Fundamentos Legales
II. FUNDAMENTOS LEGALES
Que, el recurso de compulsa conforme
lo estipulado en el art. 279 del Código Procesal Civil, aplicado por
supletoriedad del art. 78 de la Ley N° 1715, procede cuando fuere negado el
recurso de casación, y la parte que se sienta afectada en su derecho,
considerando que hubo un rechazo ilegal, podrá hacer uso del mismo, a efectos
de obtener un pronunciamiento judicial del superior en grado.
Que, las sentencias y/o autos
definitivos emitidos por los Jueces Agroambientales, podrán ser impugnados
únicamente mediante recursos de casación, conforme lo establece el art. 87-I de
la Ley N° 1715; y que los autos simples, en materia agraria, conforme lo
establece el art. 85 de la Ley N° 1715, admiten sólo el recurso de reposición,
cuya resolución, no permite recurso ulterior alguno; en ese contexto, los
alcances y la competencia del Tribunal Agroambiental, que concede la compulsa,
se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del
recurso es legítimo o no.
