Auto e Informe Explicativo de la autoridad recusada
II.
Auto e Informe Explicativo de la autoridad recusada.- La autoridad de
instancia a través del Auto de 11 de abril de 2023 (fs. 95 a 96) y el Informe
Explicativo (fs. 100 a 101 vta. del legajo de recusación), remitiéndose a los
argumentos expuestos por el recusante en su memorial de recusación y citando
los art. 347.7 y 351.I y II de la Ley N° 439, señala lo siguiente:
1.
Que, su autoridad al no haber sido abogado, mandatario, testigo, perito o tutor
de los demandantes dentro del presente proceso de Declaración de Mejor Derecho
Propietario, la causal alegada por el recusante no tendría ninguna relación con
el proceso de Anulabilidad y Rescisión de Contrato de Compra Venta de Fundo
Rústico; por lo que, no tendría razones para excusarse de la presente causa y
que los documentos presentados por el recusante no probarían la causal de
recusación interpuesta.
2.
Por otro lado la autoridad recusada señala que al haberse el recusante,
Víctor Retamozo Rodríguez, apersonado formalmente al presente proceso, el 22 de
marzo de 2023 (ver cargo de fs. 1 vta. del legajo), la recusación se la planteó
el 06 de abril de 2023 (11 días hábiles después de la primera actuación); por
lo que, dicha recusación debió haber sido presentado en la primera actuación,
conforme lo prevé el art. 351.II de las Ley N° 439, lo que haría inadmisible la
recusación interpuesta.
En base a estos argumentos, el Juez
de instancia determina NO ALLANARSE a la recusación deducida por el codemandado
Víctor Retamozo Rodríguez.
