Por Tanto 1
Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad al art. 36.5) de la Ley N° 1715 y los arts. 279 y 282.I de la Ley N° 439, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715; DECLARA ILEGAL el recurso de compulsa cursante a fs. 28 y vta. del legajo, interpuesto por María Rosa Urzagaste Medrano, en contra del Auto Interlocutorio de 13 de octubre de 2023; para tal efecto Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental remita el expediente de compulsa al Juzgado de origen donde se tramita la demanda.
Regístrese y notifíquese.-
