3.- Relación
I.3.-
Relación del Informe de la Autoridad
Recusada.
I.3.1.- Mediante
Informe de 26 de abril de 2023, cursante de fs. 148 a 149, emitido por la
Magistrada Dra. María Tereza Garrón Yucra, se pronuncia sobre la recusación
interpuesta de la siguiente manera:
Que, efectuando un
análisis de las causales invocadas previstas en el artículo 27, de la Ley N°
025, y el art. 347 num 10), de la Ley 439, es menester precisar que: La
denuncia o querella planteada por la Autoridad Judicial contra una de las
partes o de cualquiera de estas contra aquel, con anterioridad a la iniciación
del litigio”, es decir que a efectos de verificar el cumplimiento de los
presupuestos legales de la citada causal de recusación debe concurrir a) que exista una relación recíproca
entre las partes y el Juez ya sea como denunciante, denunciado querellante o
querellado b) que la denuncia o querella
penal sea interpuesta con anterioridad al comienzo del proceso c) que la denuncia o querella se
encuentre admitida y en trámite a efectos de ser considerada como causal que pueda influir en la imparcialidad del
juzgador.
Qué; de los datos
adjuntos al proceso se advierte que la denuncia por un presunto ilícito
cometido por la suscrita Magistrada fue presentada en Ventanilla Única de la
Cámara de Diputados el 22 de noviembre de 2022, es decir después de
transcurridos más de 10 años, de haberse promovido la demanda reivindicatoria
agraria como también luego de más de 8 meses de haberse radicado en este
Tribunal la Acción Reivindicatoria que motivó pronunciamiento a través del Auto
Agroambiental Plurinacional S1ª N° 22/2022, de 10 de marzo 2022, emitido por la
Magistrada, por consiguiente ha operado la preclusión respecto de la
oportunidad procesal de promover la recusación conforme a los alcances contenidos
en el art. 347, num 10) de la Ley N° 439.
Que, en virtud de lo
expuesto la suscrita Magistrada NO SE
ALLANÓ, a la Recusación planteada por Agustina Torrez Chávez y por consiguiente
en cumplimiento del art 353.III, de la Ley 439, remítase a Sala Plena del
Tribunal Agroambiental el Informe de rechazo a la recusación para que resuelva
lo que fuera de Ley.
