Fundamentos Jurídicos
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
II.1
La Competencia de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, para resolver las
recusaciones interpuestas contra Magistrados
Que, el art. 35 num. 7
de la Ley N° 1715, parcialmente
modificada por la Ley N° 3545, determina que es competencia de Sala Plena del
Tribunal Agrario y/o Agroambiental, actualmente: "Conocer en única instancia, las recusaciones interpuestas contra
sus vocales"; norma concordante con el art. 140 num. 2 de la Ley N°
025, que dispone como atribución de Sala Plena del Tribunal Agroambiental, la
de “Resolver las recusaciones que se
planteen contra sus magistradas y magistrados”; consecuentemente, en el
ejercicio de la facultad señalada, corresponde a esta máxima instancia conocer
y resolver la recusación interpuesta por Agustina Tórrez Chávez, contra del
Magistrado Dr. Gregorio Aro Rasguido, incidente que debe ser tramitado conforme
lo dispone el art. 347 y ss. de la Ley Nº 439, de aplicación supletoria en la
materia, en virtud del art. 78 de la Ley Nº 1715.
