AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 014/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 014/2023

Fecha: 25-Abr-2023

Auto e Informe Explicativo de la autoridad recusada

II. Auto e Informe Explicativo de la autoridad recusada.- La autoridad de instancia a través del Auto de 11 de abril de 2023 (fs. 95 a 96) y el Informe Explicativo (fs. 100 a 101 vta. del legajo de recusación), remitiéndose a los argumentos expuestos por el recusante en su memorial de recusación y citando los art. 347.7 y 351.I y II de la Ley N° 439, señala lo siguiente:

1. Que, su autoridad al no haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor de los demandantes dentro del presente proceso de Declaración de Mejor Derecho Propietario, la causal alegada por el recusante no tendría ninguna relación con el proceso de Anulabilidad y Rescisión de Contrato de Compra Venta de Fundo Rústico; por lo que, no tendría razones para excusarse de la presente causa y que los documentos presentados por el recusante no probarían la causal de recusación interpuesta.

2. Por otro lado la autoridad recusada señala que al haberse el recusante, Víctor Retamozo Rodríguez, apersonado formalmente al presente proceso, el 22 de marzo de 2023 (ver cargo de fs. 1 vta. del legajo), la recusación se la planteó el 06 de abril de 2023 (11 días hábiles después de la primera actuación); por lo que, dicha recusación debió haber sido presentado en la primera actuación, conforme lo prevé el art. 351.II de las Ley N° 439, lo que haría inadmisible la recusación interpuesta.

En base a estos argumentos, el Juez de instancia determina NO ALLANARSE a la recusación deducida por el codemandado Víctor Retamozo Rodríguez.