Por Tanto 1
La Sala Primera del Tribunal
Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189-1) de la
C.P.E., art. 4- I inc. 2) de la Ley N° 025 con la facultad conferida por el
art. 36-5) de la Ley Nº 1715 modificada por la Ley N° 3545 de Reconducción
Comunitaria de la Reforma Agraria y el art. 279 del Código Procesal Civil, de
aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la Ley N° 1715, declara:
1.-
LEGAL la compulsa interpuesta por Vilia Espejo Condori por memorial
cursante de fs. 34 a 39 vta. del legajo de Compulsa.
2.-
Se dispone la PROSECUCIÓN de la
tramitación correspondiente del Recurso de Casación que interpuso la ahora
Compulsante, en el proceso del caso de autos, debiendo expedirse al efecto la
respectiva provisión compulsoria.
Regístrese,
notifíquese y devuélvase.
Fdo.
GREGORIO
ARO RASGUIDO MAGISTRADO SALA PRIMERA
RUFO
NIVARDO VASQUEZ MERCADO MAGISTRADO
SALA PRIMERA
