Fundamentos jurídicos del fallo
III. Fundamentos jurídicos del fallo.- En conformidad con el art. 36.4) de la Ley Nº 1715 y art. 144.I.7) de la Ley N° 025, corresponde a éste Tribunal, conocer las excusas interpuestas contra los Jueces Agroambientales; incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 349.I de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria prevista por el art. 78 de la Ley Nº 1715; por lo que, precisando la línea jurisprudencial expresada en el Auto Interlocutorio Definitivo SP N° 01/2015 de 11 de febrero de 2015, que estableció: “Que, la excusa es el remedio legal del que la autoridad jurisdiccional puede valerse, para apartarse de un proceso cuando se encontrare comprendida en cualquiera de las causales de recusación establecidas en el art. 347 del Código Procesal Civil, concordado con el art. 27 de la L. N° 025, correspondiendo, en caso de ser observada, elevarla en consulta al superior en grado (Sala Plena del Tribunal Agroambiental) conforme previenen los arts. 349 y 350 del Código Procesal Civil.”, las excusas formuladas al margen se ser expresas e implícitas, también deben formularse en la oportunidad debida, por la seguridad jurídica que se debe otorgar a los justiciables.
