POR TANTO:
La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad confería por los artículos. 189, numeral 1) de la Constitución Política del Estado; 220 parágrafo I, num. 3 del Código Procesal Civil aplicable por supletoriedad a la materia; y, en virtud de la jurisdicción y competencia que por ella ejerce, dispone:
