AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 014/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 014/2023

Fecha: 25-Abr-2023

Argumentos del Recurso de Recusación

I. Argumentos del Recurso de Recusación.- Víctor Retamozo Rodríguez, interpone recurso de recusación en contra del Juez Agroambiental de Yacuiba, alegando:

1. Que, el Juez Agroambiental de Yacuiba al haber sido abogado patrocinante de los demandados Paula Paredes y Carlos Zabala Calero, dentro del proceso agroambiental de Anulabilidad y Rescisión de Contrato de Compra Venta de Fundo Rústico, el cual se siguió a instancias de Julio Cesar Miranda Valdez, Patricia Daniza Miranda Valdez en representación legal de Graciela Fernández Morales de Figueroa, Jaime Javier Figueroa Fernández, Eric Andrés Figueroa  Fernández de Galarza y Paola Graciela Figueroa Salinas, cuyo expediente se encontraría signado con el N° 40/2017, refiere que dicha autoridad debió apartarse del actual proceso de Mejor Derecho Propietario; por lo que, al no haber obrado de esa manera, ello vulneraría los arts. 110.I y II, 115.II, 119.I, 120, 122 y el art. 178 de la CPE, que establecen los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, equidad y otros, toda vez que ser Juez, constituye ser probo e imparcial.

Refiere que el Juez Agroambiental de Yacuiba como abogado patrocinante de los demandados Paula Paredes Moreno de Zabala y Carlos Zabala Calero, dentro del proceso señalado supra, una vez posesionado en tal calidad, el 23 de enero de 2019, se habría excusado de conocer el anterior proceso, remitiendo el expediente al Juzgado Agroambiental de Villamontes de la provincia Gran Chaco del departamento de Tarija.

3. En base a los argumentos expuestos y citando la Ley N° 025 (Ley del Órgano Judicial) que establece las responsabilidades, faltas y sanciones del Régimen Disciplinario del Consejo de la Magistratura, entre otros, el codemandado Víctor Retamozo Rodríguez en el proceso de Mejor Derecho Propietario, presenta recusación en contra de la indicada autoridad, al amparo de la causal prevista en el art. 347.7 de la Ley N° 439 y en lo dispuesto en el art. 361.I y II de la citada Ley, solicitando se allane a la recusación interpuesta y remita el expediente al juzgado agroambiental más próximo.