3.- Relación
I.3.-
Relación del Informe de la Autoridad
Recusada.
I.3.1.- Mediante
Informe de 19 de abril de 2023, cursante de fs. 141 a 142 de obrados, emitido
por el Magistrado Dr. Gregorio Aro Rasguido, se pronuncia sobre la recusación
interpuesta de la siguiente manera:
1) Al
ser la recusación dentro del derecho procesal un forma de apartamiento de un
juez de un proceso, cuando una parte considera que su imparcialidad se
encuentra en duda, constituye un acto procesal por el cual se impugna su
actuación y responde como mecanismo para garantizar la imparcialidad e
independencia de los jueces en la correcta administración de justicia; empero su
viabilidad está supeditada y/o condicionada a la acreditación plena de que la
autoridad jurisdiccional se encuentra inmerso, o su actuación se enmarca dentro
de las causales previstas por Ley, correspondiendo a la parte recusante
describir la causal o causales en que se funda y proponer o acompañar la prueba
de que intentare valerse; que en el caso particular la nombrada recusante basa la
recusación en la causal contenida en el art 347, num 10), de la Ley 439 prevé:
“La
denuncia o querella planteada por la Autoridad Judicial contra una de las
partes o la de cualquiera de estas contra aquel, con anterioridad a la
iniciación del litigio”, del contenido del mismo, se evidencia que, debe
existir una relación recíproca entre las partes y el juez, como denunciante o
denunciado, querellante o querellado y que tanto la denuncia o la querella debe
ser interpuesto con “anterioridad a la iniciación del proceso”,
debiendo en todo caso acreditarse que la misma fue admitida por la Autoridad competente iniciándose con
ello el proceso correspondiente.
2) Refiere
que, de la revisión de obrados, se tiene que, en el Juzgado Agroambiental de Tarija,
se interpuso Demanda de Reivindicación presentado el 04 de octubre de 2012, que
fue contestada por la ahora recusante mediante memoriales cursantes de fs. 17 a
19 vta., y de 21 a 23 de obrados, cursando también de fs. 38 a 51 vta. de
obrados, el Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 22/2022 de 10 de marzo de
2022; asimismo, cursa de fs. 125 a 129 de obrados, copia de memorial con la
suma de denuncia formal en contra los Magistrados Dra. María Tereza Garrón
Yucra y Dr. Gregorio Aro Rasguido, interpuesta por la ahora recusante, ante la
presunta vulneración de Normas Procesales Constitucionales, al emitir el
referido Auto Agroambiental Plurinacional S1ª N° 22/2022, denuncia que es recepcionada en
Ventanilla Única de la Cámara de Diputados el 22 de noviembre 2022.
De dichos actuados, se
advierte con meridiana claridad que la denuncia interpuesta por Agustina Tórrez
Chávez, contra el Magistrado Dr. Gregorio Aro Rasguido, fue presentada con posterioridad al
inicio del proceso agrario de Reivindicación que data del 03 de octubre de
2012.
Asimismo, sostiene que,
al no adecuarse la recusación interpuesta, a la causal de recusación prevista
por el art. 347 num. 10 de la Ley N° 439, el Magistrado Dr. Gregorio Aro
Rasguido, NO SE ALLANÓ a la Recusación,
interpuesta contra dicha Autoridad.
