Argumentos del recurso de compulsa
I. Argumentos del recurso de compulsa.- A fs. 28 y vta. del legajo de compulsa, cursa memorial de compulsa presentado por María Rosa Urzagaste Medrano, quien en aplicación del art. 280 de la Ley N° 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley N° 1715, interpone el recurso de compulsa en contra del Auto de 13 de octubre de 2023, bajo los siguientes argumentos:
Señala que, el 28 de septiembre de 2023, habría sido notificada con el Auto Interlocutorio de 27 de septiembre de 2023, que resuelve el recurso de reposición, así también su oposición a la citación e integración del tercero interesado y la observación a las pruebas presentadas por los demandados, refiere que el recurso de casación habría presentado el 04 de octubre de 2023, dentro del plazo establecido en el art. 87 de la Ley N° 1715, toda vez que, el Auto Interlocutorio cursante de fs. 112 vta. a 155 vta., al resolver su oposición a la citación del tercero, sería un Auto Definitivo, por lo tanto sería recurrible de casación, máxime si existe denuncias de violaciones al debido proceso, las normas procesales y las leyes civiles; por lo que, no podría el Juez de Instancia, determinar que el mismo ha sido interpuesto indebidamente o no sea recurrible, como se tendría del Auto de 13 de octubre de 2023; por lo que, con estos argumentos, solicita se declare la legalidad del recurso interpuesto.
