VISTOS: Datos del proceso Causa 27/2019
Por memorial presentado en fecha 20 de abril del 2021, ingresado en despacho en fecha 22 de abril del 2021) por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , con suma: PRECLUCION DE CONSULTA , causa 27/2019 dentro de la demanda planteada como DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMP'LIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS en contra del señor: WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH , por el predio denominado MONTE REY , ubicado en el Municipio de SAN CARLOS , en el cual el impetrante .hace una amplia argumentación y fundamentación con referencia al AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2da. No.28/2020 de fecha 15 de septiembre del 2020 , con referencia a la a acción personal, ratificación de la demanda y el rechazo In Limine de lo petionado por los señores WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH Y MAURICIO DANIEL ROCA CHAVEZ, acusándome en todo momento que mi autoridad este favoreciendo a los demandados. Expresiones agresivas e irrespetuosas y fuera de ética profesional . al extremo de indica "Oficioso Juzgador".. " El Auto de 12 de marzo del 2021 , de fs. ..- una resolución oficiosa .artero ,malintencionado y VENAL con el cual el Juez (Rafael Montaño Cayola ) tiene dos propósitos :el primero alterar lo normado por el articulo 83 (desarrollo de la audiencia ) de la ley 1715 ; y segundo , con dicha alteración generar confusión para favorecer tanto al artero y mañoso : Walter Mauricio Steimbach y , a sus "cómplices" · participes del contrato de 9 de marzo de 2017 con cuyo acto Jurídico supuestamente el fundo Monte Rey tiene nuevo Propietario.
CONSIDERANDO
QUE Por AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2da. 28/2020 de fecha 15 de septiembre del 2020 Expediente No. 3943-RCN 2020 Que En El POR TANTO dispone CASAR el Auto interlocutorio definitivo cursante a fs. 1553 a fs. 1555 de obrados , deliberando en el fondo declara IMPROBADA la excepción de incompetencia planteada por el demandado . Tal como consta de fs. 1591 a fs. 1596 y Vlta. De obrados.
QUE A fs. 1603 de obrados consta el CITE -T.A. SS2da. No. 325/2020 de fecha 27 de octubre del 2020 Ref, DEVOLUCION DE EXPEDIENTE textual: "remito a su distinguida autoridad el Expediente No. 3943/RCN/ 2020 para fines consiguientes de ley, en 8 cuerpos a fs. 1601 de obrados, debidamente firmado por el Magistrado Rufo N. Vásquez M. presidente de la Sala Segunda. T.A.
QUE A fs. 1687 de obrados consta el AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2º Nº 010/2020 Expediente 3689/RCN/2020 RECUSACION de fecha 18 de marzo 2020 Que en el POR TANTO la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental RECHAZA sin mas tramite el incidente de recusación antepuesto por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez .
QUE A fs. 1690 de obrados consta el CITE -T.A. SS2da. No. 173/2020 de fecha 18 de Agosto del 2020 Ref, DEVOLUCION DE EXPEDIENTE TEXTUAL: "remito a su distinguida autoridad el Expediente No. 3899/RCN/ 2020 para fines consiguientes de ley, en 1 cuerpos a fs. 85 de obrados, debidamente firmado por el Magistrado Rufo N. Vásquez M. presidente de la Sala Segunda. T.A.
QUE: Por providencia de fecha 04 de Noviembre del 2020 se corre en traslado a las partes el AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2da. No 28/2020 de fecha 15 de Septiembre del 2020 para su conocimiento. De fs. 1671 de obrados .
QUE : Por providencia de fecha 04 de Noviembre del 2020 se corre en traslado a las partes el AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2da. No 010/2020 de fecha 18 de Agosto del 2020 para su conocimiento. De fs. 1672 de obrados .
QUE: por memorial de fecha 04 de Noviembre del 2020 presentada por el Señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ quien indica: INCIDENTE DE RECUSACION dentro de la causa No 27/2019 dentro del proceso: DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS , planteado en contra del señor WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH por el predio denominado MONTE REY. De fs. 1721 a fs 1725 de obrados.
QUE : Por memorial de fecha 10 de Noviembre del 2020 presentada por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , con suma RATIFICA INCIDENTE DE RECUSACION dentro de la causa No 27/2019 dentro del proceso: DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS , planteado en contra del señor WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH por el predio denominado MONTE REY . De fs. 1726 a fs 1727 de obrados.
QUE : Por memorial de fecha 18 de Noviembre del 2020 presentada por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , con suma OBSERVA Y REPRESENTA dentro de la causa No 27/2019 dentro del proceso: DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS , planteado en contra del señor WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH ; por el predio denominado MONTE REY : EN EL OTROSI 1.- textualmente indica: copia legalizada de los siguientes actuado dos 1.- Copia legalizada del Auto Agroambiental Plurinacional S2da. No.- 28/2020 , resolución que casa el delincuencial auto de fecha 17 de febrero de 2020 dictada por el Juez Agroambiental de Yapacaní , cuando declara probada la excepción de incompetencia ; 2.- El escrito de recusación de fecha 4 de Noviembre de 2020 de fs. 1701/1705; 3. El escrito de RATIFICACIÓN de la RECUSACION en contra del Juez de Yapacaní: 4.- Resolución de 9 de Noviembre de 2020 donde el Juez Agroambiental de Yapacaní NO se ALLANA ni ACEPTA la recusación planteada en su contra pidiendo se aparte del conocimiento de esta causa por notoria y manifiesta PARCIALIDAD en los intereses del demandado y el Tercero Interesado. e impersoneria . De fs. 1731 a fs. 1732 de obrados.
QUE Por Oficio No. 165/2020 de fecha 10 de Noviembre del 2020 con Ref. REMISION DE INCIDENTE DE RECUSACION CASO 27/2020 de fs. 1733 Y original de la guía del Courrier No 0818437 de fecha 20 de Noviembre del 2020 ante el Tribunal Agroambiental. De fs. 1747 de obrados.
QUE : por memorial de fs. 1736 de obrados presentado por EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con suma : pide copia completa del audio de audiencia Dentro de la causa No 27/2019 de fecha 24 de Noviembre del 2020 por decreto de fecha 27 de Noviembre se indica estese a lo resuelto por el auto interlocutorio de fecha 09 de Noviembre del 2020 De fs. 1736 y Vlta.
QUE : Por memorial presentado en fecha 30 de Noviembre del 2020 presentada por EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con suma CORRIJA FECHA DE AUDIENCIA DE RESOLUCION DE EXCEPCIONES dentro de la causa No 27/2019, dicha petición se la realiza de forma prepotente y nada respetuosa a la autoridad jurisdiccional , y que por decreto de fecha 02 de Diciembre del 2020 se ordena la otorgación del audio de audiencia de fecha 20 de Febrero del 2020, tal como consta a fs. 1738 de obrados.
QUE : De Fs. 1904 a fs. 1907 se tiene el AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1º Nº 34/2020 de fecha 04 de diciembre de 2020 expediente No. 4034/2020 RECUSACION que en el POR TANTO la Sala Primera del Tribunal Agroambiental RECHAZA sin mas tramite la recusación Interpuesta por Evert Udalrico Chávez Gutiérrez contra el Juez Agroambiental de yapacani.
QUE: Se tiene el Oficio TA SS1º No. 399/2020 de fecha 16 de Diciembre del 2020 con Ref. Devolución de Expediente signado con el No. 4034/2020 , se devuelve el expediente de referencia en 167 fojas de fs. 1910 de obrados.
QUE: Por providencia de fs. 1911 de obrados se corre en traslado a las partes el auto Interlocutorio definitivo s1ra. No 34/2020 de fecha 04 de diciembre del 2020 , ordenando a oficializa de diligencias la respectiva notificación.
QUE : por memorial presentado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con suma SOLICITA FOTOCOPIAS LEGALIZADAS dentro de la causa 27/2019 por el que se pide el cuadernillo de la Segunda Recusación. De fs. 1913 de obrados , providencia de fs. 21 de Enero del 2021 por el que se ordena la entrega las fotocopias solicitadas fs. 1914.
QUE : por memorial de fecha 23 de Febrero del 2021 presentado por EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ indica : HACE CONOCER AMAPARO CONSTITUCIONAL , adjuntado la demanda de acción de Amparo Constitucional por el se pide la suspensión del proceso agrario de fs. 1919 a fs. 1924 de obrados .
QUE : Por memorial presentado en fecha 10 de marzo del 2021 por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , quien pide . SEÑALE AUDIENCIA PARA CONTINUARA CON EL PROCESO causa 27/2019 del proceso en contra de WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH y otros , proceso de DEMANDA RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y RESARCIMIENTO DE DAÑOS por el predio denominado MONTE REY .
QUE. Por auto interlocutorio No. 24/2021 de fecha 12 de Marzo se resuelve en el POR TANTO que el demandante EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ adecue su demanda como ACCION PERSONAL de conformidad a la constitución política del, La ley del Órgano Judicial la ley No 1715 modificada y ampliada por la ley 3545 de Reconducción comunitaria de la Reforma Agraria. De fs. 1928 y Vlta.
QUE ; A fs. 1929 de obrados se tiene la notificación al señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con el auto Interlocutorio No 24 /2021 de fecha 12 de marzo del 2021. .
QUE a fs 1930 se tiene las notificaciones a los señores WALTER MAURICO ROCA STEIMBACH Y MAURICO DANIEL ROCA CHAVEZ con el auto interlocutorio No 24 /2021 de fecha 12 de marzo del 2021. .
