Antecedentes: Argumentos y causales de recusación invocados
I.2.
Argumentos y causales de recusación invocados
El memorial de revisión
extraordinaria de sentencia y recusación cursante de fs. 108 a 118 de obrados, sostiene
que el Instituto Jurídico “Excusas y Recusaciones”, tiene por objeto asegurar y
mantener la imparcialidad como virtud profesional del Juez o Tribunal, la que
debe adicionarse a la cualidad o virtud de poseer la ciencia necesaria para
juzgar con acierto. La falta de imparcialidad se da solo en casos determinados
como tener algún interés en el pleito o afección, odio o enemistad con algunas
de las partes, denuncia o querella,
aspectos que fueron considerados por el Legislador al contemplar taxativamente
las causas de excusas y recusación en el art. 27 de la Ley N° 025, del Órgano
Judicial.
En el caso de Autos, se
tiene la denuncia interpuesta contra los Magistrados Dra. María Tereza Garrón
Yucra y Dr. Gregorio Aro Rasguido, formulada ante la Asamblea Legislativa
Plurinacional, el cual fue presentado previo a la interposición del recurso de
Revisión Extraordinaria de Sentencia. En la denuncia señala que, se encuentra la
causal de recusación conforme lo establecido en el art. 347 num. 10) de la Ley
N° 439, que dispone: “La denuncia o querella planteada por la
Autoridad Judicial contra una de las partes o la de cualquiera de estas contra
aquel, con anterioridad a la iniciación del litigio.” En este caso, se
adjunta denuncia con cargo de recepción anterior a la presentación del Recurso
de Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Por lo manifestado,
ofrece como prueba la denuncia presentada ante la Asamblea Legislativa Plurinacional
en contra los Magistrados Dra. María Tereza Garrón Yucra y Dr. Gregorio Aro
Rasguido e invoca las causales contempladas en el art. 27 de la Ley N° 025, del
Órgano Judicial y el art. 347 num. 10 de la Ley N° 439, aplicable en virtud al
régimen de supletoriedad establecido en el Art. 78 de la Ley N° 1715.
