AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 01/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 01/2023

Fecha: 08-May-2023

Fundamentos Jurídicos

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1 La competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, para resolver las recusaciones interpuestas contra Magistrados

Que, el art. 35 núm. 7 de la Ley, N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del Tribunal Agrario y/o Agroambiental actualmente: "Conocer en única instancia, las recusaciones interpuestas contra sus vocales"; norma concordante con el artículo 140 núm. 2 de la Ley, N° 025, que dispone como atribución de Sala Plena del Tribunal Agroambiental: “Resolver las recusaciones que se planteen contra sus magistradas y magistrados”; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada corresponde a esta máxima instancia conocer y resolver la recusación interpuesta por Agustina Torrez Chávez contra la Magistrada Dra. María Tereza Garrón Yucra, incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 347 y ss. de la Ley, Nº 439, de aplicación supletoria en la materia, en virtud del art. 78 de la Ley Nº 1715.