Analisis Del Caso En Concreto
III. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO
Después de citado el marco
normativo, mencionamos el Auto de 06 de abril de 2023, cursante de 17 a 20
vta., el cual resuelve el incidente de nulidad, donde la Juez A quo analiza aspectos de fondo que
tiene que ver con el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre Elvira Francisca
Nieves Gareca vda. de Lizárraga y Lindolfo Lizárraga Gareca conjuntamente
Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia
Espejo Condori representados por
su abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan y la competencia del
Juzgado Agroambiental de Bermejo; en esa línea, corresponde señalar que el Auto
de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo de Compulsa,
establece que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de
nulidad contra las sentencias pronunciadas por los Jueces Agroambientales y
también contra Autos Interlocutorios Definitivos que cortan procedimiento
ulterior, de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715; debiendo negar la
concesión de un recurso de casación, si fuera el caso, cuando se trate de
providencias y Autos Interlocutorios Simples y de mero trámite, que admiten
recurso de reposición sin recurso alguno, de la forma como lo dispone el art.
85 de la norma citada; en ese entendido, de la revisión de obrados, se concluye
que el Auto de 06 de abril de 2023, define lo incidentado por el ahora
Compulsante y dado el efecto que produce, se evidenciaría que corta
procedimiento ulterior; porque al tratarse de un incidente de nulidad se
constituye en el medio idóneo para plantear una vulneración de derechos,
incluso si el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada; así lo ha
entiendo la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que la
Juez A quo, en resguardo a los
principios pro homine y de acceso de
la justicia, atendiendo los alcances y fundamentos de la impugnación planteada,
debió considerar al Auto de 06 de abril de 2023, como un Auto Interlocutorio
Definitivo y no como un Auto Simple, implicando una transgresión al derecho de
defensa y una denegación a la justicia; por consiguiente, corresponderá valorar
en derecho los actuados celebrados por la Juez A quo, debiendo observar, si existiese o no, una violación a los
derechos y garantías constitucionales, resguardados por la Norma Suprema y el
Bloque de Constitucionalidad.
Por los fundamentos expuestos, queda
establecido que se incurrió en una indebida negativa del recurso de casación
por parte de la Juez Agroambiental de Bermejo, siendo evidente la violación de
las disposiciones legales acusadas como infringidas, por lo que corresponde
pronunciarse en este sentido.
