una resolución vulneradora del derecho al debido proceso en sus elementos de derecho a una resolución motivada y fundamentada en derecho, así como el principio de responsabilidad establecido por el art. 76 de la Ley N° 1715.

Que, por las razones indicadas, plantea recurso de casación en la forma o de nulidad parcial, solo en lo pertinente, es decir, solo respecto a la parte en la que se le impone multa.

Que, la resolución recurrida, adolece de serios vicios procesales o defectos de forma o construcción porque en él se omite la justificación tanto lógica como jurídica, es decir, no resuelve de acuerdo a las leyes del Estado y menos aún con sujeción a la Constitución y las leyes, con adecuada veracidad sobre los hechos y el entender racional del derecho aplicable, conforme estuviese establecido por el art. 25.1 del "CPC", que establece el deber de fallar aplicando el derecho positivo, sin que en ningún caso se pueda omitir justificar racional y jurídicamente sus decisiones, que lo contrario significaría dictar resoluciones inapropiadas y carentes de motivación y fundamentación.

Refiriendo el contenido del art. 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE) respecto al debido proceso, refiere que este comprende la exigencia de la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia de las resoluciones judiciales, lo qe significaría que todo Juez o Tribunal debe en forma ineludible, exponer los motivos necesarios que sustenten sus decisiones; empero en el caso presente, el Juez de instancia, en el Auto N° 48/2021 objeto del recurso, no ajusta su resolución a lo establecido por el art. 115.II de la CPE, art. 4 del "CPC" y art. 30.12 de la "LOJ", y en forma contraria a lo establecido en la ley omite motivar y fundamentar en derecho o en precepto legal alguno su decisión de imponerle multas pecuniarias excesivas.

Con base a los fundamentos indicados, pide, conforme manda el art. 220.III.2 del "CPC", anular parcialmente el Auto recurrido, solo en la parte en la cual se le impone multa, dejando incólume la parte en la que se rechaza la petición de elevar en consulta el proceso N° 27/2019 ante la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

I.2. Argumentos del recurso de casación interpuesto por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach y recurso de casación contra el Auto N° 48/2021

En respuesta al recurso de casación en contra del Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, interpuesto por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach refiere que, como bien lo había señalado la parte demandante, sobre el Auto Agroambiental Plurinacional N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, no se ha presentado la solicitud de complementación y enmienda para que la misma Sala Segunda del Tribunal Agroambiental se pronuncie sobre algún aspecto omitido, principalmente en su parte resolutiva, en este sentido es que fueron sorprendidos por la parte demandante, quien de manera tácita habría manifestado su conformidad con el indicado fallo el Tribunal Agroambiental, mismo que casa el Auto Definitivo N° 24/2020 de 21 de febrero de 2020, que habría declarado probada la excepción de impersonería, debiendo entenderse la misma como firme y ejecutoriada.

Que, el demandante, en lugar de reconocer la existencia de la omisión respecto al pronunciamiento del Auto Agroambiental Plurinacional N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, habría emitido insultos y acusaciones temerarias mancillando el honor de la autoridad judicial, las cuales ni siquiera valdrían la pena mencionarlas, puesto que se encontrarían en todos sus escritos, manifestando como agravio el de habérsele aplicado multa excesiva por su conducta antiética.

Que, de la revisión de obrados, no sólo se constata la actitud antiética del demandante, sino también la imperiosa necesidad de consulta a la Sala Segunda del Tribual Agroambiental, respecto al alcance del Auto Agroambiental Plurinacional N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, puesto que como habría mencionado y además como se constataría en obrados, al haberse casado únicamente la emisión de la resolución respecto a la excepción de incompetencia, se mantendría firme la declaración de probada la excepción de impersonería, la misma que le excluiría de la presente litis.

Bajo dichos argumentos, refiere que tiene por contestado el recurso de casación opuesto por el demandante, mismo que valorado y constado el grosero actuar del mismo pide sea rechazado y se imponga una multa progresiva al recurrente; por otro lado, pide se le conceda el recurso de casación incoado por su parte debiendo concederse en la vía incidental de consulta a la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental respecto al alcance de la emisión del Auto Agroambiental Plurinacional N° 28/2020 de 15 de septiembre de 2020, de manera de reestablecer su derecho a la defensa y restituir el debido proceso, velando por que el mismo se ventile exento de vicios de nulidad.

