AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 024/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 024/2023

Fecha: 19-May-2023

Analisis Del Caso En Concreto

III. ANALISIS DEL CASO EN CONCRETO

Después de citado el marco normativo, mencionamos el Auto de 06 de abril de 2023, cursante de 17 a 20 vta., el cual resuelve el incidente de nulidad, donde la Juez A quo analiza aspectos de fondo que tiene que ver con el Acuerdo Conciliatorio suscrito entre Elvira Francisca Nieves Gareca vda. de Lizárraga y Lindolfo Lizárraga Gareca conjuntamente Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori representados por su abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan y la competencia del Juzgado Agroambiental de Bermejo; en esa línea, corresponde señalar que el Auto de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo de Compulsa, establece que en materia agraria, proceden los recursos de casación y de nulidad contra las sentencias pronunciadas por los Jueces Agroambientales y también contra Autos Interlocutorios Definitivos que cortan procedimiento ulterior, de conformidad al art. 87 de la Ley N° 1715; debiendo negar la concesión de un recurso de casación, si fuera el caso, cuando se trate de providencias y Autos Interlocutorios Simples y de mero trámite, que admiten recurso de reposición sin recurso alguno, de la forma como lo dispone el art. 85 de la norma citada; en ese entendido, de la revisión de obrados, se concluye que el Auto de 06 de abril de 2023, define lo incidentado por el ahora Compulsante y dado el efecto que produce, se evidenciaría que corta procedimiento ulterior; porque al tratarse de un incidente de nulidad se constituye en el medio idóneo para plantear una vulneración de derechos, incluso si el proceso se encuentra con sentencia ejecutoriada; así lo ha entiendo la amplia jurisprudencia del Tribunal Constitucional, por lo que la Juez A quo, en resguardo a los principios pro homine y de acceso de la justicia, atendiendo los alcances y fundamentos de la impugnación planteada, debió considerar al Auto de 06 de abril de 2023, como un Auto Interlocutorio Definitivo y no como un Auto Simple, implicando una transgresión al derecho de defensa y una denegación a la justicia; por consiguiente, corresponderá valorar en derecho los actuados celebrados por la Juez A quo, debiendo observar, si existiese o no, una violación a los derechos y garantías constitucionales, resguardados por la Norma Suprema y el Bloque de Constitucionalidad.

Por los fundamentos expuestos, queda establecido que se incurrió en una indebida negativa del recurso de casación por parte de la Juez Agroambiental de Bermejo, siendo evidente la violación de las disposiciones legales acusadas como infringidas, por lo que corresponde pronunciarse en este sentido.