AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 02/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 02/2023

Fecha: 08-May-2023

3.- Relación

I.3.- Relación del Informe de la Autoridad Recusada.

I.3.1.- Mediante Informe de 19 de abril de 2023, cursante de fs. 141 a 142 de obrados, emitido por el Magistrado Dr. Gregorio Aro Rasguido, se pronuncia sobre la recusación interpuesta de la siguiente manera:

1) Al ser la recusación dentro del derecho procesal un forma de apartamiento de un juez de un proceso, cuando una parte considera que su imparcialidad se encuentra en duda, constituye un acto procesal por el cual se impugna su actuación y responde como mecanismo para garantizar la imparcialidad e independencia de los jueces en la correcta administración de justicia; empero su viabilidad está supeditada y/o condicionada a la acreditación plena de que la autoridad jurisdiccional se encuentra inmerso, o su actuación se enmarca dentro de las causales previstas por Ley, correspondiendo a la parte recusante describir la causal o causales en que se funda y proponer o acompañar la prueba de que intentare valerse; que en el caso particular la nombrada recusante basa la recusación en la causal contenida en el art 347, num 10), de la Ley 439 prevé: “La denuncia o querella planteada por la Autoridad Judicial contra una de las partes o la de cualquiera de estas contra aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio”, del contenido del mismo, se evidencia que, debe existir una relación recíproca entre las partes y el juez, como denunciante o denunciado, querellante o querellado y que tanto la denuncia o la querella debe ser interpuesto con “anterioridad a la iniciación del proceso”, debiendo en todo caso acreditarse que la misma fue admitida por la Autoridad competente iniciándose con ello el proceso correspondiente.

2) Refiere que, de la revisión de obrados, se tiene que, en el Juzgado Agroambiental de Tarija, se interpuso Demanda de Reivindicación presentado el 04 de octubre de 2012, que fue contestada por la ahora recusante mediante memoriales cursantes de fs. 17 a 19 vta., y de 21 a 23 de obrados, cursando también de fs. 38 a 51 vta. de obrados, el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 22/2022 de 10 de marzo de 2022; asimismo, cursa de fs. 125 a 129 de obrados, copia de memorial con la suma de denuncia formal en contra los Magistrados Dra. María Tereza Garrón Yucra y Dr. Gregorio Aro Rasguido, interpuesta por la ahora recusante, ante la presunta vulneración de Normas Procesales Constitucionales, al emitir el referido Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N°  22/2022, denuncia que es recepcionada en Ventanilla Única de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre 2022.

De dichos actuados, se advierte con meridiana claridad que la denuncia interpuesta por Agustina Tórrez Chávez, contra el Magistrado Dr. Gregorio Aro Rasguido, fue presentada con posterioridad al inicio del proceso agrario de Reivindicación que data del 03 de octubre de 2012.   

Asimismo, sostiene que, al no adecuarse la recusación interpuesta, a la causal de recusación prevista por el art. 347 num. 10 de la Ley N° 439, el Magistrado Dr. Gregorio Aro Rasguido, NO SE ALLANÓ a la Recusación, interpuesta contra dicha Autoridad.