I.3. Argumentos de la respuesta al recurso de casación interpuesto por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach

Mediante memorial de fs. 2039 a 2042 de obrados, Evert Udalrico Chávez contesta al recurso de casación interpuesto por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, indicando:

Que, con el Auto ahora recurrido, tanto el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, como el tercero interesado Mauricio Daniel Roca Chávez, conforme a las diligencias cursantes en obrados, fueron notificados el 29 de abril de 2021; que en tal razón, tanto el demandado y el tercero interesado, tuvieron hasta el 4 de mayo de 2021, para presentar recurso de reposición contra la indicada resolución; que sin embargo, habrían dejado pasar y precluir la oportunidad para intentar modificar el rechazo contundente que merecieron el Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, ahora impugnado y que no obstante de que el indicado Auto NO es una sentencia ni tiene dicho carácter, el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach y el tercero interesado Mauricio Daniel Roca Chávez, dejaron vencer y precluir una nueva oportunidad en su intento de cambiar lo decidido en el Auto N° 48/2021 de 27 de abril de 2021.

Que, el art. 87 de la Ley N° 1715 establecería que contra la sentencia procederá el recurso de casación y nulidad, en el plazo de 8 días perentorios, de lo que se entendería que el demandado y el tercero interesado, de manera antojadiza y caprichosa pretenden darle al Auto de 27 de abril de 2021 la calidad o el carácter de una sentencia.

Que, no obstante, el recurso deducido por el demandado sería un recurso deducido de manera extemporánea, es decir, fuera del plazo procesal establecido en el art. 87.I de la Ley N° 1715, deducido un mes después de haber vencido el plazo fijado para su interposición.

Que, el demandado, debió ajustar el contenido del recurso interpuesto, a lo dispuesto por el art. 274.I.2.3 del "CPC", citando en términos claros y precisos la resolución recurrida y su foliación respectiva; asimismo, debió ajustar el recurso, a los requisitos del art. 274.I.3 del "CPC" expresando con claridad y precisión la ley o leyes infringidas, la ley o leyes violadas, la ley o leyes aplicadas indebida o erróneamente interpretadas; debió explicar o especificar en qué consistió la infracción, la violación, la falsedad o el error cometido por el juzgador al dictar el Auto recurrido.

Bajo los indicados fundamentos, pide, conforme al art. 87.III, rechazar el recurso de casación deducido por el demandado, por haberse interpuesto de forma extemporánea; pide de igual forma, rechazar el recurso, porque el mismo omite cumplir los requisitos de admisibilidad previstos por el art. 274.I.2.3. del "CPC"; y, para efecto de que el Juez de instancia omitiese rechazar el recurso de casación deducido por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, pide al Tribunal Agroambiental, en su sala respectiva, conforme establece el art. 220.I.1.4. del "CPC", declarar el mismo improcedente.

I.3. Trámite procesal

I.3.1. Decreto de Autos para Resolución

Que, por decreto de 27 de enero de 2022, cursante a fs. 2070 de obrados, se determinó Autos para Resolución.

I.3.2. Sorteo

Mediante decreto de 08 de febrero de 2022 cursante a fs. 2072 de obrados, se señala sorteo para el día miércoles 09 de febrero de 2022, habiéndose realizado el mismo, conforme consta a fs. 2074 de obrados, pasando el expediente a despacho de la Magistrada Relatora.

I.3.3. Actos procesales relevantes

I.3.3.1. De fs. 1979 a 1981 y vta. cursa Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, que dispone 1.- Rechazar la petición de elevar en consulta el proceso causa 27/2019 ante el la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, y 2.- Impone al demandante y su abogado multa pecuniaria.

I.3.3.2. De fs. 1982 a 1983 cursan diligencias de notificación de 29 de abril de 2021 dirigidas al demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez y al demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, con el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021.

I.3.3.3. De fs. 1984 a 1986, cursa memorial de Recurso de Reposición en contra del Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, interpuesta por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez.

I.3.3.4. A fs. 1987 y vta., cursa Auto N° 54/2021 de 4 de mayo de 2021, que, en lo principal, resuelve rechazar la procedencia del recurso de reposición planteado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, manteniendo vigente el Auto Interlocutorio N° 48/2021.

I.3.3.5. De fs. 1990 a 1994 y vta., cursa memorial de Recurso de Casación deducido contra el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, presentado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, con cargo de recepción en el Juzgado Agroambiental de Yapacaní en fecha 24 de mayo de 2021.

