AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 01/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 01/2023

Fecha: 08-May-2023

3.- Relación

I.3.- Relación del Informe de la Autoridad Recusada.

I.3.1.- Mediante Informe de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 148 a 149, emitido por la Magistrada Dra. María Tereza Garrón Yucra, se pronuncia sobre la recusación interpuesta de la siguiente manera:

Que, efectuando un análisis de las causales invocadas previstas en el artículo 27, de la Ley N° 025, y el art. 347 num 10), de la Ley 439, es menester precisar que: La denuncia o querella planteada por la Autoridad Judicial contra una de las partes o de cualquiera de estas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio”, es decir que a efectos de verificar el cumplimiento de los presupuestos legales de la citada causal de recusación debe concurrir a) que exista una relación recíproca entre las partes y el Juez ya sea como denunciante, denunciado querellante o querellado b) que la denuncia o querella penal sea interpuesta con anterioridad al comienzo del proceso c) que la denuncia o querella se encuentre admitida y en trámite a efectos de ser considerada como causal  que pueda influir en la imparcialidad del juzgador. 

Qué; de los datos adjuntos al proceso se advierte que la denuncia por un presunto ilícito cometido por la suscrita Magistrada fue presentada en Ventanilla Única de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2022, es decir después de transcurridos más de 10 años, de haberse promovido la demanda reivindicatoria agraria como también luego de más de 8 meses de haberse radicado en este Tribunal la Acción Reivindicatoria que motivó pronunciamiento a través del Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 22/2022, de 10 de marzo 2022, emitido por la Magistrada, por consiguiente ha operado la preclusión respecto de la oportunidad procesal de promover la recusación conforme a los alcances contenidos en el art. 347, num 10) de la Ley N° 439.

Que, en virtud de lo expuesto la suscrita Magistrada NO SE ALLANÓ, a la Recusación planteada por Agustina Torrez Chávez y por consiguiente en cumplimiento del art 353.III, de la Ley 439, remítase a Sala Plena del Tribunal Agroambiental el Informe de rechazo a la recusación para que resuelva lo que fuera de Ley.