Por Tanto 1
POR
TANTO: Sin entrar en mayores abundamientos de orden legal, la Sala Segunda
del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 279 y
conforme lo determina el art. 281 y 282 de la Ley N° 439, aplicable
supletoriamente en mérito al art. 78 de la Ley Nº 1715, establece:
1.-
Declarar ILEGAL el Recurso de
Compulsa interpuesto mediante memorial cursante a fs. 24 (foliación inferior)
del presente legajo; recuso interpuesto por Mario Choque Ortiz contra la Jueza
Agroambiental de Monteagudo;
2.- Disponer la devolución de obrados, al Juzgado Agroambiental de Monteagudo, para la prosecución del trámite de la causa; a tal efecto, por Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental remita el expediente de compulsa al Juzgado de origen donde se tramita la demanda de “Desocupación de Pequeña Propiedad Agraria”.
Regístrese
y notifíquese.
ANGELA
SANCHEZ PANOZO MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
ELVA
TERCEROS CUELLAR MAGISTRADA
SALA SEGUNDA
