AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 02/2023
Tribunal Agroambiental Bolivia

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO SP Nº 02/2023

Fecha: 08-May-2023

Fundamentos Jurídicos

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

II.1 La Competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, para resolver las recusaciones interpuestas contra Magistrados

Que, el art. 35 num. 7 de la Ley  N° 1715, parcialmente modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del Tribunal Agrario y/o Agroambiental, actualmente: "Conocer en única instancia, las recusaciones interpuestas contra sus vocales"; norma concordante con el art. 140 num. 2 de la Ley N° 025, que dispone como atribución de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, la de “Resolver las recusaciones que se planteen contra sus magistradas y magistrados”; consecuentemente, en el ejercicio de la facultad señalada, corresponde a esta máxima instancia conocer y resolver la recusación interpuesta por Agustina Tórrez Chávez, contra del Magistrado Dr. Gregorio Aro Rasguido, incidente que debe ser tramitado conforme lo dispone el art. 347 y ss. de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria en la materia, en virtud del art. 78 de la Ley Nº 1715.