QUE De fs. 1931 a fs. 1934 de obrados se tiene memorial presentado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ quien indica : 1.- RATIFICA ACCION PERSONAL; 2.- RATIFICA PRETENCIONES RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y PAGO DE DAÑOS ; 3.- RATIFICA IN-EXTENSO LA DEMANDA ; 5.- RATIFICA MEDIOS DE PRUEBA O0FRECIDOS ; 6.- RATIFICA ESCRITO DE OBSERVACIONES . , del presente memorial en la parte de hechos el numeral 2.- que textualmente indica :Vistas así las cosas , resulta que la resolución dictada por el juez agrario de Yapacani ( Dr, Rafael Montaño M Cayola ) donde me pide ADECUAR mi demanda a la ACCION PERSONAL -- --- no deja de ser un capricho enigmático y misterioso que oculta fines inconfesables con el propósito - en esta etapa del juicio - de favorecer de la mejor manera al demandado con un soberano y magistral "rebuzno Jurídico" como lo es el Auto de fecha 12 de marzo de 2021 , de fs...
QUE: Por providencia de fecha 22 de marzo del 2021 se corre en traslado las ratificaciones expresadas por el demandante EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ al demandado WALTER MAURICO ROCA STEIMBACH Y EL TERCERO INTERESADO MAURICIO DANIEL ROCA CHAVEZ para su pronunciamiento en el plazo de 5 días hábiles desde su legal notificación. De fs. 1935 de obrados
QUE: por notificación vía Wassap se tiene la notificación, a los señores WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH Y MAURICIO DANIEL ROCA CHAVEZ con decreto de fs. 1931 a fs. 1935 , tal como consta a fs. 1937 de obrados
QUE : por memorial presentado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ quien indica : POR SEGUNDA VEZ , PIDE CERTIFICACION dentro de la causa 27/2029 que el mismo es ordenado por providencia de fecha 30 de marzo del 2021 tal como consta a fs. 1939 de obrados
QUE Por memorial presentado por el señor ENRIQUE WILLIAM CAMPERO CUEVAS con suma de SEÑALE NUEVA AUDIENCIA dentro del proceso causa 27/2019 , proceso RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO Y PAGO DE DAÑOS , que sigue EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ en contra de WALTER MAURICO ROCA STEIMBACH , solicitud que la realiza por tener una audiencia anticipada para el día 15 de abril que se encontraba señalada la audiencia preliminar en el presente proceso.. de fs. 1946 y Vlta
QUE por memoria presentado en fecha 06 de Abril del 2021 por el señor WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH con suma de : RESPONDE AL TRASLADO - SOLICTA SE ELEVE EN CONSULTA AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL CAUSA 27/2019 dentro de la DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO , que sigue EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ quien fundamenta en relación a la transferencia realizada al señor DANIEL MAURICO ROCA CHAVEZ que seria tercero interesado Forzoso , y que el derecho propietario aludido se encuentra en tramite de registro ante el INRA departamental . tal como consta de fs. 1958 a fs. 1959 de obrados .
QUE : por memoria presentado en fecha 06 de Abril del 2021 por el señor MAURICIO DANIEL ROCA CHAVEZ con suma de : RESPONDE AL TRASLADO - SOLICITA SE ELEVE EN CONSULTA AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL CAUSA 27/2019 dentro de la DEMANDA DE RESOLUCION DE CONTRATO DE CONTRATO POR INCUMPLIMIENTO que sigue EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , quien fundamenta en relación A que por resolución de fecha 21 de febrero del 2020 donde se admite como tercero interesado forzoso por lo cual mi persona es parte en el presente proceso de fs. 1966 a fs. 1967 de obrados .
QUE por Providencia de fs. 1968 de Obrados se admite lo solicitado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ y ENRIQUE WILLIAM CAMPERO CUEVAS su solicitud de postergación de audiencia que es diferido la fecha de audiencia para el día Viernes 30 de Abril del 2021 a horas 09:00 A.M. así mismo por providencia de fs. 1969 se admite la petición realizada por el Señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIEREZ fijándose la Audiencia Preliminar para el día Viernes 30 de Abril del 2021 .
QUE ; Por providencia de fecha 08 de Abril presentado por el señor WALTER MAURICO ROCA STEIMBACHA con suma RESPONDE TRASLADO - SOLICITA SE ELEVE EN CONSULTA AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL CAUSA 27/2019 dentro del proceso en contra de WALTER MAURIO ROCA STEIMBACH dentro del proceso de DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO PAGO DE DAÑOS , mediante el cual de forma clara solicita se eleve en consultar al Tribunal Agroambiental lo determinado en el AUTO AGROAMBIERNTAL PLURINACIONAL S2da. Nº 28/2020 Expediente 3943/RCN/2020 de fecha 15 de Septiembre 2020 por existir duda con referencia a la impersoneria del demandado se corre en traslado al señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ para su pronunciamiento en el plazo de 5 días hábiles desde su legal notificación.. de fs. 1970 de obrados .
