Antecedentes
I. ANTECEDENTES
Que, Vilia Espejo Condori por
memorial cursante de fs. 34 a 39 vta., al amparo del art. 279 y 280 del Código
procesal Civil, interpone Recurso de Compulsa, contra el Auto de 26 de abril de
2023, cursante de fs. 30 a 32 vta. del mismo legajo, que rechazó el recurso de casación,
emitido por la Dra. Olga Acuña Villca, Juez Agroambiental de Bermejo, en base a
los siguientes hechos y contenidos del Recurso de Compulsa:
1.-
Que, habiéndose rechazado el recurso de casación de manera indebida, violando
el principio de Doble Instancia, principio de recurribilidad de resoluciones
judiciales y el quebrantamiento de los principios propios que rigen la materia,
como ser: el principio de integralidad, de Responsabilidad y de Servicio a la
Sociedad, regulados por el art. 76 de la Ley N° 1715, denuncia que se vulneró
el derecho constitucional al debido proceso y a la legitima defensa,
establecidos en los arts. 115-II y 119.II
de la CPE.
2.-
Que, en el presente caso, las partes acudieron de manera voluntaria ante el
Juzgado Agroambiental de Bermejo, para solucionar un conflicto respeto al
Contrato de Reconocimiento de Deuda, llegando a suscribir entre Elvira
Francisca Nieves Gareca vda. de Lizárraga y Lindolfo Lizárraga Gareca
conjuntamente Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia
Espejo Condori representados por
su abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan, un Acuerdo
Conciliatorio, el cual fue homologado por la Autoridad competente, conforme el
art. 237.II de la Ley N° 439 aplicado supletoriamente por el mandato
del art. 78 de la Ley N° 1715, el mismo que tiene efectos de cosa juzgada.
3.-
Que, Milton Hugo Mamani Oyardo y Vilia Espejo Condori, realizaron la
cancelación de la primera cuota parcial por un monto de $us. 10.000, debiendo
un saldo de dicha cuota; ante el incumplimiento del acuerdo de conciliación,
Vilia Espejo Condori interpone incidente de nulidad sin fundamento legal
alguno, el cual es resuelto mediante Auto de 06 de abril de 2023, cursante de
fs. 17 a 20 vta. del legajo de Compulsa, que declara No Ha Lugar lo peticionado.
4.-
Que, de conformidad al numeral 3 del art. 65 de la Ley N° 439, la Juez
Compulsada rechazó el incidente de nulidad, llamando también la atención del
abogado y apoderado Jorge Owen Colquechambi Zea Ophelan, quién había firmado el
Acuerdo Conciliatorio, objetando ahora la incompetencia del Juzgado
Agroambiental después de haber trascurrido más de diez meses, entorpeciendo la
ejecución de la conciliación suscrita; aduciendo que el acuerdo tiene firmeza
inatacable, irrevocable e inimpugnable.
5.-
Que, la Resolución de 06 de abril de 2022 cursante de fs. 119 a 122 vta., es un
Auto Interlocutorio no susceptible de ser recurrido en casación, sino a través
del recurso de reposición conforme lo establece el art. 85 de la Ley N° 1715,
rechazando el Recurso de Casación interpuesto por Vilia Espejo Condori.
6.-
Que, una vez rechazado el Recurso de Casación interpuesto por Vilia Espejo
Condori, a través del Auto de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 30 a 32
vta., interpone Recurso de Compulsa, cursante de fs. 34 a 39 vta. de obrados,
señalando que, se encontrarían dentro de la etapa de ejecución de sentencia,
que había concluido con la homologación del acuerdo conciliatorio; empero,
aduce que en ejecución de sentencia, se interpuso un incidente de nulidad, por
el cual se cuestionó la competencia de la juez de instancia, oportunidad en la
que se adjuntó prueba documental y se solicitó inspección judicial a objeto de
verificar las características agrarias o características urbanísticas del bien
inmueble objeto de proceso, habiendo la autoridad judicial rechazado el
incidente de nulidad, emitiéndose el Auto de 06 de abril de 2023; recurso que
es concedido para su tramitación ante éste Tribunal Agroambiental.
