Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
I.2.
Argumentos y causales de recusación invocados
El memorial de revisión
extraordinaria de sentencia y recusación cursante de fs. 108 a fs. 118, de obrados,
sostiene que el Instituto Jurídico “Excusas y Recusaciones” tiene por objeto asegurar
y mantener la imparcialidad como virtud profesional del Juez o Tribunal, la que
debe adicionarse a la cualidad o virtud de poseer la ciencia necesaria para
juzgar con acierto. La falta de imparcialidad se da solo en casos determinados
como tener algún interés en el pleito o afección, odio o enemistad con algunas
de las partes, denuncia o querella,
aspectos que fueron considerados por el Legislador al contemplar taxativamente
las causas de excusas y recusación en el art. 27 de la Ley N° 025, del Órgano
Judicial.
En el caso de Autos se
tiene la denuncia interpuesta contra los Magistrados; Dra. María Tereza Garrón
Yucra y Dr. Gregorio Aro Rasguido, formulada ante La Asamblea Legislativa
Plurinacional, el cual fue presentado previo a la interposición del recurso de
revisión extraordinaria de sentencia. En la denuncia señala que se encuentra la
causal de recusación conforme lo establecido art. 347 num. 10), de la Ley N°
439, que dispone: “La denuncia o querella planteada por la Autoridad Judicial contra una
de las partes o la de cualquiera de estas contra aquel, con anterioridad a la iniciación
del litigio”. En este caso, se adjunta denuncia con cargo de recepción
anterior a la presentación del recurso de revisión extraordinaria de sentencia.
Por lo manifestado,
ofrece como prueba la denuncia presentada ante la Asamblea Legislativa
Plurinacional en contra los Magistrados: Dra. María Tereza Garrón Yucra y Dr.
Gregorio Aro Rasguido e invoca las causales contempladas en el art. 27 de la
Ley N° 025, del Órgano Judicial y art. 347 num 10) de la Ley N° 439, aplicable
en virtud al régimen de supletoriedad establecido en el art. 78 de la Ley N°
1715.