QUE: Por providencia de fecha 08 de Abril del 2021, presentado por el señor MAURICO DANIEL ROCA CHAVEZ con suma RESPONDE TRASLADO - SOLICITA SE ELEVE EN CONSULTA AL TRIBUNAL AGROAMBIENTAL CAUSA 27/2019 dentro del proceso en contra de WALTER MAURIO ROCA STEIMBACH proceso de DEMANDA DE RESOLUCIÓN DE CONTRATO PAGO DE DAÑOS , por principio de equidad se corre en traslado al señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUETIERREZ para que se pronuncie en el plazo de 5 días hábiles desde su legal notificación. mediante el cual de forma clara solicita se eleve en consultar al Tribunal Agroambiental lo determinado en el AUTO AGROAMBIERNTAL PLURINACIONAL S2da. Nº 28/2020 Expediente 3943/RCN/2020 de fecha 15 de Septiembre 2020 , por existir duda con referencia a la calidad de tercero Interesado forzoso , de fs. 1971 de obrados .
QUE; A fs. 1974 se tiene el informe solicitado por el señor EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ dando cumplimiento en el mismo en los tres puntos solicitado de fecha 13 de Abril del 2021.
QUE por memorial presentado en fecha 20 de Abril del 2021 por el señor EVER UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ con suma : PRECLUSION DE CONSULTA con referencia a la solicitud realizada por los señores WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH Y MAURICO DANIEL ROCA CHAVEZ : quienes pidieron SEA ELEVADO EN CONSULTA LO DETERMINADODO POR EL AUTO AGROAMBIENTAL PLURINACIONAL S2da. Nº 28/2020 Expediente 3943/RCN/2020 de fecha 15 de Septiembre 2020, por existir duda sobre la impersoneria del demandado WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH y la condición de tercero interesado forzoso del señor MAURICO DANIEL ROCA CHAVEZ , el demandante de forma clara con argumentación y fundamentación en el articulo 226 (PROCEDENCIA ) del Código procesal Civil ley 439 y lo determinado en el AUTO AGROAMBIERNTAL PLURINACIONAL S2da. Nº 28/2020 Expediente 3943/RCN/2020 de fecha 15 de Septiembre 2020 con referencia a la calidad de ACCIÓN PERSONAL y que casa el Auto Interlocutorio de fs. 1553 a fs 1555 de obrados , declarando IMPROBADA la excepción de INCOMPETENCIA planteada por el demandado
CONSIDERANDO
Por lo expuesto de forma clara en el presente auto y dando cumplimiento a lo solicitado por el demandante EVERT UDALRICO CHAVEZ GUTIERREZ , POR TANTO se resuelve RECHAZAR la Petición de Elevar en Consultar el Proceso causa 27/2019 ante el Tribunal Agroambiental Sala Segunda del Tribunal Agroambiental por parte de WALTER MAURICIO ROCA STEIMBACH DANIEL MAURICIO ROCA CHAVEZ. .
Así mismo en aplicación supletoria por imperio del artículo 78 de la ley No. 1715 modificada y ampliada por la ley No 3545 de Reconducción Comunitaria de la Refirma Agraria en aplicación de los artículos 3 (BUENA FE Y LEALTAD PROCESAL ) parágrafos I y II del Código Procesal Civil y el articulo 9 (OBLIGATORIEDAD ) Parágrafos I, II. numerales 1 y 2 del mismo cuerpo legal , por las insinuaciones acusaciones vertidas de forma irrespetuosas fuera de toda ética y respeto , en contra de la autoridad judicial , tanto por el Demandante y el abogado patrocinante imponiendo la multa de DOS SUELDOS MINIMOS NACIONALES A CADA UNO , que el mismo Deberá ser depositado en la Cuenta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz Capital.
La audiencia programada para el día Viernes 30 de Abril del 2021 a horas 09: 00 A.M. el mismo se difiere para el día Miércoles 12 de Mayo del 2021 a horas 10:00 A. M. el mismo que se suspende por tener que asistir el señor Juez a una Audiencia de Acción de Libertad planteada a favor de la autoridad judicial y realizar tramites en Archivos fijos de la DAF
La parte demandada podrá plantear el recurso que la ley le otorga .
Por oficializa de Diligencias procédase a realizar las notificaciones correspondientes a las partes. Via virtual wassap y /o correo electrónico.
REGISTRESE NOTIFIQUESE, CUMPLASE COMO SE ORDENA Y ARCHIVESE LA COPIA DE LEY.
