AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 20/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª N° 20/2023

Fecha: 15-May-2023

Análisis del caso concreto

III. Análisis del caso concreto

De la revisión de los actuados procesales señalados precedentemente, se advierte que, mediante Auto N° 091/2023 de 17 de abril (II.4), se denegó la concesión del recurso de casación, en razón a que el Auto N° 067/2023 de 17 de mayo, recurrido de casación (II.1.1) no es un Auto Interlocutorio Definitivo, por cuanto no corta procedimiento; razón por la que, el ahora recurrente, formula compulsa (I) en contra del Auto N° 091/2023 de 17 de abril, alegando que tal negatoria genera un estado de indefensión por lo que correspondería la nulidad de obrados.

Del contenido argumentativo que sustenta el recurso de compulsa se advierte que el mismo carece de sustento jurídico normativo, por cuanto simplemente refiere que con la decisión denegatoria del recurso de casación, la Jueza Agroambiental de Monteagudo habría generado un estado de indefensión, denuncia que no se encuentra sustentada en normativa alguna y menos en jurisprudencia agroambiental o constitucional que permita generar convicción acerca de lo denunciado, no obstante, garantizando el acceso a la justicia pronta y oportuna, y en atención a los principios “pro persona” y “pro actione”, se pasa a realizar un análisis integral de la documentación que integra el presente legajo de recusación. De la revisión de obrados, se advierte que dentro de una demanda de

“Desocupación de Pequeña Propiedad Agraria” sustanciada en el Juzgado Agroambiental de Monteagudo, el 17 de marzo de 2023, se llevó a cabo Audiencia Pública (II.1), momento procesal en el que la parte actora, interpone incidente de nulidad de citación, bajo el argumento de que su persona ya no ejercería la representación de la Comunidad Campesina “Nueva Esperanza”, siendo otro el actual dirigente de la referida Comunidad Campesina, a dicho efecto, la autoridad jurisdiccional emitió el Auto N° 067/2023 de 17 de mayo (II.1.1) por el que declaró improbado el incidente de nulidad de citación, actuado que fue notificado a las partes, en la misma audiencia, interponiéndose de inmediato el recurso de reposición que mereció el Auto N° 068/2023 de 17 de marzo (II.1.2) por el que se dispuso confirmar y mantener el Auto recurrido; en ese sentido, se formuló el recurso de casación (II.2), mismo que luego de correrse en traslado fue denegó la concesión del recurso de casación (II.4), mismo que fue recurrido en compulsa que ahora es motivo de análisis.

En efecto, es menester precisar, que la Ley N° 1715, con relación a los actos recurribles e impugnables en la tramitación del proceso oral agrario, en el art. 85 establece que las providencias y autos interlocutorios simples admiten recurso de reposición, sin recurso ulterior y si estas resoluciones fueran dictadas en audiencia deben ser impugnadas en la misma y resolverse en forma inmediata por el juez; por su parte, el art. 87.I establece que contra la sentencia procede el recurso de casación y nulidad ante el Tribunal Agrario Nacional (ahora Tribunal Agroambiental), entendiéndose de dicho precepto que los recursos de casación y de nulidad en materia agroambiental proceden contra las sentencias pronunciadas por los jueces agroambientales y también contra los autos interlocutorios definitivos que cortan procedimiento ulterior, al asemejarse en su efecto a una sentencia, discernimiento que fue desarrollado por este Tribunal en el Auto Interlocutorio Definitivo S1ª 01/2021 de 7 de enero de 2021, entre otros.

De donde se tiene que en la jurisdicción agroambiental existen medios de impugnación previstos y contemplados taxativamente en la Ley N° 1715 modificada parcialmente por la Ley N° 3545; que en el caso de autos se advierte que el ahora compulsante, fue notificado como demandado dentro del proceso agroambiental de

“Desocupación de Pequeña Propiedad Agraria”, mismo que según los datos insertos en el Acta de Audiencia de 17 de marzo de 2023 (I.1), el mismo habría participado conjuntamente el actual representante de la Comunidad Campesina “Nueva  Esperanza” en la sustanciación y desarrollo del proceso, hasta que en la citada Audiencia, interpuso incidente de nulidad de citación, no obstante, que hasta entonces habría participado en el proceso, solicitando suspensión de audiencias, para que luego, ya en audiencia, formula incidente de nulidad de citación con la demanda, mismo que fue resuelto por Auto N° 067/2023 de 17 de mayo (I.1.1), mismo que por los efectos que genera su rechazo, constituye un Auto Interlocutorio Simple, por cuanto no corta procedimiento, sino más bien, da curso a la prosecución y sustanciación de la causa; por tanto, y por lo brevemente denunciado en el recurso de compulsa, en relación al estado de indefensión, tal situación no resulta evidente, siendo que además el recurso de compulsa, no se encuentra debidamente motivado, careciendo de fundamentado válido en derecho o en jurisprudencia que permita generar certeza respecto a la procedencia del recurso de casación en contra del Auto que resolvió rechazar un incidente de nulidad de citación, menos se tiene un fundamento que permita generar convicción respecto a la negativa indebida de conceder un recurso de casación en atención a la previsión del art. 144.I.1 de la Ley N° 025 que establece como atribuciones de las Salas Especializadas del Tribunal Agroambiental: “Resolver los recursos de casación y nulidad en las causas elevadas por los juzgados agroambientales”.

Por lo expresado corresponde señalar que un Auto Interlocutorio Definitivo, conforme la doctrina, refiere “que dichas resoluciones difieren de los Autos Interlocutorios Simples, que teniendo la forma interlocutoria, cortan todo procedimiento ulterior del juicio, imposibilitando su prosecución de hecho y de derecho (Canedo, Couture, Cabanellas, Osorio), vale decir que dichas resoluciones, en sentido amplio, tienen los alcances de una Sentencia, que conforme al art. 211 del C.P.C. ponen fin al litigio e impiden al juez de instancia seguir conociendo la causa”, no teniendo esa calidad el Auto recurrido por el compulsante.

Consiguientemente, la Juez Agroambiental de Monteagudo, al emitir el Auto N° 091/2023 de 17 de abril (II.4), denegó correctamente el recurso de casación contra un Auto Interlocutorio Simple, resolución que se encuentra debidamente fundamentada y motivada conforme a derecho el rechazo por su manifiesta improcedencia en mérito al razonamiento expuesto precedentemente, no siendo en consecuencia evidente la vulneración al debido proceso, como afirma el compulsante, más al contrario, se observó debidamente la tramitación que regula las impugnaciones en materia agroambiental, que como se describió anteriormente no corresponde el recurso de casación contra un Auto Interlocutorio Simple como el Auto N° 067/2023 de 17 de mayo (I.1.1), resultando de ésta manera ilegal la compulsa interpuesta.