I.3.3.6. A fs. 1995, cursa providencia de 25 de mayo de 2021, a través de la cual, se corre en traslado al demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, el Recurso de Casación deducido contra el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, interpuesto por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez.

I.3.3.7. De fs. 1998 a 1999, cursa memorial de contestación al Recurso de Casación y Recurso de Casación contra el Auto Interlocutorio N° 48/2021 de 27 de abril de 2021, presentado por el demando Wálter Mauricio Roca Steimbach, con fecha de recepción en el Juzgado Agroambiental de Yapacaní en fecha 11 de junio de 2021.

I.3.3.8. De fs. 2039 a 2042, cursa memorial de contestación al recurso de casación, presentado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez.

I.3.3.9. A fs. 2043, cursa providencia de 05 de agosto de 2021, a través de la cual, el Juez de instancia dispone: "El presente recurso de: CONTESTA TRASLADO esta referido al recurso de casación CONTRA EL AUTO No. 48/2021 de fecha 27 de abril del 2021 - presentada en fecha 04 de Junio del 2021 conforme se tiene prescrito por el artículo 86.I de la ley No 1715 ... Se tiene por recibido dicha contestación al recurso de casación Planteada por el señor WÁLTER MARICIO ROCA STEIMBACH y la misma será remitido Inmediatamente al Tribunal Agroambiental los cuerpos ... debiendo la parte accionante proveer los recaudos...". (Sic).

I.3.3.10. A fs. 2047 y vta., cursa memorial con suma: Rechace recurso de casación, prestando por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, pidiendo que la autoridad judicial de instancia, declare la caducidad del recurso de casación deducido por el demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach en razón de haber fenecido el plazo previsto por el art. 276.III del "CPC".

I.3.3.11. De fs. 2052 a 2053, cursa Auto N° 103/2021, de 26 de octubre de 2021, a través del cual, el Juez de instancia dispone: "se Resuelve determinar la CADUCIDAD de los RECURSOS DE CASACIÓN planteadas tanto por el demandante EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ y el demandado WÁLTER MAURICIO ROCA STEIMBACHA y dando por ejecutoriada el AUTO INTERLOCUTORIO N° 48/2021..." (Sic).

I.3.3.12. De fs. 2055 a 2056 y vta., cursa memorial Aclaración, explicación y enmienda, presentado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, respecto al auto de 26 de octubre de 2021 a través del cual el demandante refiere que no podía declararse la caducidad en razón de que nunca se le había concedido por el Juez de instancia el recurso de casación deducido por su persona, contra el Auto N° 48/2021 y siendo que nunca se le concedió el recurso, entonces no procedía la caducidad por no haberse provisto los gastos de remisión del expediente.

I.3.3.13. A fs. 2058, cursa providencia de 01 de noviembre de 2021 por la cual, el Juez de la causa dispone correr en traslado al demandado Wálter Mauricio Roca Steimbach, el memorial de Aclaración, explicación y enmienda, presentado por el demandante Evert Udalrico Chávez Gutiérrez, a efecto de su pronunciamiento en el plazo de 3 días hábiles desde su legal notificación.

I.3.3.14. A fs. 2064 y vta., cursa Auto N° 109/2021 de 02 de noviembre de 2021, por el cual, el Juez de instancia, resuelve: "CORREGIR, ACLARAR, ENMENDAR Y COMPLEMENTAR el Auto Interlocutorio No 48/2021 de fecha 27 de abril de 2021 en los siguientes términos: Al estar planteada el Recurso de CASACIÓN PARCIAL Planteada por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ y contestada por el señor WÁLTER MAURICIO ROCA STEIMBACH, quien plantea el RECURSO DE CASACIÓN SOBRE EL TOTAL del Auto Interlocutorio No 48/2021 de fecha 27 de abril del 2021 se RESULEVE lo siguiente: a).- Dejar sin efecto la CADUCIDAD DEL RECURSO DE CASACION Planteada por el demandado WÁLTER MAURICIO ROCA STEIMBACH y pedida por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ. b).- Se deja subsistente Auto Interlocutorio No 48/2021 de fecha 27 de abril de 2021 sin ejecutoria. c).- Aclarar que los recursos de Casación planteados por las partes, fueron tomados en cuenta con su presentación y corrido en traslado a las partes Conforme se tiene el las providencia respectivas. d).- Remitir antecedentes al Tribunal Agroambiental, de los Recursos de Casación planteados por ambas partes." (Sic).