Por Tanto 1
Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de conformidad con el art. 36.4) de la Ley No 1715 y el art. 350.I de la Ley Nº 439, declara ILEGAL la excusa observada y elevada en consulta por la Juez Agroambiental de Tarabuco, debiendo devolver obrados al Juez Agroambiental de Padilla.
En aplicación del art. 350.I de la Ley N° 439, se impone la multa de tres días de haber al Juez Agroambiental de Padilla, que será descontada de sus haberes por la Unidad Administrativa y Financiera del Órgano Judicial en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.
Regístrese y notifíquese.-
