Fundamentos Jurídicos
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1
La competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, para resolver las
recusaciones interpuestas contra Magistrados
Que, el art. 35 núm. 7
de la Ley, N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, determina que
es competencia de Sala Plena del Tribunal Agrario y/o Agroambiental actualmente:
"Conocer en única instancia, las
recusaciones interpuestas contra sus vocales"; norma concordante con
el artículo 140 núm. 2 de la Ley, N° 025, que dispone como atribución de Sala
Plena del Tribunal Agroambiental: “Resolver las recusaciones que se planteen
contra sus magistradas y magistrados”; consecuentemente, en el ejercicio de la
facultad señalada corresponde a esta máxima instancia conocer y resolver la
recusación interpuesta por Agustina Torrez Chávez contra la Magistrada Dra.
María Tereza Garrón Yucra, incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone
el art. 347 y ss. de la Ley, Nº 439, de aplicación supletoria en la materia, en
virtud del art. 78 de la Ley Nº 1715.
